Boletín nº 235 (05-12-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 8.259/2014

Intentada sin que haya resultado posible practicar la notificación individual a la empresa Gordillofam, Sociedad Cooperativa Andaluza, cuyo último domicilio conocido radicaba en la calle Hijas de La Caridad, número 8, letra A, Código Postal 11550 de Chipiona, provincia de Cádiz, se procede a realizarla a través del presente anuncio a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación tiene el contenido siguiente:

A la vista expediente relativo a la resolución de contrato de la ejecución de la obra Cardeña. Urbanización y mejora de instalaciones en Aldea El Cerezo, que se tramita mediante Procedimiento Abierto, y de acuerdo con el informe emitido por Jefe del Servicio Central de Cooperación con los Municipios, en el que consta lo siguiente:

Antecedentes de Hecho

Primero. La obra de referencia se encuentra incluida en el Plan de Actuación Integral de la Zona Norte, acogido al programa de ayudas del FEDER para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013, convocatoria 2011, ámbito 2 promoción económica, creación de empleo y oportunidades económicas y tuvo un presupuesto de licitación que quedó definitivamente fijado en la cantidad de doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho euros con cincuenta céntimos de euro -238.258,50 euros-, incluido un 21% de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo. El proyecto de las obras fue redactado por don Pedro Guerrero Alonso y don Juan Antonio Serrano Toledano, también directores de obra y responsables de la coordinación de seguridad y salud en la obra.

Tercero. Licitada por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, finalmente fue adjudicada a Gordillofam, SCA, con CIF F-11.432.861, en la cantidad de ciento setenta y nueve mil ciento seis euros con noventa y dos céntimos -179.106,92 euros-, IVA del 21% excluido, e incluyendo dicho impuesto, en doscientos dieciséis mil setecientos diecinueve euros con treinta y siete céntimos de euro -216.719,37 euros-, mediante Decreto de 29 de octubre de 2013 y cuya formalización se realizó mediante contrato suscrito al efecto el 27 de diciembre de 2013.

Para responder de la buena ejecución del contrato de obras, el adjudicatario constituyó en metálico una garantía definitiva por importe de 2.238,84 euros, correspondiente al 25% del 5% del importe de adjudicación IVA excluido, dada su condición de Sociedad Cooperativa Andaluza (artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas).

Cuarto. Con fecha 30 de enero de 2014, se firma el acta de comprobación de replanteo y autorización del inicio de la obra, demostrándose la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto. La obra tenía un plazo de ejecución, de acuerdo con el Proyecto constructivo y el Cuadro de características del PCAP, de 6 meses, por lo que las obras tendrían que terminar el día 30 de julio de 2014.

Quinto. Con fecha 15 de julio de 2014, los directores de las obras han informado que a esa fecha, se vuelve a constatar la situación ya observada en otro informe anterior de fecha 11 de abril, a saber:

-La insuficiente adscripción de medios humanos y materiales y la ralentización del ritmo de los trabajos en ejecución, sin justificación aparente.

-Que no se están acometiendo trabajos que por su naturaleza precisan de condiciones climáticas favorables, como son el terraplenado y la ejecución de pavimentación exterior, así como completar diferentes elementos de la urbanización, lo que viene siendo señalado de forma reiterada por la dirección facultativa, sin justificación al respecto por parte del contratista.

-Que no resulta posible contactar directamente con el contratista de la obra, por lo que en las últimas visitas se han dado las órdenes al jefe de Obra, dejándolas por escrito en el libro de órdenes.

-Que el nivel de ejecución de las obras es 13% de las obras.

-Y que a la vista de esta situación, teniendo en cuenta los trabajos realizados y el ritmo de ejecución, se considera por la dirección facultativa que no es posible que la empresa pueda finalizar los trabajos en forma y fecha, dentro de los plazos fijados en el contrato.

