Boletín nº 232 (02-12-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 8.045/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 229/2014. Negociado: IB
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Jaime Sevilla Rogado
Contra: Eluos Córdoba SL
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 229/2014, a instancia de la parte actora Jaime Sevilla Rogado contra Eluos Cordoba SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones de fecha 11-6-2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Eluos Cordoba SL, por la suma de 5.663,15 euros en concepto de principal, más la de 1.132 euros calculados para intereses y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la LEC.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. Doña María Guadalupe Domínguez Dueñas, Magistrada Sustituta del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
Y, asimismo, se ha dictado la siguiente:
Parte Dispositiva
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada Eluos Córdoba SL en cantidad suficiente para cubrir el importe de 5.663,15 euros en concepto de principal, más la de 1.132 euros calculados para intereses y gastos.
Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo. El Secretario".
Y para que sirva de notificación a la demandada Eluos Córdoba SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.