Boletín nº 231 (01-12-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.037/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 1074/2013. Negociado: CV
Sobre: Despido
De: Carlos Millán Ortiz
Contra: Lin Lingli
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1074/2013 a instancia de la parte actora don Carlos Millán Ortiz contra Lin Lingli sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 6-11-2014 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando, en su petición
subsidiaria, la demandada formulada por don Carlos Millán
Ortiz contra don Lin Lingli, debo declarar y declaro que el
despido efectuado el 11/06/13, con efectos del día 01 de
este mismo mes, es improcedente. En consecuencia, condeno a la
empresa a estar y pasar por tal declaración y a que,
dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco
días desde la notificación de la presente, sin
esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del
trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo
y la extinción del contrato con el pago de la
consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de
436,97 € (cuatrocientos treinta y seis euros con noventa
y siete céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que en
caso de que se optare por la readmisión, ya sea de forma
expresa ya sea tácitamente (por no optar en plazo),
procederá la primera alternativa, también
habrán de abonársele los salarios de
tramitación devengados desde el día 02/06/13
(día siguiente al de efectos del despido) y hasta la
fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el
trabajador demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes
o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a
razón de 31,78 €/día (treinta y un euros con
setenta y ocho céntimos).
Notifíquese esta resolución a las partes
personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque
contra la misma cabe interponer recurso de suplicación,
que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de
los cinco días siguientes a la notificación, e
interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194
y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala
de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía".
Y para que sirva de notificación al demandado Lin
Lingli actualmente en paradero desconocido, expido el presente
para su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.