Boletín nº 234 (04-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.378/2014

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria y por acuerdo número 1009/14 de fecha catorce de noviembre de 2014, en turno de Urgencias, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases de Convocatoria de Subvenciones para la adquisición de vehículos auto-taxi adaptados a personas con movilidad reducida cuyo texto íntegro de dichas Bases de Convocatoria así como modelo de solicitud es el siguiente:

BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOTAXI ADAPTADOS A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la necesidad de que las Entidades Locales, en el marco de las bases de ejecución del presupuesto regulen las bases reguladoras de las subvenciones que tengan previsto conceder. En este sentido, la presente convocatoria viene a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 7 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

Base Primera: Objeto

Las normas y los procedimientos que se contienen en estas convocatorias tienen como objetivo regular un procedimiento para la concesión de subvenciones por la Unidad de transportes de la Delegación de Movilidad, Accesibilidad y Transportes del Ayuntamiento de Córdoba, cuya finalidad es facilitar a los profesionales del taxi la adquisición de vehículos auto-taxi adaptados a personas con movilidad reducida. Estas ayudas estarán reguladas por el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Córdoba y las Asociaciones del sector del taxi, para la cooperación e integración social de personas con discapacidad.

Base Segunda: Régimen Jurídico

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regularán por lo dispuesto en la misma por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 de octubre del 2005 y las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento correspondientes al año 2014, así como las disposiciones administrativas concordantes.

Base Tercera: Principios Inspiradores

Las convocatorias garantizan la gestión de las subvenciones en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, se tomarán en consideración los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Base Cuarta: Gestión

Con la finalidad de simplificar y agilizar su tramitación, el Ayuntamiento de Córdoba gestionará la ayuda prevista a través de la Unidad de Transportes del Ayuntamiento.

Base Quinta: Créditos Presupuestarios a los que se imputa la Subvención

El número de euro taxis a subvencionar será de un máximo de 12: tres, como máximo, en el año 2014; tres, como máximo, en el año 2015; tres, como máximo, en el año 2016 y tres, como máximo, en el año 2017, que es la cantidad indicada en el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Córdoba y las Asociaciones del sector del taxi, para la cooperación e integración social de personas con discapacidad.

El Ayuntamiento de Córdoba aportará un importe de 6.000 euros por cada vehículo adaptado adquirido, a razón de 1.500 euros anuales, durante cuatro años, que se financiará con cargo a la partida de los presupuestos municipales de los años 2014 al 2020, Z A08 9430 77000 0 "Transportes: Transferencias a Asociaciones de Taxistas.

Base Sexta: Condiciones, Requisitos y Presentación de Solicitudes

a) Vehículo: Los beneficiarios podrán seleccionar el vehículo que deseen, siempre y cuando esté autorizado como taxi adaptado por el Ayuntamiento de Córdoba, esté adaptado por taller homologado, y autorizado como tal por la Junta de Andalucía y por los servicios de ITV.

b) Beneficiarios: La condición de beneficiarios se adquirirá por quienes cumplan con los siguientes requisitos:

-Ser titulares en activo de una licencia de taxi de Córdoba, exceptuando las últimas nueve licencias adjudicadas por el Ayuntamiento de Córdoba, a las que se les exigió que fueran accesibles con carácter indefinido, es decir, corresponderían a licencias con vehículos adaptados conforme dispone el artículo 54.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero. La ayuda estará vinculada a la licencia de explotación del servicio taxi, por lo que solo podrá recibirse una por licencia, con independencia de los cambios de titulares que sobre ésta se puedan realizar.

-No estar incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones y, concretamente, que no se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se relacionan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, destacando, entre otros, la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

-Encontrarse en vigor en la inspección municipal anual obligatoria.

Una vez recibida la solicitud, se comprobará que el solicitante acredita el cumplimiento de los requisitos anteriormente descritos.

c) Presentación y plazo de las solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Córdoba, a través de las oficinas municipales y centros cívicos habilitados al efecto, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes deberán dirigirse a la Unidad de Transportes de la Delegación de Movilidad, Accesibilidad y Transportes, sita en el edificio de la Policía local en la Avda. de los Custodios. Estas solicitudes deberán registrarse, en todo caso, con fecha, hora de entrada y número de orden. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de siete días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las solicitudes se realizarán en el modelo que aparece como anexo a estas bases, que podrán recogerse en la Unidad de Transportes o en las oficinas de las asociaciones del sector del taxi existentes, y se acompañarán de la fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta identificación fiscal (CIF) y carné municipal de auto-taxis.

La presentación de las solicitudes conllevará la autorización al Ayuntamiento para obtener, en su caso, de forma directa la acreditación de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Obligaciones específicas de los beneficiarios de las ayudas: Serán obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

-Instalar en el euro taxi impresora de recibos, central de localización GPRS y lectora de tarjetas de crédito, monedero y débito.

-Mantener el vehículo adaptado en funcionamiento durante un periodo de cuatro años como mínimo.

e) Subsanación de deficiencias: Si alguna solicitud careciera de alguno de los requisitos exigidos o no se aportara a la misma la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, apercibiéndole de que si no fuera este su proceder se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución oportuna, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base Séptima: Criterios de Adjudicación

Debido a la homogeneidad del sector afectado, únicamente se establecen dos criterios de adjudicación de las subvenciones en cada una de las convocatorias:

Primero: Tendrán preferencia las solicitudes de aquellas licencias de auto taxis que no hayan gozado de ninguna subvención con anterioridad de ayuda a los vehículos adaptados.

Segundo: El orden de preferencia de las solicitudes concedidas bajo el criterio primero, en caso de sobrepasar el número de 12, vendrá dado por la fecha de entrada y hora, en el registro correspondiente, según la base sexta c). En todo caso, conforme a lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2.d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las subvenciones se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva.

Base Octava: Resolución

La resolución de cada convocatoria, tanto en los casos en que se concedan subvenciones como en los que se denieguen, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Teniente de Alcalde de Movilidad, Accesibilidad y Transportes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes, desde su aprobación por la Junta de Gobierno Local. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El acuerdo resolviendo la solicitud de subvención espe

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