Boletín nº 230 (28-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 8.007/2014

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba), hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de varias Ordenanzas Fiscales, cuya publicación inicial se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de octubre de 2014, anuncio 6850/2014, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción para general conocimiento:

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUAS POTABLES

Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Suministro Municipal de Aguas Potables", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general, la colocación y utilización de contadores y las puertas correspondientes a los mismos.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que beneficiándose del servicio, sena titulares del derecho de uso del inmueble.

Artículo 4º. Responsables

-Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Valor del m³ (IVA no incluido)

a) Consumo industrial, comercial y otros:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,391473 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,482304 €

- de 76 m³ en adelante

0,933602 €

b) Consumo doméstico y otros consumos:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,391473 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,482304 €

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive)

0,933602 €

- de 111 m³ en adelante

1,298484 €

c) Cuota consumo doméstico para jubilados, pensionistas, perceptores del salario de solidaridad, familias numerosas, mujeres victimas de violencia de género y unidades familiares con dos miembros en desempleo:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,313178 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,385843 €

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive)

0,746882 €

- de 111 m³ en adelante

1,298484 €

d) Cuota consumo doméstico para familias donde todos los miembros con edad de trabajar estén desempleados:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,1957365 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,241152 €

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive)

0,933602 €

- de 111 m³ en adelante

1,298484 €

Para gozar de estas tarifas será necesario:

1. Tener un único suministro habitual a nombre de unos de los cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual

2. Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM)

3. Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario, además estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para poder aplicar estas tarifas será necesario una solicitud del sujeto pasivo interesado con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del NIF.

b) Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

c) Certificación de los Servicios Sociales que verifique la concurrencia de la condición de preceptor del salario social de solidaridad o familia numerosa, jubilado, pensionista, desempleado o mujer víctima de la violencia de género.

d) La documentación necesaria que acredite que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no supera 1,5 veces el IPREM, así como la titularidad y uso de la vivienda.

En cualquier caso, esta tarifa se aplicará en el trimestre siguiente a aquél en el que se produzca la solicitud, manteniéndose esta situación durante un año, transcurrido el cual, deberá renovar su solicitud.

-Centros Oficiales.

Los suministros para Centros Oficiales entendiendo como tales todos aquellos suministros que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.

Bloque único m³ (IVA no incluido)

0,391473 €

-Derecho de Contratación (IVA no incluido):

- Contador de 13 milímetros

24,82 €

- Contador de 15 milímetros

33,84 €

- Contador de 20 milímetros.

55,99 €

- Contador de 25 milímetros.

78,35 €

- Contador de 30 milímetros

100,51 €

- Contador de 40 milímetros

145,23 €

- Contador de 50 milímetros

190,31 €

- Contador de 60 milímetros

234,95 €

-Cuota fija o de servicio (IVA no incluido):

- Contador de 13 milímetros

3,12 €

- Contador de 15 milímetros

4,35 €

- Contador de 20 milímetros

5,57 €

- Contador de 25 milímetros

7,35 €

- Contador de 30 milímetros.

8,57 €

- Contador de 40 milímetros

9,80 €

- Contador de 50 milímetros

11,47 €

- Contador de 60 milímetros

12,13 €

-Fianza, al conceder el suministro:

- Contador de 13 milímetros

24,82 €

- Contador de 15 milímetros

28,50 €

- Contador de 20 milímetros

34,40 €

- Contador de 25 milímetros

47,08 €

- Contador de 30 milímetros

56,76 €

- Contador de 40 milímetros

78,91 €

- Contador de 50 milímetros

94,04 €

- Contador de 60 milímetros

112,73 €

-Derechos de acometida

- Parámetro A

6,12 €./mm.

- Parámetro B

146,24 € * litros/sg.

-En caso de alta de nuevos contadores que supongan la sustitución de un contador comunitario por otros individuales, sólo se abonará la cantidad correspondiente a la fianza por cada sujeto pasivo nuevo que se de alta.

2. En caso de avería interna o anomalía en la red de agua de difícil localización, que determine un consumo excesivo y, con ello, un cambio del tramo aplicable, se cobrará la totalidad del consumo, por el primer tramo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Que se solicite por el sujeto pasivo de la tasa.

Que el Servicio Técnico Municipal informe sobre la existencia real de una avería y de la relación directa de la misma con el exceso de consumo de agua potable.

Artículo 6º. Beneficios Fiscales

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

-En los servicios de devengo puntual, cuando se presente la solicitud de concesión o autorización.

