Boletín nº 233 (03-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 8.189/2014

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo, el acuerdo provisional de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza aprobada:

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTE-TÓJAR

 

TÍTULO I

DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1º. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del Término Municipal de Fuente-Tójar (Córdoba) de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2º. Modalidades de Comercio Ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Fuente-Tójar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar algunas de las siguientes modalidades:

A. Comercio en Mercadillos. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en el presente Reglamento.

B. Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en el presente Reglamento, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

C. Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en el presente Reglamento, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3º. Actividades Excluidas

Conforme al Decreto Legislativo 2/2012, quedan expresamente excluidos de la normativa sobre venta ambulante, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:

A. El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

B. El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

C. Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

D. Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales con arraigo en la Comunidad Autónoma.

E. Quedan excluidas de este Reglamento, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:

1) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

2) Venta automática, realizada a través de una máquina.

3) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

4) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

5) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4º. Emplazamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Fuente-Tójar determinar el emplazamiento para el ejercicio del comercio ambulante, fuera del cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Asimismo, el Ayuntamiento determinará el número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante, que podrá ser modificada por razones de interés público.

Artículo 5º. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en el presente Reglamento y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6º. Ejercicio del Comercio Ambulante

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

2. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías que serán final y completa, impuestos incluidos.

3. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

4. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

5. Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

6. Limpieza de la vía pública ocupada durante el ejercicio de su actividad.

7. Asistir cada jornada el titular de la Licencia de Venta (no debiendo superar la inasistencia el titular durante cuatro jornadas consecutivas u ocho alternas sin previo conocimiento y justificación ante este Ayuntamiento).

8. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

Artículo 7º. Régimen Económico

El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante y ocasional, mediante Ordenanza Fiscal específica. Este ayuntamiento ya dispone de Ordenanza Fiscal a cuyo contenido se remite por la presente.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 8º. Autorización Municipal

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza, ello sin perjuicio de cualquier otra licencia, permiso o autorización que fuera exigible de acuerdo con la legislación vigente.

2. La duración de la citada autorización será anual y podrá ser prorrogada por periodos de igual duración mediante la solicitud correspondiente al Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de autorización.

3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refieren estos artículos y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir y mantener durante todo el periodo de vigencia de la autorización, los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa de identificación que contendrá los datos esenciales de la autorización, y que deberá portarla mientas se desarrolla la actividad para ser expuesta si así se le solicita por las autoridades o personal competentes.

Artículo 9º. Contenido de la Autorización

En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial.

f) Los productos autorizados para su comercialización.

g) En la modalidad de comercio itinerante, en su caso, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad.

La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión.

Las modificaciones de las condiciones objetivas de la autorización, así como el cambio de ubicación del mercadillo o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al desarrollo de éste, no dará lugar a compensación o indemnización alguna a los titulares de aquella.

El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.

Artículo 10º. Periodo de Vigencia

La duración de la autorización será por un periodo anual, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, con un mes de antelación a la finalización del mismo siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de los tributos municipales.

El Ayuntamiento verificará mediante control posterior el cumplimento de lo declarado.

La no presentación en el plazo citado de esta declaración supondrá la renuncia de la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.

En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares u otros eventos municipales, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

Artículo 11º. Ejercicio de la Actividad

El ejercicio de la actividad sin la oportuna autorización motivará la actuación inmediata de los agentes de la autoridad o personas en las que delegue oficialmente la Alcaldía, que desalojará a los responsables, pudiendo, en su caso, decomisar la mercancía sin perjuicio de la posibles sanciones que se pudieran imponer conforme al título VI de la presente ordenanza.

Dada la naturaleza de la ocupación, las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros, pudiendo el órgano competente, revocarlos motivadamente aunque no haya transcurrido el plazo, por razones de seguridad, urbanismo, obras o cualquier otro motivo apreciado, sin que en estos casos proceda indemnización alguna.

Cuando por razón de obra en vías públicas o en los servicios y otros casos de interés público fuese necesario suspender temporalmente la celebración del mercadillo, se buscará un lugar provisional para que se pueda ejercer la actividad. Si este lugar, no se encontrara se acordará la suspensión temporal. En ambos casos se comunicará a los interesados esta circunstancia con una antelación mínima de 15 días, salvo que por razones de urgencia deba ser reducido.

Se podrá autorizar el cese temporal de la actividad hasta un máximo de 2 meses prorrogables a 2 meses más por causa justificada. Transcurrido dicho plazo, el titular perderá el espacio reservado en el mercadillo si no se produce su reincorporación a la actividad en dicho puesto, extinguiéndose definitivamente la autorización de venta.

