Boletín nº 233 (03-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 8.189/2014

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo, el acuerdo provisional de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza aprobada:

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENTE-TÓJAR

 

TÍTULO I

DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 1º. Objeto

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del Término Municipal de Fuente-Tójar (Córdoba) de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.

Artículo 2º. Modalidades de Comercio Ambulante

El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Fuente-Tójar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar algunas de las siguientes modalidades:

A. Comercio en Mercadillos. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en el presente Reglamento.

B. Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en el presente Reglamento, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.

C. Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en el presente Reglamento, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.

Artículo 3º. Actividades Excluidas

Conforme al Decreto Legislativo 2/2012, quedan expresamente excluidos de la normativa sobre venta ambulante, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:

A. El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.

B. El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.

C. Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.

D. Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales con arraigo en la Comunidad Autónoma.

E. Quedan excluidas de este Reglamento, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:

1) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.

2) Venta automática, realizada a través de una máquina.

3) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.

4) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.

5) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

Artículo 4º. Emplazamiento

Corresponde al Ayuntamiento de Fuente-Tójar determinar el emplazamiento para el ejercicio del comercio ambulante, fuera del cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Asimismo, el Ayuntamiento determinará el número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante, que podrá ser modificada por razones de interés público.

Artículo 5º. Sujetos

El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en el presente Reglamento y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.

Artículo 6º. Ejercicio del Comercio Ambulante

Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.

2. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías que serán final y completa, impuestos incluidos.

3. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

4. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones.

5. Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.

6. Limpieza de la vía pública ocupada durante el ejercicio de su actividad.

7. Asistir cada jornada el titular de la Licencia de Venta (no debiendo superar la inasistencia el titular durante cuatro jornadas consecutivas u ocho alternas sin previo conocimiento y justificación ante este Ayuntamiento).

8. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos.

Artículo 7º. Régimen Económico

El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante y ocasional, mediante Ordenanza Fiscal específica. Este ayuntamiento ya dispone de Ordenanza Fiscal a cuyo contenido se remite por la presente.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN

Artículo 8º. Autorización Municipal

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 2/2012, Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza, ello sin perjuicio de cualquier otra licencia, permiso o autorización que fuera exigible de acuerdo con la legislación vigente.

2. La duración de la citada autorización será anual y podrá ser prorrogada por periodos de igual duración mediante la solicitud correspondiente al Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo de autorización.

3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas.

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refieren estos artículos y las que trabajen en el puesto en relación con la actividad comercial, habrán de cumplir y mantener durante todo el periodo de vigencia de la autorización, los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa de identificación que contendrá los datos esenciales de la autorización, y que deberá portarla mientas se desarrolla la actividad para ser expuesta si así se le solicita por las autoridades o personal competentes.

Artículo 9º. Contenido de la Autorización

En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la auto

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