-En los servicios de devengo periódico, se devengará la Tasa el día primero de cada trimestre del año natural.

Artículo 8º. Liquidación

-Cuando se trate de servicios puntuales, se liquidará y exigirá la Tasa en régimen de autoliquidación, y en calidad de depósito previo, en todo caso antes de iniciarse el trámite del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento solicitado.

-Cuando se trate de servicios de devengo periódico, se liquidará y exigirá la Tasa en los períodos que se señalan en la tarifa de la Tasa o en liquidación única anual.

Artículo 9º. Ingreso

El pago de esta Tasa se realizará:

-En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería municipal o en las entidades financieras que en la notificación se señalen.

-En las liquidaciones por recibo o padrón, en las fechas y entidades financieras u oficinas que se señalen en el edicto de exposición pública del padrón, y también mediante domiciliación bancaria.

Artículo 10º. Infracciones y Sanciones

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de Gestión

En el Polígono Industrial los derechos de acometida se reducirán en el 50% del valor y serán de calibre contador 20 mm.

Cuando se solicite dos contadores de 13mm se tomará como base de acometida 1 pulgada. A partir de una pulgada en los demás diámetros se sustituirá el contador único por batería de contadores.

Las normas de gestión de la presente Tasa se regirá por lo dispuesto en el Decreto 120/91 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Depuración de Aguas Residuales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales y su posterior vertido a cauce público.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, beneficiándose del correspondiente servicio, sea titular del derecho de uso del inmueble, cualquiera que sea el título: propietarios, usufructuarios, habitacionista o arrendatarios, incluso en precario.

Artículo 4º. Responsables

-Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en una cuota fija y una cuota variable, relacionada con los metros cúbicos consumidos de agua potable.

A) Consumos domésticos

a) Cuota fija: 2 euros/trimestre

b) Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,3887 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,3887 €

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive)

0,9269 €

- de 111 m³ en adelante

1,2891 €

B) Consumo industrial, comercial y otros

Cuota fija: 2 euros/trimestre.

Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,3887 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,3887 €

- de 76 m³ en adelante

0,9269 €

C) Cuota consumo domestico para jubilados, pensionistas, perceptores del salario de solidaridad, familias numerosas, mujeres victimas de violencia de género y unidades familiares con dos miembros en desempleo:

Cuota fija: 2 euros/trimestre.

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,31096 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,31096 €

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive)

0,74152 €

- de 111 m³ en adelante

1,03128 €

D) Cuota consumo doméstico para familias donde todos los miembros con edad de trabajar estén desempleados:

a) Cuota fija: 2 euros/trimestre.

b) Cuota variable:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,19435 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,19435 €

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive)

0,46345 €

- de 111 m³ en adelante

0,64455 €

Para gozar de estas tarifas será necesario:

1. Tener un único suministro habitual a nombre de unos de los cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual.

2. Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM).

3. Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario, además estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para poder aplicar estas tarifas será necesario una solicitud del sujeto pasivo interesado con los siguientes documentos:

-Fotocopia del NIF.

-Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

-Certificación de los Servicios Sociales que verifique la concurrencia de la condición de preceptor del salario social de solidaridad o familia numerosa, jubilado, pensionista, desempleado o mujer victima de la violencia de género.

-La documentación necesaria que acredite que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no supera 1,5 veces el IPREM, así como la titularidad y uso de la vivienda.

En cualquier caso, esta tarifa se aplicará en el trimestre siguiente a aquél en el que se produzca la solicitud, manteniéndose esta situación durante un año, transcurrido el cual, deberá renovar su solicitud.

2. En caso de avería interna o anomalía en la red de agua de difícil localización, que determine un consumo excesivo y, con ello, un cambio del tramo aplicable, se estimará como base para la tasa de depuración de ese trimestre, la totalidad de metros cúbicos consumidos que se exaccionarán todos en el primer tramo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-Que se solicite por el sujeto pasivo de la tasa.

-Que el Servicio Técnico Municipal informe sobre la existencia real de una avería y de la relación directa de la misma con el exceso de consumo de agua potable y, por tanto, de tasa de depuración.

Artículo 6º.- Beneficios Fiscales

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

-En los servicios de devengo puntual, cuando se presente la solicitud de concesión o autorización.

-En los servicios de devengo periódico, se devengará la Tasa el día primero de cada trimestre del año natural.