Vacantes y Permutas:

Los puestos vacantes de cada mercadillo serán ofertados a los titulares de autorizaciones de venta en los mismos, que tendrán un plazo de diez días, a partir de la fecha de la publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento la solicitud correspondiente.

El titular al que se asigne el nuevo puesto se entiende que automáticamente renuncia al suyo anterior.

Queda prohibido el cambio de parcela dentro del mercadillo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 12º. Transmisión de la Autorización

En el caso de vacante, por renuncia, jubilación o incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez o fallecimiento del titular de la autorización, podrá sucederle, por el tiempo que reste de la duración de la misma, el cónyuge, o persona unida a él por análoga relación de afectividad y los hijos. Para la efectividad de la sucesión, el interesado deberá presentar una comunicación al Ayuntamiento acompañado de la documentación acreditativa de parentesco, debiendo reunir el nuevo titular los requisitos previstos en el artículo 8.4 (a, b, c, d, e) de la presente Ordenanza.

Artículo 13º. Revocación de la Autorización

Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.

Artículo 14º. Extinción de la Autorización

Las autorizaciones se extinguirán por:

1. Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

2. Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

3. Renuncia expresa o tácita a la autorización.

4. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

5. No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

6. Por revocación por los motivos previstos en la legislación vigente o a consecuencia del régimen sancionador previsto en esta ordenanza.

7. Por cualquier otra causa prevista legalmente.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN

Artículo 15º. Garantías del Procedimiento

Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin.

Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en el mercadillo de este término municipal de Fuente-Tójar, se hará, al menos 15 días antes de la adjudicación. Mediante Resolución del órgano municipal competente Alcaldía y expuesta en el Tablón de Edictos y página Web del Ayuntamiento.

Artículo 16º. Solicitudes y Plazo de Presentación

1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente Ordenanza.

2. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos, en su caso.

3. Se acompañará, asimismo, una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 4 (a,b,c,d,e) de esta Ordenanza.

4. El procedimiento, en cumplimiento de los requisitos de transparencia, imparcialidad y publicidad del procedimiento, constará de las siguientes fases:

1. Iniciación: Anuncio de la convocatoria para la adjudicación de los puestos a ocupar en el mercadillo y número de puestos que correspondan que se publicará en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento, concediéndose el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, para la presentación de solicitudes.

2. Presentación de solicitudes: Podrá efectuarse en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante impreso normalizado de solicitud (documento Anexo) acompañado de la documentación exigida en el mismo.

3. El Ayuntamiento, en cualquier momento posterior a la presentación de la solicitud, podrá requerir al interesado para que en el plazo de 7 días aporte la documentación que haya declarado poseer o subsane la aportada, con indicación de que si no atendiera dicho requerimiento se le tendrá por desistido de su petición.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Comprobación de Solicitudes y Adjudicación:

a) A efectos de comprobar las solicitudes y documentación presentadas con el fin de determinar la veracidad y su adecuación a lo expuesto en esta Ordenanza y el cumplimiento de las leyes vigentes se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por: La Alcaldía (ostentará la Presidencia), el/la Concejal Delegado en la materia, si existiere, un representante de cada uno de los partidos políticos que conformen la Corporación, el agente municipal elegido para que controle el mercadillo y, por tanto, el cumplimiento de esta Ordenanza. Actuará como secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

b) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Comisión de Valoración se procederá a examinar y verificar las solicitudes presentadas.

c) Adjudicación provisional: Una vez examinadas las solicitudes y comprobada su conformidad con lo establecido en esta Ordenanza, se emitirá un informe comprensivo de:

-Lista de solicitudes excluidas.

-Lista de solicitudes admitidas.

Dicho informe se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento para que, en el plazo de 7 días hábiles, los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, que, si las hubiere, serán resueltas por la Comisión de Valoración.

d) Adjudicación definitiva: Una vez concluido el período de alegaciones y resueltas las que en su caso se hubieren formulado, la Comisión de Valoración confeccionará el listado definitivo de los adjudicatarios que será expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

e) Aquellas parcelas que puedan quedar libres, se ocuparán a medida que se vayan presentando nuevas solicitudes y se compruebe por la Comisión de Valoración todo lo anteriormente expuesto en los apartados que preceden.

Artículo 17º. Resolución

Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente, oída preceptivamente la Comisión de Valoración u otra que la sustituya.

