Boletín nº 231 (01-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.037/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 1074/2013. Negociado: CV

Sobre: Despido

De: Carlos Millán Ortiz

Contra: Lin Lingli

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1074/2013 a instancia de la parte actora don Carlos Millán Ortiz contra Lin Lingli sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 6-11-2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando, en su petición subsidiaria, la demandada formulada por don Carlos Millán Ortiz contra don Lin Lingli, debo declarar y declaro que el despido efectuado el 11/06/13, con efectos del día 01 de este mismo mes, es improcedente. En consecuencia, condeno a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su habitual puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 436,97 € (cuatrocientos treinta y seis euros con noventa y siete céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que en caso de que se optare por la readmisión, ya sea de forma expresa ya sea tácitamente (por no optar en plazo), procederá la primera alternativa, también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 02/06/13 (día siguiente al de efectos del despido) y hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que el trabajador demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 31,78 €/día (treinta y un euros con setenta y ocho céntimos).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía".
Y para que sirva de notificación al demandado Lin Lingli actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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