Artículo 8º. Liquidación

-Cuando se trate de servicios puntuales, se liquidará y exigirá la Tasa en régimen de autoliquidación, y en calidad de depósito previo, en todo caso antes de iniciarse el trámite del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento solicitado.

-Cuando se trate de servicios de devengo periódico, se liquidará y exigirá la Tasa en los períodos que se señalan en la tarifa de la Tasa o en liquidación única anual.

Artículo 9º. Ingreso

El pago de esta Tasa se realizará:

-En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería municipal o en las entidades financieras que en la notificación se señalen.

-En las liquidaciones por recibo o padrón, en las fechas y entidades financieras u oficinas que se señalen en el edicto de exposición pública del padrón, y también mediante domiciliación bancaria.

Artículo 10º. Infracciones y Sanciones

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de Gestión

La presente tasa de liquidará trimestralmente junto con la Tasa por suministro domiciliario de agua potable.

La inclusión en el Padrón se hará de oficio una vez formalizado el contrato de suministro de agua potable. Asimismo, causará baja en el Padrón de la tasa por depuración de aguas residuales cuando se solicite la baja en el correspondiente a la tasa por suministro de agua potable.

Iniciada la prestación del servicio, y teniendo el mismo carácter periódico, no será precisa la notificación individual de los recibos, realizándose de forma colectiva mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA

Artículo 1º

De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,93 por ciento.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,837 por ciento.

Artículo 3º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, atendiendo a razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, estarán exentos de este impuesto:

-Los bienes inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 12 €.

-Los bienes inmuebles rústicos, cuando para cada sujeto pasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a la totalidad de sus bienes de esta naturaleza, sitos en el municipio, sea inferior a 9 €.

Artículo 4º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece en un 50% la bonificación íntegra del impuesto regulado en el mismo sobre los inmuebles objeto de la actividad de empresas urbanizadoras, constructoras y promotoras.

Artículo 5º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se establece en un 50% y en tres años adicionales la bonificación de las viviendas que obtengan la calificación de VPO.

Artículo 6º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en donde se indican las posibles bonificaciones potestativas en el IBI se establece una bonificación del 20% en la cuota íntegra en el siguiente supuesto

-Bonificación a las familias numerosas.

Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, sean titulares de un único inmueble que se corresponda con su domicilio habitual, podrán solicitar esta exención cumpliendo con los siguientes requisitos:

-Presentar la correspondiente solicitud, acompañando fotocopia del ultimo recibo de IBI correspondiente al inmueble por el que se solicita la bonificación

-Ser titular de familia numerosa, para lo que se presentará copia compulsada del título declarativo, expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en vigor a la fecha del 31 de diciembre del año anterior al de aplicación de este beneficio fiscal

-Certificación de empadronamiento de todos los miembros en la misma vivienda objeto de bonificación. Sólo se computarán los hijos que convivan en el mismo domicilio.

-Será necesario renovar esta solicitud con todos sus requisitos formales antes de la fecha de 31 de diciembre de cada año, puesto que dicha bonificación sólo tiene efectos en el ejercicio siguiente al de su solicitud

-Esta bonificación no se aplicará a las viviendas fuera de ordenación o situadas en zonas no legalizadas. Será incompatible con la bonificación que corresponda por vivienda de VPO.

-Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda, puesto que sólo gozarán de la misma las viviendas de valor inferior a 29.999,99 euros

-Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

Gozarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra del IBI durante un periodo de tres años los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Certificado del instalador del sistema de que cumplen los requisitos.

-Certificación de homologación de los paneles solares por la Administración competente.

No podrán acceder a esta bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas.

Esta bonificación, de carácter rogado, se podrá solicitar por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma (duración que comienza en el ejercicio siguiente a de la instalación), surtiendo efectos, en todo caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

TASA POR SERVICIO DE MERCADO

Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Mercado", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de mercado.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que se detallan en la tarifa de la Tasa.

Artículo 4º. Responsables

-Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota Tributaria

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

EPÍGRAFE 1. Ocupación de Puestos:

- Puestos de venta número 1

141,61 €/semestrales

- Puestos de venta número 2

116,16 €/semestrales

- Puestos de venta número 3

124,86 €/semestrales

- Puestos de venta número 4

133,56 €/semestrales

- Puestos de venta número 5

350,41 €/semestrales

- Puestos de venta número 6

336,27 €/semestrales

- Puestos de venta número 7

182,94 €/semestrales

- Puestos de venta número 8

182,94 €/semestrales

- Puestos de venta número 9

149,22 €/semestrales

- Puestos de venta número 10

149,22 €/semestrales

- Puestos de venta número 11

149,22 €/semestrales

- Puestos de venta número 12

488,74 €/semestrales

EPÍGRAFE 2. Utilización de Cámaras Frigoríficas.

