Boletín nº 235 (05-12-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 8.259/2014

Intentada sin que haya resultado posible practicar la notificación individual a la empresa Gordillofam, Sociedad Cooperativa Andaluza, cuyo último domicilio conocido radicaba en la calle Hijas de La Caridad, número 8, letra A, Código Postal 11550 de Chipiona, provincia de Cádiz, se procede a realizarla a través del presente anuncio a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación tiene el contenido siguiente:

A la vista expediente relativo a la resolución de contrato de la ejecución de la obra Cardeña. Urbanización y mejora de instalaciones en Aldea El Cerezo, que se tramita mediante Procedimiento Abierto, y de acuerdo con el informe emitido por Jefe del Servicio Central de Cooperación con los Municipios, en el que consta lo siguiente:

Antecedentes de Hecho

Primero. La obra de referencia se encuentra incluida en el Plan de Actuación Integral de la Zona Norte, acogido al programa de ayudas del FEDER para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013, convocatoria 2011, ámbito 2 promoción económica, creación de empleo y oportunidades económicas y tuvo un presupuesto de licitación que quedó definitivamente fijado en la cantidad de doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho euros con cincuenta céntimos de euro -238.258,50 euros-, incluido un 21% de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo. El proyecto de las obras fue redactado por don Pedro Guerrero Alonso y don Juan Antonio Serrano Toledano, también directores de obra y responsables de la coordinación de seguridad y salud en la obra.

Tercero. Licitada por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, finalmente fue adjudicada a Gordillofam, SCA, con CIF F-11.432.861, en la cantidad de ciento setenta y nueve mil ciento seis euros con noventa y dos céntimos -179.106,92 euros-, IVA del 21% excluido, e incluyendo dicho impuesto, en doscientos dieciséis mil setecientos diecinueve euros con treinta y siete céntimos de euro -216.719,37 euros-, mediante Decreto de 29 de octubre de 2013 y cuya formalización se realizó mediante contrato suscrito al efecto el 27 de diciembre de 2013.

Para responder de la buena ejecución del contrato de obras, el adjudicatario constituyó en metálico una garantía definitiva por importe de 2.238,84 euros, correspondiente al 25% del 5% del importe de adjudicación IVA excluido, dada su condición de Sociedad Cooperativa Andaluza (artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas).

Cuarto. Con fecha 30 de enero de 2014, se firma el acta de comprobación de replanteo y autorización del inicio de la obra, demostrándose la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto. La obra tenía un plazo de ejecución, de acuerdo con el Proyecto constructivo y el Cuadro de características del PCAP, de 6 meses, por lo que las obras tendrían que terminar el día 30 de julio de 2014.

Quinto. Con fecha 15 de julio de 2014, los directores de las obras han informado que a esa fecha, se vuelve a constatar la situación ya observada en otro informe anterior de fecha 11 de abril, a saber:

-La insuficiente adscripción de medios humanos y materiales y la ralentización del ritmo de los trabajos en ejecución, sin justificación aparente.

-Que no se están acometiendo trabajos que por su naturaleza precisan de condiciones climáticas favorables, como son el terraplenado y la ejecución de pavimentación exterior, así como completar diferentes elementos de la urbanización, lo que viene siendo señalado de forma reiterada por la dirección facultativa, sin justificación al respecto por parte del contratista.

-Que no resulta posible contactar directamente con el contratista de la obra, por lo que en las últimas visitas se han dado las órdenes al jefe de Obra, dejándolas por escrito en el libro de órdenes.

-Que el nivel de ejecución de las obras es 13% de las obras.

-Y que a la vista de esta situación, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el ritmo de ejecución, se considera por la dirección facultativa que no es posible que la empresa pueda finalizar los trabajos en forma y fecha, dentro de los plazos fijados en el contrato.

Estas circunstancias fueron puestas de manifiesto con anterioridad por la dirección facultativa el pasado 11 de abril de 2014, y comunicadas a la empresa contratista por parte de la Diputación de Córdoba (Sección de Contratación), mediante escritos de fecha 22 de abril (notificado el 6 de mayo) y 9 de julio de 2014, advirtiéndole de las consecuencias de dichos incumplimientos.

