Boletín nº 232 (02-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.044/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 232/2012 Negociado: CC

Sobre: Despidos

De: Abundio Aragón Moreno

Contra: Bodegas Aragón y Cía SA

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232/2012, a instancia de la parte actora Abundio Aragón Moreno contra Bodegas Aragón y Cía SA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 29 de abril y de fecha 15 de abril del 2014 de del tenor literal siguiente:

"Decreto

Secretario Judicial, Sr. Juan Carlos Sanjurjo Romero.

En Córdoba, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

-El embargo de bienes como de la propiedad de la ejecutada Bodegas Aragón y Cía SA, consistentes en las marcas nacionales de vino reseñadas; todo ello para responder y cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas, antes indicada.

-Librar Mandamiento por duplicado a la Oficina Española de Marcas y Patentes, dependiente del Ministerio de Industria Energía y Turismo, para la efectividad del embargo acordado.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso Directo de Revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (artículo 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente. El Secretario Judicial.

Asimismo se ha dictado la siguiente resolución que copiada al pie de la letra es como sigue

Decreto

En Córdoba, a quince de abril de dos mil catorce.

Secretario Judicial Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Reapertúrense las presentes actuaciones prosiguiéndose la ejecución en vía de apremio de la sentencia dictada en los autos reseñados en el Hecho Primero de esta Resolución, y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de los bienes de la parte ejecutada Bodegas Aragón y Cía SA, en cuantía suficiente a cubrir la cantidad de 54.634,75 euros en concepto de principal, comprensiva de la satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial -11.202,75 euros -  más el resto no percibido por el trabajador -43.432 euros -  al tener la insolvencia carácter de provisional, más la cantidad de 10.926 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento. Requiérase al Letrado de la parte trabajadora, Jesús Ramírez Martínez, a fin de que en el plazo de cinco días, subsane su escrito señalando bienes susceptibles de embargo -se adjunta copia del mismo para una mejor compresión de lo que se le interesa- indicando: si esos bienes señalados se tratan de botas de vino, envases, odres, botellas etc; y sobre todo, señale el lugar donde se encuentran ubicados y/o almacenados; presupuestos procesales imprescindibles para poder decretar el embargo de los mismos, y proceder, a posteriori, al nombramiento de depositario y a su tasación pericial a efectos de subasta en su caso.

Lo acuerdo y doy fe. Notifíquese.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación. El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación a la demandada Bodegas Aragón y Cía SA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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