-Por cada jaula preferente, por mes o fracción: 37,85 €.

-Por cada jaula preferente de puestos de fruta, por mes o fracción: 28,40 €.

Artículo 6º. Beneficios Fiscales

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 7º. Devengo

A) Cuando se trate de servicios no periódicos

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad.

B) Cuando se trate de servicios periódicos:

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir el primer día de cada año natural, excepto cuando se produzca el alta en el padrón, en cuyo caso el devengo se producirá a partir de ese mismo mes.

Artículo 8º. Liquidación

Se aprobarán dos padrones semestrales incluyendo el primer padrón los seis primeros meses del ejercicio y el segundo los seis últimos meses del ejercicio.

En caso de alta o baja en el padrón se prorrateará por meses completos considerando incluido tanto el mes de alta como el de baja.

Artículo 9º. Ingreso

El pago de esta Tasa se realizará:

A) Cuando se trate de servicios no periódicos:

-Liquidada la prestación se procederá al ingreso por parte del interesado en la Tesorería de la Corporación o a través de las entidades financieras designadas por la Corporación.

B) Cuando se trate de servicios periódicos:

-Cuando se trate de liquidaciones periódicas, en los plazos y lugares que se señalen en el edicto de exposición al público.

Artículo 10º. Infracciones y Sanciones

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Artículo 11º. Normas de Gestión

-Las personas o entidades interesadas en la prestación de los servicios que se citan en el artículo segundo de esta Ordenanza, deberán presentar solicitud por escrito en el que se detalle el tipo de servicio, lugar para el que se solicita y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

-Una vez autorizada la prestación del servicio se entenderá prorrogado mientras no se presente la declaración de baja por el interesado, a no ser que se trate de servicios no periódicos.

-Cuando finalice la necesidad del servicio periódico, por cambio de propietario, etc., los sujetos pasivos formularán las declaraciones de baja en el padrón de la Tasa y surtirá efectos en el período natural siguiente al de presentación de la misma, pudiendo, en su caso, prorratearse por meses. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, espectáculos o Atracciones, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por los conceptos que se señalan en la presenta Tasa.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos citados en el hecho imponible.

Artículo 4º. Responsables

-Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota Tributaria

1. El importe de la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

2. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa que figura en Anexo a esta ordenanza.

3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Artículo 6º. Normas de Gestión

Las personas o entidades interesadas en la concesión o autorización para realizar los aprovechamientos sobre el dominio público municipal a que hace referencia esta Tasa, deberán presentar solicitud especificando la finalidad, número de metros de vía pública a ocupar, días que se solicita la ocupación, y demás requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

En este caso, con carácter previo a la autorización o concesión de la licencia, la persona o entidad interesada en el aprovechamiento abonará el importe de la Tasa en calidad de depósito previo. En caso de denegarse las autorizaciones o de no poder ejecutarse el derecho que motiva esta tasa por causas no imputables a los sujetos pasivos, éstos podrán solicitar la devolución de la Tasa ingresada en calidad de depósito previo.

En el caso del Mercadillo, la persona o personas interesadas deberán presentar solicitud por escrito con los requisitos que le exija el Ayuntamiento.

En caso de solicitar la baja en el padrón, surtirá efectos en el periodo natural siguiente, pudiéndose prorratear el pago de la tasa por meses completos incluido el de baja. En caso de alta o baja en el padrón se prorrateará por meses completos considerando incluido tanto el mes de alta como el de baja.

En los casos de cambio de titularidad de la autorización para ocupar un puesto en el mercadillo habrá que abonar la tasa prevista, que se exigirá en régimen de autoliquidación, y cuyo pago efectivo habrá que acreditarse, junto con el resto de requisitos que exija la normativa reguladora de la venta ambulante, por el nuevo titular de la autorización en el momento de la solicitud de autorización al Ayuntamiento por parte del nuevo titular. No se exigirá esta tasa cuando el cambio de titularidad venga motivado por la jubilación o fallecimiento del titular de la autorización y su traspaso a un descendiente con grado de consanguinidad o afinidad de primer grado.(pendiente de aprobación definitiva).

