Boletín nº 231 (01-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 8.111/2014

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el pasado día 2 de octubre de 2014, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 200, de fecha 17 de octubre de 2014, relativo a la modificación del artículo 7º, Epígrafe 3º de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos Administrativos, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la modificación.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º. Tarifa.

Epígrafe 3. Documentos relativos a servicios de urbanismo:

6. Expedición de certificación administrativa recogida en el artículo 6.3 y 7.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975), 2% del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras).

7. Tramitación a instancia de parte de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación prevista en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975), 4 % del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras).

8. Tramitación de oficio de procedimiento resolutorio de la situación de asimilado a fuera de ordenación prevista en el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (edificaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975), 6 % del valor de la edificación (los cálculos se realizarán de igual forma que para la determinación de la base imponible del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras).

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de El Viso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Viso, a 24 de noviembre de 2014. El Alcalde, Fdo. Juan Díaz Caballero.

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