Boletín nº 236 (09-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2
Montoro

Nº. 8.193/2014

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Montoro

Procedimiento: Juiciio Faltas 126/2013. Negociado: M

De: Joaquina Fernández Alcobendas

Contra: Jacinto García de Cádiz

 

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE MONTORO, DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas número 126/2013 se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Montoro, a 27 de diciembre de 2013.

Don Rafael Pérez Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta población y de su Partido Judicial, examinadas las actuaciones ha dictado la siguiente Sentencia.

Han sido vistos en juicio verbal y público los autos del Juicio de Faltas 126/2013, seguidos por una falta de estafa del artículo 623.4 del CP en el que han sido partes como denunciante doña Joaquina Fernández Alcobendas con DNI 30.506.676-M y como denunciado don Jacinto García de Cádiz con DNI 05.933.563-T. Compareció el Ministerio Fiscal.

"Fallo

Condeno al acusado don Jacinto García de Cádiz, ya circunstanciado, como autor de una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal a la pena de 30 días de multa a razón de 6 € diarios (180 € en total), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Don Jacinto García de Cádiz deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a doña Joaquina Fernández Alcobendas la cantidad de 79,60 €.

Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal, a las partes, a los ofendidos y perjudicados, con la advertencia de que contra la misma pueden interponer Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 976 que se remite a los artículos 790 y 792 de la LEC). El recurso deberá prepararse en su caso de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ.

Así por esta Sentencia, juzgando, definitivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Jacinto García de Cádiz, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Córdoba y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Montoro, a 3 de septiembre de 2014. La Secretario, firma ilegible.

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