Boletín nº 232 (02-12-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.042/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 318/2013 Negociado: CC
Sobre: Despidos
De: Rafael Pastor Lastre
Contra: Creaciones Aurem SL
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 318/2013, a instancia de la parte actora Rafael Pastor Lastre contra Creaciones Aurem SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 29 de abril pasado cuya parte dispositiva es como sigue:
"Ejecutoria 318/13
(Dimanante de los Autos 47/13)
Auto. En Córdoba, a 29 de abril de 2014.
Parte Dispositiva
Declarar extinguida la relación laboral entre Rafael Pastor Lastre y la empresa Creaciones Aurem, SL, por la no readmisión del trabajador despachándose ejecución contra la empresa demandada.
Que debo condenar y condeno a la empresa demandada Creaciones Aurem, SL, a pagar a Rafael Pastor Lastre las siguientes cantidades, salvo error aritmético, por los conceptos que se expresan:
48.097,45 € en concepto de indemnización por despido fijado en sentencia + 2.256,70 € (18 meses desde el día siguiente al despido (14/11/12) a fecha de este auto x 33 días x 45,59 €/12 = 2.256,70 €). Total 50.354,15 €.
Y como salarios de trámite 24.345,06 € desde el 14/11/12 fecha siguiente al despido a fecha de este Auto = 534 días a razón de 45,59 €.
Condenando a la empresa Creaciones Aurem, SL, a estar y pasar por dicha declaración y al pago de las citadas cantidades, de las que deberán deducirse las cantidades percibidas por el ejecutante en los periodos en que, en su caso, haya prestado servicios para otras empresas, entre la fecha del despido y la de la presente resolución o concurriera causa de incompatibilidad con su percibo.
Continúese la ejecución despachada por el importe fijado más el 10% calculado provisionalmente para intereses y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 de la LEC, contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de 5 días contados a partir del siguiente de su notificación.
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a la demandada Creaciones Aurem SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 12 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.