TÍTULO IV

DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE

Capítulo I

Del Comercio en Mercadillos

Artículo 18º. Ubicación

1. El Ayuntamiento de Fuente-Tójar establecerá una zona urbana de emplazamiento autorizado para el ejercicio del comercio ambulante, fuera de la cual no estará permitido su ejercicio. Dicha zona quedará debidamente señalizada. En la actualidad se ubica en el tramo de la calle Llana desde su enlace con la carretera A-3225 hasta el cruce con la calle de la Cruz, calle Conde de Tóxar y calle Olivares.

2. En caso de interés público, el Pleno de la Corporación, mediante acuerdo motivado, podrá modificar lugar, fecha y horario, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido.

Artículo 19º. Fecha de Celebración y Horario

1. El mercadillo se celebrará todos los lunes del año no festivos y el horario del mismo será desde las 8:00 horas, hasta las 13:00 horas.

2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del mercadillo o, previa petición y pago de tasa correspondiente, en el lugar adjudicado por el Ayuntamiento dentro del mercadillo.

3. No se autorizará el acceso al mercadillo antes de las 7:00 h. en horario de verano y antes de las 7:30 h. en horario de invierno.

4. Durante la hora siguiente a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.

Artículo 20º. Puestos

1. El mercadillo constará de 16 puestos aproximadamente, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza.

2. El tamaño de los puestos será de:

a) 24 m²: 8 m. (lineales fachada) x 3 m. (profundidad)

b) 15 m²: 5 m. (lineales fachada) x 3 m. (profundidad)

c) Otros de menor superficie de carácter ocasional

3. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita el puesto.

4. Queda prohibido colocarse, marcar, montar o realizar cualquier actividad en los puestos que se queden libres por cualquier motivo y será competencia del Agente Municipal su ocupación a partir de las 9:30h.

5. El reparto espacial de los puestos fijos que se ofrezcan, se realizará en el Ayuntamiento en acto público, previamente establecido, con los propietarios de las licencias o representantes de los mismos en quien deleguen. En dicho acto, oída la opinión de los interesados, se procederá a la adjudicación final o, en su caso, al sorteo de los mismos.

6. Si existen puestos vacantes, una misma persona podrá ocupar dos espacios consecutivos debiendo de abonar las tasas correspondientes por los dos puestos ocupados.

7. En el supuesto de que dos sujetos con autorización municipal personal expresen su deseo de compartir un mismo espacio o puesto en lunes alternos, deberán expresarlo en su solicitud. En dicho supuesto, la Comisión de valoración determinará lo que estime oportuno en cada caso.

8. Queda prohibida la cesión o permuta de puestos sin el conocimiento expreso del agente municipal que actuará en consecuencia según se le indique por la autoridad competente.

9. Los coches, furgones y demás vehículos que puedan traer los distintos vendedores podrán aparcarse dentro del mercadillo en el puesto colindante al adjudicado para la actividad comercial siempre y cuando no excedan los límites de la superficie del puesto a ocupar y tras su correspondiente abono de una tasa de ocupación de la misma cuantía que por el uso del puesto de venta.

10. Todas las situaciones expresadas en los anteriores puntos 6, 7, 8, y 9 se deberán de solicitar al Ayuntamiento que determinará lo que proceda en cada caso, oídos los técnicos municipales competentes.

11. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables salvo el vehículo de su propiedad si previamente se ha solicitado y ha sido concedido.

Artículo 21º. Organización y Limpieza

1. Es competencia del Ayuntamiento la organización interna del mercadillo.

2. La limpieza del mercadillo será responsabilidad de los propios vendedores, que están obligados a dejar la vía pública ocupada durante el ejercicio de su actividad totalmente limpia de cualquier tipo de residuos. Asimismo vendrán obligados a depositar los residuos en los contenedores más cercanos al emplazamiento de su actividad.

Artículo 22º. Contaminación Acústica

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.

Capítulo II

De Comercio Ambulante en Mercado de Abastos Minorista

Artículo 23º. Del Mercado y los Puestos

1. El mercado de abastos es un centro de abastecimiento establecido por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en él se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.

2. El edificio de propiedad municipal en el que se ubica el Mercado de Abasto en la calle San Isidro de Fuente-Tójar, tienen el carácter de bien de dominio público afecto a un servicio público, siendo los puestos y puntos de venta de propiedad municipal, y, por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, ni cesión de uso sin autorización, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.

3. La intervención administrativa del Ayuntamiento irá dirigida a:

a) Mantenimiento de las instalaciones en buen estado constructivo, higiénico y sanitario.

b) La calidad de los productos ofrecidos y la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida.

c) La normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores como medio de procurar la economía de aquellos.

