Boletín nº 230 (28-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 8.007/2014

Doña Elena Ruiz Bueno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de esta villa de Fernán Núñez, (Córdoba), hace saber:

Terminado el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de varias Ordenanzas Fiscales, cuya publicación inicial se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de octubre de 2014, anuncio 6850/2014, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, se publica la nueva redacción para general conocimiento:

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUAS POTABLES

Artículo 1º. Naturaleza y Fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Real Decreto 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Servicio de Suministro Municipal de Aguas Potables", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general, la colocación y utilización de contadores y las puertas correspondientes a los mismos.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que beneficiándose del servicio, sena titulares del derecho de uso del inmueble.

Artículo 4º. Responsables

-Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la ley General Tributaria.

-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

Valor del m³ (IVA no incluido)

a) Consumo industrial, comercial y otros:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,391473 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,482304 €

- de 76 m³ en adelante

0,933602 €

b) Consumo doméstico y otros consumos:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,391473 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,482304 €

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive)

0,933602 €

- de 111 m³ en adelante

1,298484 €

c) Cuota consumo doméstico para jubilados, pensionistas, perceptores del salario de solidaridad, familias numerosas, mujeres victimas de violencia de género y unidades familiares con dos miembros en desempleo:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,313178 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,385843 €

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive)

0,746882 €

- de 111 m³ en adelante

1,298484 €

d) Cuota consumo doméstico para familias donde todos los miembros con edad de trabajar estén desempleados:

- de 0 hasta 45 m³ (inclusive)

0,1957365 €

- de 46 hasta 75 m³ (inclusive)

0,241152 €

- de 76 hasta 110 m³ (inclusive)

0,933602 €

- de 111 m³ en adelante

1,298484 €

Para gozar de estas tarifas será necesario:

1. Tener un único suministro habitual a nombre de unos de los cónyuges (en su caso) siendo éste el domicilio habitual

2. Que la totalidad de los ingresos anuales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 1,5 veces el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM)

3. Para gozar de esta tarifa en caso de familia numerosa, será necesario, además estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa en vigor, expedido por el órgano correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para poder aplicar estas tarifas será necesario una solicitud del sujeto pasivo interesado con los siguientes documentos:

a) Fotocopia del NIF.

b) Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

c) Certificación de los Servicios Sociales que verifique la concurrencia de la condición de preceptor del salario social de solidaridad o familia numerosa, jubilado, pensionista, desempleado o mujer víctima de la violencia de género.

d) La documentación necesaria que acredite que los ingresos anuales totales de la unidad familiar no supera 1,5 veces el IPREM, así como la titularidad y uso de la vivienda.

En cualquier caso, esta tarifa se aplicará en el trimestre siguiente a aquél en el que se produzca la solicitud, manteniéndose esta situación durante un año, transcurrido el cual, deberá renovar su solicitud.

-Centros Oficiales.

Los suministros para Centros Oficiales entendiendo como tales todos aquellos suministros que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.

Bloque único m&

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