Sexto. Como consecuencia de todo lo anterior, y previo informe propuesta del Jefe del Servicio Central de Cooperación con los Municipios de 16 de julio de 2014, el Diputado presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda mediante Decreto de ese mismo día, resuelve el inicio del expediente de resolución del contrato del contrato suscrito con la empresa Gordillofam, SCA, para la ejecución de las obras Cardeña. Urbanización y Mejora de Instalaciones en Aldea del Cerezo (SCC-ECO 51/2013), por incumplimiento culpable del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 223 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

Por parte de esta Sección de contratación se da curso a la notificación del anterior Decreto, mediante dos intentos, según consta en las anotaciones efectuadas por el empleado de Correos en el acuse de recibo que obra en el expediente. Uno el 23 de julio a las trece horas y cinco minutos; el segundo intento, efectuado un día después, a las once horas y cincuenta y dos minutos. De conformidad con lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003 y 28 de octubre de 2004, el acto de la notificación es conforme con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), aunque infructuoso, por lo que se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, lo cual tiene lugar el día 13 de agosto de 2014 (boletín número 156). Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC y el acto queda por fin válidamente notificado.

Séptimo. Entretanto, se recibe nuevo informe de la Dirección de obra, fechado el 11 de agosto de 2014, en el que se advierte el abandono absoluto de las obras por parte del contratista, llegando incluso a la retirada de las casetas de obra y de las instalaciones de higiene de los trabajadores.

Octavo. Mediante escrito presentado en el Registro de esta Corporación el pasado día 22 de agosto, don Manuel Lázaro Gordillo, en nombre y representación de Gordillofam, formula alegaciones en el plazo de audiencia concedido tras la publicación anterior, oponiéndose a la resolución del contrato.

Achaca los atrasos que sufre la obra a errores en el proyecto, pero de una manera vaga, imprecisa y sin concretar en qué consisten dichos errores. Por otra parte, esta circunstancia no ha sido puesta en conocimiento de esta Administración, con ocasión de los traslados que se le han girado como consecuencia de los retrasos apuntados, o de las anotaciones en el libro de órdenes de la dirección técnica.

Igualmente hay que poner de manifiesto que tampoco fue el proyecto objeto de reproche alguno durante la tramitación del expediente de licitación, en concreto, ni durante el plazo de presentación de ofertas, ni durante el tiempo que transcurrió hasta la adjudicación del contrato o después, con ocasión del requerimiento para la adjudicación del mismo.

Noveno. Los directores de obra han preparado la liquidación de las obras ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que queda unida al expediente para su envío al Consejo Consultivo de Andalucía y posterior notificación al contratista.

Décimo. Formulada oposición por el contratista, con fecha 04/09/2014 se dicta Decreto por el que se acuerda la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Andalucía para dictamen y la suspensión del procedimiento, remitiendo el mismo, junto a la propuesta de resolución del contrato. Dicho Decreto, cuya notificación personal también ha resultado infructuosa, ha sido objeto de publicación mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia número 189 de 01/10/2014, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Chipiona con fecha 14/10/2014, al ser este municipio el último domicilio conocido del contratista. De tales anuncios se ha remitido copia al Consejo Consultivo, a efectos de completar el expediente.

Undécimo. Con fecha 31/10/2014 se ha recibido en esta Diputación, vía e-mail, el dictamen emitido en sesión de 29/10/2014 (Número 724/2014) por el Consejo Consultivo de Andalucía, en el siguiente sentido: se dictamina favorablemente la resolución del contrato de obras denominadas Cardeña, urbanización y mejora de instalaciones en Aldea del Cerezo, suscrito entre la Diputación de Córdoba y la entidad Gordillofam, SCA.

A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

-Artículo 210 del TRLCSP, por el cual la Administración ostenta, entre otras, la prerrogativa de acordar la resolución de los contratos administrativos y determinar los efectos de ésta.

-Artículo 211 del TRLCSP, en virtud del cual los acuerdos que en materia de resolución de contratos adopten los órganos de contratación de la Administración, requerirán de previos informes del Secretario General de la Corporación y del Consejo Consultivo de Andalucía, en caso de oposición del contratista.

-Artículo 212.4 del TRLCSP, que establece que cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

-Artículo 212.6 del TRLCSP, en virtud del cual la Administración tiene la potestad de resolver el contrato cuando mediando incumplimiento por parte del contratista respecto de los plazos parciales de ejecución, haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.