4. Será sancionable cualquier forma de actuación que vaya contra las condiciones sanitarias de los productos, altere la calidad, peso y medida de los mismos o este encaminada a impedir o dificultar la libertad de tráfico.

5. La normativa, los requisitos, las solicitudes y concurrencia, la forma de valoración y autorización, infracciones, así como el resto de procedimientos para poder practicar dentro del Mercado de Abastos la actividad comercial, serán las expuestas con carácter general en esta Ordenanza.

6. El Mercado de Abastos podrá ser utilizado, previa petición al Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 8:00 h. a 13:00 h.

7. Todos aquellos vendedores que deseen utilizar este edificio para su actividad comercial, deberán de ocupar los puestos existentes en su interior quedando expresamente prohibida la instalación de puntos de ventas en el exterior salvo que no queden plazas disponibles.

8. Las tasas, abono de las mismas y procedimiento a seguir por la práctica de venta en el Mercado de Abastos, serán las mismas que en esta Ordenanza rigen para el mercadillo según lo reflejado en el artículo 7 (Régimen económico)

Capítulo III

Otros tipos de Comercio Ambulante

Artículo 23º. Comercio Itinerante en Vehículos

1. Queda sometido a previa licencia el denominado comercio itinerante en vehículos, al que serán de aplicación, con las salvedades que su propia naturaleza determine, las reglas establecidas en esta Ordenanza para el comercio ambulante.

2. Se prestará especial atención en este tipo de comercio a las condiciones de higiene de los vehículos, que por los servicios sanitarios se determinen en cada supuesto en congruencia con el tipo de productos que se expendan.

3. La presente modalidad de comercio ambulante sólo será autorizada en aquellas zonas que se establezcan y en las que sea posible circular, previos los informes y dictámenes que se consideren oportunos y con sujeción con carácter general a lo previsto en el artículo 5 de esta Ordenanza.

4. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de 15 días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido.

5. El horario será el fijado en la correspondiente autorización municipal, atendiendo a lo establecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica y estableciéndose con carácter general el siguiente:

a) Durante todo el año de 9 a 21 horas.

b) En todo caso se establece como horario sin ruidos el acotado entre las 14:00 horas y las 17:30 horas, a fin de respetar el descanso de la ciudadanía.

Artículo 24º. Comercio Callejero

1. Queda sometido a la obtención de licencia el denominado comercio callejero, entendiendo por tal el que tiene lugar en vías públicas con carácter ocasional, mediante instalaciones desmontables y transportables o móviles, como puestos para la venta de libros, castañas, patatas fritas, frutos secos, flores, bebidas, etc., que no se encuentren comprendidos en ningún otro tipo de comercio regulado en esta Ordenanza.

2. Serán aplicables a este tipo de comercio las reglas establecidas en esta Ordenanza para el comercio ambulante con las necesarias adaptaciones que se deriven de su naturaleza.

3. La concesión de licencia para este tipo de venta fuera de establecimiento comercial permanente será discrecional por parte del Ayuntamiento, pudiendo ser revocada en cualquier momento sin derecho a indemnización ni compensación alguna.

4. Con carácter general, las zonas de comercio callejero se fijan las siguientes ubicaciones: Plaza de la Fuente, Plaza de España, Mercado de Abastos, zona del Polideportivo Municipal y zona de las Escuelas Viejas.

5. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, dichas zonas serán las establecidas por el órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales y dictámenes que se estimen oportunos.

6. El horario será el fijado en la correspondiente autorización municipal, atendiendo a lo establecido sobre la materia en la vigente legislación estatal y autonómica y estableciéndose con carácter general el siguiente:

a) Durante todo el año de 9 a 21 horas.

b) En todo caso se establece como horario sin ruidos el acotado entre las 14:00 horas y las 17:30 horas, a fin de respetar el descanso de la ciudadanía.

7. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose al titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido.

Artículo 25º. Calidad del Aire

La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica.

Artículo 26º. Comercio de Agricultores

1. Se consideran puestos de venta de agricultores aquellos dedicados a la venta de productos hortofrutícolas de temporada y que sean regentados por los propios productores agrarios.

2. Tales puestos se situarán dentro del Mercado de Abastos y, si fuese necesario por falta de espacios libres, en las cercanías del mismo así como en los lugares específicos señalados al efecto por el Ayuntamiento. Su horario será el propio de dicho Mercado y su desarrollo tendrá lugar con la periodicidad que se fije por el Ayuntamiento, lo que se hará constar en la licencia.