Artículo 7º. Beneficios Fiscales

Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdo Internacionales.

Artículo 8º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:

-En los servicios de devengo puntual, cuando se presente la solicitud de concesión o autorización.

-En los servicios de devengo periódico, se devengará la Tasa el día primero de cada año natural, excepto cuando se produzca el alta en el padrón, en cuyo caso el devengo se producirá a partir de ese mismo mes.

Artículo 9º. Liquidación

-Cuando se trate de servicios puntuales, se liquidará y exigirá la Tasa en régimen de autoliquidación y en calidad de depósito previo, en todo caso antes de iniciarse el trámite del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento solicitado.

-Cuando se trate de servicios de devengo periódico, como en el caso del mercadillo, se elaborarán dos padrones anuales por periodos semestrales En caso de solicitud de alta o de baja en el padrón se prorrateará por meses completos considerando incluido tanto el mes de alta como el de baja.

-Si se realiza el aprovechamiento o utilización del dominio público municipal sin mediar concesión o autorización, se procederá a liquidar y notificar la deuda, exigiéndose el ingreso en los plazos previstos en el Reglamento General de Recaudación para la liquidaciones de contraído previo, sin perjuicio de la apertura del oportuno expediente sancionador por infracción tributaria.

Artículo 10º. Ingreso

El pago de esta Tasa se realizará:

-En las liquidaciones de contraído previo, en la Tesorería municipal o en las entidades financieras que en la notificación se señalen. En todo caso, el ingreso será anterior al inicio del expediente de concesión o autorización del aprovechamiento interesado.

En las liquidaciones por recibo o padrón, en las fechas y entidades financieras u oficinas que se señalen en el edicto de exposición pública del padrón, y también mediante domiciliación bancaria.

Artículo 11º. Infracciones y Sanciones

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES.

-En Mercadillo, cuota fija anual de 8.35 € euros y cuota variable de 1.30 € por m² y día.

-Cambio de titularidad: 0,65 euros por m² y día (se aplica sobre un año completo).

-Venta Ambulante, por cada día: 12,70 €/día.

-Espectáculos o atracciones: 0,60 € por m² y día.

-Ferias y Romerías

a) Casetas:

1. Con fines comerciales o industriales: 0,30 € por m² y día.

2. De sociedades culturales y/o recreativas, casinos, peñas, tertulias, partidos políticos, sindicatos similares: 0,075 € por m² y día.

b) Por cualquier tipo de atracción o espectáculo: 0.30 € m² y día.

c) Por la instalación de puestos de cualquier índole: 0.40 € m² y día.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del servicio de Piscina, instalaciones deportivas municipales y Actividades deportivas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de piscina municipal, instalaciones deportivas y actividades deportivas.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades que se detallan en la tarifa de esta Tasa.

Artículo 4º. Responsables

-Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota Tributaria

PISCINA MUNICIPAL

La cuota de esta Tasa será la siguiente:

1. Por cada entrada de:

- Adultos, en día laborales

3,60 €

- Adultos, en días festivos

6,00 €

- Niños de 4 a 12 años días laborales

1,80 €

- Niños de 4 a 12 años días festivos

3,50 €

- Jubilados a partir de 65 años y discapacitados

0,60 €

2. Bonos piscina:

- Adultos (10 baños laborables)

19,00 €

- Niños de 4 a 12 (10 baños laborable

9,00 €

Previa presentación de carné joven (10 baños laborables): 17,00 €.

Previa presentación carné joven (10 baños laborables y festivos): 28,00 €.

3. Temporada:

Adultos

89,00 €

Niños

42,00 €

Previa presentación del carné joven: 80,00 €.

4. Bonos Familiares:

Por familias de 4 o más personas. Para miembros de la misma unidad familiar (padres e hijos solteros que convivan con sus padres y a sus expensas) previa presentación del libro de familia: 175 €.

Los bonos son personales e intransferibles.

5. En caso de discapacidad acreditada, se confeccionará un carnet que lo acredite, en dónde se indicará si necesita o no acompañante (previo informe de los servicios sociales). En caso afirmativo, el acompañante se indicará en dicho carnet para que, junto con su DNI, abone el mismo importe que el discapacitado, 060 euros

6. Uso de sombrillas y hamacas: 1,50 €/día cada una.

Fernán Núñez, a 14 de noviembre de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Elena Ruiz Bueno.

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