-Artículo 213.1 del TRLCSP, en virtud del cual la resolución del contrato deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando el contratista formule oposición, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

-Artículo 224.1 del TRLCSP, que indica que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine, siendo en éste caso el Diputado Presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda de la Excma. Diputación de Córdoba el órgano competente para acordar la resolución, en virtud de Decreto de delegación efectuado por la Presidencia de esta Corporación de fecha de 7 de agosto de 2012.

-Artículo 225.3 del TRLCSP, en el que se establece que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, haciéndose efectiva dicha indemnización sobre la garantía definitiva, en primer lugar, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

-Artículo 225.4 del TRLCSP, en el que se establece que en todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.

- Artículo 225.6 del TRLCSP, que dispone que al tiempo de incoarse el expediente administrativo de resolución por la anterior causa, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución, aplicándose para ello la tramitación de urgencia.

-Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato de las obras de referencia, conformados según las prescripciones del TRLCSP.

Primero. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, procede entrar a valorar si la pretensión deducida por el contratista puede acogerse.

En este sentido, son hechos relevantes a tener en cuenta los siguientes:

-Según el contrato suscrito por las partes el 27 de diciembre de 2013, el contratista se comprometía a adscribir a la ejecución del mismo, una serie de medios materiales y humanos, cuya adscripción efectiva finalmente no se ha cumplido. Así sucede con la adscripción permanente a la ejecución de la obra del arquitecto técnico don José María Cordero Gálvez, como Jefe de obra, o del resto de trabajadores de que decían disponer. Otro tanto, sucede con los medios materiales.

-El programa de trabajo que se valoró en la parte técnica de su oferta y que se incorporó al contrato, no se ha cumplido, pues a día de la fecha, el contrato debería estar totalmente ejecutado. A mayor abundamiento, desde la comprobación del replanteo, el 30 de enero de 2014, sólo se han tramitado tres certificaciones de obra, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, por importes de 6.590,40 euros, 9.798,08 euros y 7.038,46 euros, respectivamente, cuando, tras tres meses de ejecución, debía haberse certificado un importe de 126.960,49 euros (dato obtenido aplicando coeficiente de baja, para que pueda ser comparable), sin contar con que no se ha realizado obra durante los meses de febrero y marzo.

-Los retrasos han motivado numerosas inscripciones en el libro de órdenes, en las que se intima a la empresa el reestablecimiento del programa de trabajo y la mayor adscripción de medios personales y materiales. Hasta su escrito de de oposición a la resolución de 22 de agosto, estas inscripciones no han motivado reacción alguna del contratista, el cual podía haber puesto de manifiesto las supuestas deficiencias y/o carencias del proyecto, para denotar que el incumplimiento no le era achacable a él exclusivamente.

-Las manifestaciones vertidas por Gordillofam en su escrito de oposición a la resolución caen por su propio peso ante el informe de la dirección de obra de 11 de agosto de 2014, en el que se constata el abandono consciente y absoluto de la obra, al haber retirado al poco personal que ejecutaba la obra, así como de las casetas de obra y de las instalaciones de higiene de los trabajadores.

A la vista de todo lo anterior, resulta patente que el incumplimiento del plazo de ejecución total del contrato se debe exclusivamente al contratista. Por tanto, resulta de aplicación, como causa de resolución del presente contrato administrativo, el incumplimiento del plazo por culpa del contratista (artículos 212 y 223 d) del TRLCSP).

Segundo. El incumplimiento del contratista implica, no solo la resolución del contrato, sino también una serie de efectos añadidos, como son la incautación de la garantía de conformidad con los artículos 100 c) y 225.4 del TRLCSP, la posibilidad de iniciar expediente administrativo para la imposición de la causa de prohibición de contratar dispuesta en el artículo 60.2 a) del TRLCSP y, finalmente, la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la Administración (artículo 225.3 TRLCSP). Es especialmente relevante en este caso este último punto, ya que al estar esta obra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la no ejecución de los proyectos subvencionados dentro del plazo previsto puede dar lugar a la pérdida de la subvención, que en el caso de producirse por causa de la presente resolución contractual, la Diputación debería reclamar a la empresa contratista dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios. No obstante, la determinación de los daños y perjuicios debe sustanciarse en expediente contradictorio independiente al de la resolución, una vez sean conocidos definitivamente los perjuicios causados, de acuerdo con reiterada Jurisprudencia.

