Boletín nº 236 (09-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 8.203/2014

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido practicar notificación por desconocimiento de los titulares, se pone de manifiesto mediante el presente anuncio, que se encuentra pendientes los actos relacionados a continuación:

Acto: Resolución de Alcaldía dictada en el Expediente número 527/2012-G, donde se ordena la exhumación de los restos cadavéricos depositados en las sepulturas objeto de la declaración de ruina y su posterior reinhumación en la fosa común del mismo cementerio, así como el derribo de dichas sepulturas, declaradas en estado de ruina, a cargo de este Ayuntamiento. Dichas sepulturas son las siguientes:

-Patio 3º, cuadro 1º, fila 12, número 4, y que según consta en la Carta de Pago número 513 de fecha 01/08/1917, propiedad de don Rafael Ceballos.

-Patio de San Luis, cuadro 3º, fila 4, número 5, y que según consta en la Carta de Pago número 407 de fecha 23/06/1948, propiedad de don Valentín Hurtado Vénzala

-Patio de San Luis, cuadro 3º, fila 4, número 4, y que según consta en la Carta de Pago número 14 de fecha 21/07/1948, propiedad de doña María García Cervera.

-Patio 3º, cuadro 2º, fila 3, número 5 y que según consta en la Carta de Pago de fecha 12/11/1914, propiedad de doña Teresa Lara Cañadas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente, puede interponer Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que lo ha dictado (Alcaldía) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de este acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de interposición, caso contrario, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, desde la fecha de no resolución expresa. Significándole al propio tiempo que dicha Resolución puede ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de este escrito, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como cualquier otro que crea que en Derecho le asiste.

Bujalance, a 20 de noviembre de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa en funciones (Decreto número 524 del 02/09/2013), Elena Alba Castro.

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