Estas circunstancias fueron puestas de manifiesto con anterioridad por la dirección facultativa el pasado 11 de abril de 2014, y comunicadas a la empresa contratista por parte de la Diputación de Córdoba (Sección de Contratación), mediante escritos de fecha 22 de abril (notificado el 6 de mayo) y 9 de julio de 2014, advirtiéndole de las consecuencias de dichos incumplimientos.

Sexto. Como consecuencia de todo lo anterior, y previo informe propuesta del Jefe del Servicio Central de Cooperación con los Municipios de 16 de julio de 2014, el Diputado presidente del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda mediante Decreto de ese mismo día, resuelve el inicio del expediente de resolución del contrato del contrato suscrito con la empresa Gordillofam, SCA, para la ejecución de las obras Cardeña. Urbanización y Mejora de Instalaciones en Aldea del Cerezo (SCC-ECO 51/2013), por incumplimiento culpable del contratista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 y 223 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

Por parte de esta Sección de contratación se da curso a la notificación del anterior Decreto, mediante dos intentos, según consta en las anotaciones efectuadas por el empleado de Correos en el acuse de recibo que obra en el expediente. Uno el 23 de julio a las trece horas y cinco minutos; el segundo intento, efectuado un día después, a las once horas y cincuenta y dos minutos. De conformidad con lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2003 y 28 de octubre de 2004, el acto de la notificación es conforme con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), aunque infructuoso, por lo que se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, lo cual tiene lugar el día 13 de agosto de 2014 (boletín número 156). Se da así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC y el acto queda por fin válidamente notificado.

Séptimo. Entretanto, se recibe nuevo informe de la Dirección de obra, fechado el 11 de agosto de 2014, en el que se advierte el abandono absoluto de las obras por parte del contratista, llegando incluso a la retirada de las casetas de obra y de las instalaciones de higiene de los trabajadores.

Octavo. Mediante escrito presentado en el Registro de esta Corporación el pasado día 22 de agosto, don Manuel Lázaro Gordillo, en nombre y representación de Gordillofam, formula alegaciones en el plazo de audiencia concedido tras la publicación anterior, oponiéndose a la resolución del contrato.

Achaca los atrasos que sufre la obra a errores en el proyecto, pero de una manera vaga, imprecisa y sin concretar en qué consisten dichos errores. Por otra parte, esta circunstancia no ha sido puesta en conocimiento de esta Administración, con ocasión de los traslados que se le han girado como consecuencia de los retrasos apuntados, o de las anotaciones en el libro de órdenes de la dirección técnica.

Igualmente hay que poner de manifiesto que tampoco fue el proyecto objeto de reproche alguno durante la tramitación del expediente de licitación, en concreto, ni durante el plazo de presentación de ofertas, ni durante el tiempo que transcurrió hasta la adjudicación del contrato o después, con ocasión del requerimiento para la adjudicación del mismo.

Noveno. Los directores de obra han preparado la liquidación de las obras ejecutadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que queda unida al expediente para su envío al Consejo Consultivo de Andalucía y posterior notificación al contratista.

Décimo. Formulada oposición por el contratista, con fecha 04/09/2014 se dicta Decreto por el que se acuerda la remisión del expediente al Consejo Consultivo de Andalucía para dictamen y la suspensión del procedimiento, remitiendo el mismo, junto a la propuesta de resolución del contrato. Dicho Decreto, cuya notificación personal también ha resultado infructuosa, ha sido objeto de publicación mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia número 189 de 01/10/2014, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Chipiona con fecha 14/10/2014, al ser este municipio el último domicilio conocido del contratista. De tales anuncios se ha remitido copia al Consejo Consultivo, a efectos de completar el expediente.

Undécimo. Con fecha 31/10/2014 se ha recibido en esta Diputación, vía e-mail, el dictamen emitido en sesión de 29/10/2014 (Número 724/2014) por el Consejo Consultivo de Andalucía, en el siguiente sentido: se dictamina favorablemente la resolución del contrato de obras denominadas Cardeña, urbanización y mejora de instalaciones en Aldea del Cerezo, suscrito entre la Diputación de Córdoba y la entidad Gordillofam, SCA.

A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad