Boletín nº 233 (03-12-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 8.066/2014
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 250/2014 Negociado: V
Sobre: Despido
De: Trinidad Cervera García
Contra: Pizzería y Bocadillería Delicias SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 250/2014, a instancia de la parte actora Trinidad Cervera García contra Pizzería y Bocadillería Delicias SL, despido se ha dictado resolución de fecha 10 de septiembre de 2014 (Sentencia) y 26 de septiembre de 2014 (Auto Aclaración de Sentencia) cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimando la demanda formulada de forma por Trinidad Cervera García contra la empresa Pizzería y Bocadillería Delicias SL, debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha 31/5/14 tiene la consideración de un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa a que dentro del legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar firmeza- opte entre la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que asciende a once mil trescientos treinta y un euros con sesenta y nueve céntimos (11.331,69 €).
Procederá la readmisión en caso de así manifestarlo expresamente o de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, debiendo en estos casos abonar los salarios de tramitación devengados desde el día del despido -el 1/6/14- hasta la fecha de notificación de esta sentencia o hasta el día en que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo, caso de ocurrir antes, a razón del salario módulo diario de 21,05 €.
Procede imponer a la condenada además las costas en los términos del FD 7º de la Sentencia.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que nos es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 062614, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el anuncio del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Parte Dispositiva
Aclarar la Sentencia dictada en el sentido de incluir en el fallo un tercer párrafo en el que se dice:
Igualmente procede condenar a la empresa demandada al abono de la cantidad de mil setecientos treinta y cuatro euros con treinta y tres céntimos (1.734,33 €), más 163,21 € de interés de mora.
Notifíquese este Auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo recurso que contra la Sentencia que se aclara. Y, firme que sea la presente resolución, procédase al archivo sin más trámite.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de los de Córdoba y su Provincia".
Y para que sirva de notificación a la demandada Pizzería y Bocadillería Delicias SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 12 de noviembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.