Boletín nº 231 (01-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.040/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 39/2014. Negociado: IB

Sobre: Extinción Contrato Temporal

De: Alejandro Bonilla Caputto

Contra: Moriles 47 SL y Fogasa

 

D. JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2014 a instancia de la parte actora don Alejandro Bonilla Caputto contra Moriles 47 SL y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 17/02/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 8.335,47 euros de principal más 800 € calculadas para intereses costas y gastos a instancias de don Alejandro Bonilla Caputto contra la Empresa Moriles 47 SL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Ana Mª Satravia González, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:

ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 8.225,47€ importe del principal, mas la cantidad de 800€ calculadas para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal. 

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Moriles 47 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 13 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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