Boletín nº 232 (02-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 8.046/2014

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 883/2014 Negociado: CV

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: Antonio Ruiz Lorenzo

Contra: Fricalco SL, Fogasa y Unión de Profesionales Concursales SLP

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 883/2012, a instancia de la parte actora Antonio Ruiz Lorenzo contra Fricalco SL, Fogasa y Unión de Profesionales Concursales, SLP, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 4-2-14 que contiene el siguiente

Fallo:

Que estimando la demanda que ha originado estos autos, formulada por Antonio Ruiz Lorenzo contra Fricalco, SL, Unión de Profesionales Concursales, SLP y el Fogasa debo condenar y condeno a la Cía. empleadora -y a su administración concursal en los términos de la Ley 22/2003- a que le pague la cantidad de 3.387,55 € (tres mil trescientos ochenta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos), de la responderá el Fogasa en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla. Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 300,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal avenida Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el número 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.

Y para que sirva de notificación a la demandada Fricalco SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de octubre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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