De entre las circunstancias que impiden a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas se encuentra, según la letra a) del apartado 2 del artículo 60 del TRLCSP, la de haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

Por su parte, de acuerdo con las reglas dispuestas en el artículo 61 del TRLCSP, la apreciación de la concurrencia de esta prohibición de contratar requerirá la previa declaración de su existencia mediante procedimiento al efecto tramitado por esta Administración, en el que se concretará el alcance y la duración de ésta, atendiendo a la existencia de dolo o manifiesta mala fe en el empresario y a la entidad del daño causado a los intereses públicos, no pudiendo exceder de cinco años. En principio, la prohibición afectaría a la contratación con esta Diputación provincial, sin perjuicio de su extensión a otros órganos, entes, organismos o entidades del sector público, estando en todo caso su eficacia condicionada, a su inscripción previa en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda.

Sobre la base de los antecedentes de hecho que se han tenido en cuenta para la emisión del presente informe, procede el inicio del expediente para la imposición de la prohibición de contratar a que se refiere el artículo 60.2 a) del TRLCSP.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 172 del RGCAP, en el expediente de resolución de un contrato cuyas obras han de ser continuadas por otro contratista o por la propia Administración, debe prepararse la propuesta de liquidación de las mismas. La liquidación comprende la constatación y medición de las obras ya realizadas, especificando las que puedan ser recibidas por la Administración y fijando los saldos correspondientes a favor o en contra del contratista. Esta liquidación se notificará al contratista al mismo tiempo que el acuerdo de resolución final del contrato.

La propuesta de liquidación del contrato se ha preparado por la dirección técnica de la obra y en ella se constata la falta de actividad de la contrata, pues desde la emisión de la última certificación de obra, no se ha ejecutado obra alguna, por lo que el saldo pendiente a favor o en contra es de cero euros -0,00 euros-.

Cuarto. De acuerdo con las reglas 3.8 y 3.9 de la Instrucción de fiscalización limitada de la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos Autónomos, la Intervención deberá fiscalizar el expediente antes de la resolución final que ponga fin al procedimiento administrativo, constatando la existencia y adecuación del informe jurídico, la emisión del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía tras la oposición del contratista y la liquidación correspondiente.

Quinto. Debe entenderse que el órgano competente para resolver este expediente de resolución contractual es el Diputado Presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda, que actúa como órgano de contratación en virtud de la delegación conferida por Decreto de la Presidencia de 7 de agosto de 2012.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la propuesta de resolución contenida en dicho informe, vengo en Resolver:

Primero. Resolver, de conformidad con el sentido Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, el contrato suscrito con la entidad Gordillofam, Sociedad Cooperativa Andaluza, para la ejecución de las obras de Cardeña. Urbanización y Mejora de Instalaciones en Aldea del Cerezo (SCC-ECO 51/2013), por incumplimiento del plazo total de ejecución de las obras, según el programa de trabajo aprobado, exclusivamente imputable al contratista, conforme al artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. Incautar la garantía definitiva constituida en metálico por importe de dos mil doscientos treinta y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos de euro -2.238,84 euros-.

Tercero. Iniciar el expediente administrativo para la imposición de la prohibición de contratar prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo 60 del TRLCSP.

Cuarto. Aprobar las mediciones y la liquidación de las obras de referencia, efectuadas por los directores de las obras, mediante informe de fecha 4 de septiembre de 2014, por importe de cero euros -0,00 euros-.

Quinto. Iniciar nuevo expediente de licitación para la terminación de la obra de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.

Sexto. Notificar la presente resolución al contratista, junto con la liquidación de las obras, así como a la dirección técnica y al Excmo. Ayuntamiento de Cardeña.

Lo que le notifico a los efectos a los efectos establecidos en el citado Decreto.

El expediente se encuentra a disposición del interesado en las dependencias de:

Diputación Provincial de Córdoba. Servicio Central de Cooperación con los Municipios. Sección de Contratación

Plaza de Colón, 15. 14071 Córdoba

Teléfono de contacto: 957.21.28.46

Este Anuncio del que está conforme con sus antecedentes el Jefe del Servicio Central de Cooperación con los Municipios, Francisco Javier Galván Mohedano, en Córdoba, a 27 de noviembre de 2014, lo firma electrónicamente el Diputado-Presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda, Andrés Lorite Lorite.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad