Boletín nº 234 (04-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.383/2014

El pasado 12 de diciembre de 2012, mediante Decreto número 11730, de 12 de diciembre de 2012 de la Directora General y Delegada de Recursos Humanos y Salud Laboral, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 244, de 26 de diciembre de 2012, se aprobaron los Criterios Generales Comunes que han de regir los Procedimientos de Concurso y Libre Designación para la Provisión de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

En el transcurso de estos dos años de vigencia del documento anterior se ha considerado necesario realizar las siguientes modificaciones.

Por ello el pasado 12 de mayo de 2014, en reunión mantenida con la Mesa General de Negociación, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 letra c) del Estatuto Básico del Empleado Público, se aprobó las citadas modificaciones

Por todo ello, la Directora General de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba mediante Decreto número: 11106 de fecha 25 de Noviembre de 2014, ha dispuesto:

Primero. La modificación parcial de los Criterios Generales Comunes que han de regir los Procedimientos de Concurso y Libre Designación para la Provisión de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, que se une a la presente resolución.

Segundo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 55.2 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercero. Una vez realizada la pertinente publicación, el texto aprobado se refundirá con el documento original de Criterios Generales Comunes que han de regir los Procedimientos de Concurso y Libre Designación para la Provisión de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, formando parte del mismo.

Córdoba, 28 de noviembre de 2014. Firmado electrónicamente por la Directora General de Recursos Humanos, Antonia Luisa Sola Navas.

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LOS CRITERIOS GENERALES DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Las modificaciones son puntuales y pretenden clarificar la redacción original mejorándola en la delimitación de determinados términos y conceptos, lo que se ha considerado necesario a la vista de la experiencia en la aplicación -por primera vez de forma universal- de las respectivas convocatorias desde la aprobación, en diciembre de 2012, de los criterios de provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación en este Ayuntamiento.

MODIFICACIONES

Primera. Las referencias a los Funcionarios de carrera con Habilitación de carácter estatal, deben entenderse hechas a Funcionarios con Habilitación Nacional. Por ejemplo en el punto 1.1.

Segunda. El punto 2.4 queda sin efecto, dado que los participantes en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo serán los funcionarios de carrera del propio Ayuntamiento de Córdoba.

Tercera. La valoración del trabajo desarrollado en los concursos, se refiere siempre a trabajo desarrollado como funcionario de carrera. Por ejemplo en el punto 4.1. letra c); punto 11.1.2.

Cuarta. Dentro del apartado Quinto. Participantes, el punto 5.2 queda redactado de la siguiente forma:

Los funcionarios de carrera para participar en los concursos deberán contar con dos años de servicio activo desde la toma de posesión del último destino definitivo.

El destino definitivo de un funcionario puede obtenerse de dos maneras:

a) Al ser nombrado funcionario de carrera en este Ayuntamiento, es decir, el asignado como funcionario de nuevo ingreso en la resolución en la que se le nombre funcionario de carrera.

b) Al participar en un nuevo concurso de provisión de puestos, transcurridos dos años desde que se dictó la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo desde el que participa.

No obstante lo anterior, como quiera que históricamente no ha sido generalizado en el Ayuntamiento de Córdoba el concurso público como forma ordinaria de provisión de puestos de trabajo, a efectos de cómputo, el requisito de haber prestado servicio activo durante dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo, ha entenderse que se cuenta desde la fecha en que el funcionario de carrera fue nombrado en el puesto mediante comisión de servicios.

Quinta. Dentro del apartado Undécimo. Baremo Méritos Concurso, el punto 11.1.2 queda redactado de la siguiente forma:

11.1.2 Trabajo desarrollado como funcionario de carrera. Se valorará, por cada año o fracción superior a seis meses de desempeño, hasta un máximo de 25 puntos del siguiente modo:

-En puesto igual al solicitado en el Ayuntamiento de Córdoba: 2 puntos.

-En puesto de nivel inferior e idéntica categoría profesional al solicitado perteneciente al mismo Departamento, Unidad o Equipo: 1,5 puntos.

-En puesto de nivel superior e idéntica categoría profesional al solicitado perteneciente al mismo Área funcional en el Ayuntamiento de Córdoba: 1,25 puntos.

-En puesto de nivel igual e idéntica categoría profesional al solicitado, perteneciente al mismo Área funcional en el Ayuntamiento de Córdoba: 1 punto.

-En puesto de nivel inferior e idéntica categoría profesional al solicitado, perteneciente al mismo Área funcional en el Ayuntamiento de Córdoba: 0,75 puntos.

-En puesto de nivel superior e idéntica categoría profesional al solicitado, independientemente del Área funcional a la que haya pertenecido en el Ayuntamiento de Córdoba: 0,70 puntos.

-En puesto de nivel igual e idéntica categoría profesional al solicitado independientemente del Área funcional a la que haya pertenecido en el Ayuntamiento de Córdoba: 0,50 puntos.

-En puesto de nivel inferior e idéntica categoría profesional al solicitado, independientemente del Área funcional a la que haya pertenecido en el Ayuntamiento de Córdoba: 0,33 puntos.

Los puestos de otra categoría profesional diferente a la requerida para el puesto que se solicita desempeñados en el Ayuntamiento de Córdoba, en cualesquiera de sus Áreas o servicios municipales, a efectos de provisión de puestos, tendrán la consideración de antigüedad, valorándose en ese apartado (11.1.4).

Sexta. Dentro del apartado Undécimo. Baremo Méritos Concurso, el punto 11.1.3 queda redactado de la siguiente forma:

11.1.3 Cursos de Formación y/o Perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos Cursos, Master, Seminarios, o Jornadas de formación y/o perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones encomendadas al puesto a que se aspira, según constan en el Anexo de definición de funciones de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, y las principales tareas y responsabilidades que lo caracterizan. Se valorarán siempre y cuando se trate de actividades organizadas, bien por una Administración Pública o cualquiera de sus federaciones o asociaciones, bien por una Universidad, bien por una Institución Pública o privada en colaboración con la Administración Pública, en el ámbito de la Formación Continua. Asimismo serán valorados, siempre que se den las circunstancias enunciadas, los cursos relacionados con, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, calidad en las Administraciones Públicas, procedimiento administrativo, personal al servicio de las Administraciones Públicas y contratación administrativa.

Este concepto se puntuará hasta un máximo de 25 puntos del siguiente modo:

-Por cada hora de participación o superación como alumno en cursos de formación y/o perfeccionamiento: 0,05 puntos.

-Por cada hora de impartición en cursos de formación y/o perfeccionamiento: 0,10 puntos.

Séptima. Dentro del apartado Undécimo. Baremo Méritos Concurso, en el punto 11.2.1 donde dice Memoria, debe decir, Memoria-Proyecto.

Octava. Dentro del apartado Decimosexto. Disposición Final, el punto 16.3 queda redactado como sigue:

Su aprobación se llevará a cabo mediante resolución del órgano competente en materia de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Córdoba.

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