3. Los titulares de este tipo de comercio deberán dejar expedito y limpio el lugar asignado, una vez finalizada la venta.

4. Para solicitar y acceder a un puesto de agricultor se deberá acreditar documentalmente y de forma suficiente ser el titular de la explotación agraria de la que procedan los productos en venta.

5. Si las solicitudes superaran los puestos o lugares disponibles, la adjudicación de los mismos se efectuará con los criterios que se determinen desde el Ayuntamiento.

Artículo 27º. Mercados Ocasionales

1. Durante la celebración de fiestas y acontecimientos populares, podrá autorizarse el comercio ambulante de artículos característicos de las mismas.

2. Esta venta habrá de efectuarse en puestos desmontables, en los lugares, fechas y horario determinados por el Ayuntamiento.

Artículo 28º. Otros Tipos de Comercio

1. Quedan también sujetos a autorización municipal los siguientes tipos de comercio:

a) El comercio artesanal de artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

b) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales vivos.

c) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades no contempladas en los artículos precedentes.

2. En las propias autorizaciones que expida el Ayuntamiento, se determinarán los lugares y demás condiciones en que hayan de desarrollarse estos otros tipos de comercio.

TÍTULO V

INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29º. Potestad de Inspección y Sancionadora

1. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Fuente-Tójar la inspección y sanción de las infracciones a la presente Ordenanza, al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la del Comercio Ambulante, a la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y demás disposiciones legales de aplicación.

2. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, se dará cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias.

3. Las sanciones establecidas en los artículos siguientes se impondrán tras la sustanciación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en el Título XI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

4. La Guardia Civil y el agente municipal en el que se deleguen las competencias oportunas, impedirá la práctica de la venta ambulante por todo aquél que carezca o no exhiba la preceptiva autorización municipal o incumpla sus condiciones y, en general, cuando infrinja las prescripciones de esta Ordenanza, ofreciendo productos no autorizados, no acreditando la procedencia de la mercancía o existiendo indicios racionales de que puedan ocasionar riesgo para la salud o seguridad de los consumidores. Así mismo podrán ordenar el cese de la actividad, prohibiendo la instalación de todo tipo de puestos o instando al titular a retirar inmediatamente de cualquier instalación, mercancía o puesto, dando cuenta inmediata a los órganos competentes por razón de la materia.

Artículo 30º. Funciones de Inspección del Mercadillo

El funcionario o agente encargado de la inspección de mercadillo tendrá como funciones:

a) Comprobar que los vendedores de las distintas modalidades de comercio ambulante, están en posesión de la licencia municipal preceptiva.

b) Asignar a cada comerciante ambulante el emplazamiento autorizado en la licencia.

c) Comprobar que se respetan las condiciones que figuran en la licencia.

d) Vigilar que los vendedores estén provistos de la "placa identificativa".

e) Requerir a los diversos vendedores que los precios finales de los productos estén expuestos al público en lugar visible.

f) Vigilar el cumplimiento de los horarios y ocupación de los lugares asignados.

g) Vigilar que los vehículos se coloquen en lugares que no dificulten el acceso, la circulación ni el paso de peatones y/o compradores.

h) Vigilar que el lugar de ubicación quede limpio a la finalización de la actividad comercial.

i) Todas las demás que se desprendan o le puedan ser asignadas de acuerdo con el contenido de la presente Ordenanza.

Artículo 31º. Medidas Cautelares

1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones, vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 7 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 32º. Infracciones

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A) Infracciones leves:

1) No llevar la placa identificativa.

2) No tener expuestos los precios de venta de las mercancías.

3) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

4) No tener, a disposición de los consumidores y usuarios, las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el cartel informativo al respecto.

5) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.

B) Infracciones graves:

La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.

La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su misión.

El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.

C) Infracciones muy graves:

1) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2) Carecer de la autorización municipal correspondiente.

3) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

Artículo 33º. Sanciones

1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:

a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 500 euros.

b) Las graves con apercibimiento y multa de 501 a 1.000 euros.

c) Las muy graves con multa de 1.001 a 3.000 euros.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El volumen de la facturación a la que afecte.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.

d) La cuantía del beneficio obtenido.

e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.

f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

g) El número de consumidores y usuarios afectados.

3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Artículo 34º. Prescripción

1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Segunda. En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación el Texto Refundido de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, así como cualquier otra normativa vigente que resulte de aplicación.

Tercera. La Alcaldía u órgano en quien delegue queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarios para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

En Fuente-Tójar, a 26 de noviembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María F. Muñoz Bermúdez.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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