Boletín nº 237 (10-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 8.376/2014

Por Resolución de Alcaldía Número 170, dictada con de fecha 12 de noviembre de 2014, ha resuelto lo siguiente:

En Luque, a 12 de noviembre de 2014, constituida la Sra. Alcaldesa Doña Felisa Cañete Marzo, en su despacho oficial, asistida de mí, el Secretario Interventor.

Vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2014, aprobada por Resolución de Alcaldía número 46 de fecha 8 de abril de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 83, de fecha 30 de abril de 2014, y en el Boletín Oficial del Estado número 128 de fecha 27 de mayo de 2014, cuyas características son:

PERSONAL LABORAL: Fijo. Promoción interna. Número de vacantes: una. Denominación: Técnico de Grado Medio.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

Resuelvo

Primero. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes arriba referenciadas, mediante el sistema de concurso-oposición.

Segundo. Convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas.

Tercero. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Ante mí.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GRADO MEDIO, EN EL AYUNTAMIENTO DE LUQUE

Primero. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión por Promoción Interna, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de personal laboral fijo, en propiedad, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Luque.

La plaza está incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2014, aprobada por Resolución de Alcaldía número 46 de fecha 8 de Abril de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 83 de fecha 30 de Abril de 2014, y en el Boletín Oficial del Estado número 128 de fecha 27 de Mayo de 2014, cuyas características son:

Personal Laboral: Fijo. Promoción interna. Número de vacantes: una. Denominación: Técnico de Grado Medio.

La plaza referida está adscrita a Administración General e Intervención, y las tareas que tiene encomendadas son las siguientes: llevar a cabo funciones consistentes en la realización de actividades con objetivos definidos, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales; así como de supervisión y coordinación en el Área de Administración General e Intervención.

Segundo. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en el procedimiento de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, o hallarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Poseer la titulación de título universitario de Diplomado, Graduado Social o equivalente.

-Pertenecer como personal laboral fijo en la categoría de administrativo, con la misma modalidad contractual, al grupo profesional inmediatamente inferior.

-Haber prestado servicios por un período mínimo de dos años en este Ayuntamiento, como personal laboral fijo en la categoría de administrativo.

-Encontrarse en servicio activo en el Ayuntamiento de Luque en el momento de la convocatoria de este proceso.

Los permisos y excedencias derivados de la política de conciliación de la vida laboral y familiar o de la política de lucha contra la violencia de género se computarán como tiempo de servicio prestado a los efectos de lo dispuesto en estas bases.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como personal laboral fijo.

Tercero. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Anexo II (Modelo de Instancia).

La solicitud deberá ir acompañada por:

-Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

-Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de veinte euros (20 €), y que deberá ingresarse en la cuenta municipal número ES19 0237 0041 21 9151386281.

-Fotocopia compulsa del Título Universitario de Diplomado de Graduado Social o equivalente.

-Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase concurso.

Los aspirantes alegarán los méritos en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Luque, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Los méritos han de relacionarse de manera clara, concreta e individualizada.

b) Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Luque deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de prestación de servicios. Este extremo será comprobado por el departamento de Recursos Humanos.

c) Los méritos relativos a la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante el certificado emitido por la Unidad de Personal donde prestó sus servicios, detallando categoría y tiempo de dedicación.

d) Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación de fotocopias debidamente compulsadas de la certificación, título o diploma correspondiente.

En ningún caso se valorarán los méritos no alegados en la instancia, ni aquellos otros que no vayan acompañados de la documentación anteriormente referida, debidamente compulsada.

Cuarto. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de veinte días naturales declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En esta misma publicación se hará constar:

-El día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas.

-El día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

-El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

-Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Quinto. Tribunal Calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocada.

Por Resolución del Alcaldía, se establecerá la composición del órgano de selección que, en todo caso, estará compuesto por:

-Presidente.

-Secretario, con voz y voto.

-Tres Vocales.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

Procedimiento de Selección

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

-Concurso.

-Oposición.

FASE CONCURSO:

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados, en el modelo de solicitud que figura en el anexo II de estas bases, y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Se valorarán los méritos de acuerdo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 7 puntos.

La experiencia profesional se valorará de la siguiente forma:

1. Por servicios prestados en la Administración Local en la categoría de Administrativo, a razón de 0,9 puntos por cada año de servicio o fracción igual o superior a seis meses.

2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la categoría de Administrativo o Técnico de Grado Medio, a razón de 0,4 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.

b) Formación, hasta un máximo de 3 puntos.

Por la realización de cursos relacionados con las funciones propias de un Técnico de Grado Medio (Procedimiento Administrativo, Administración Local, Contratación, Subvenciones, Haciendas locales, Informática, Tesorería, Contabilidad y similares) conforme al siguiente baremo:

-Hasta 15 horas: 0,05 puntos por curso.

-De 16 a 29 horas: 0,10 puntos por curso.

-De 30 a 49 horas: 0,15 puntos por curso.

-De 50 a 75 horas: 0,20 puntos por curso.

-De 76 a 100 horas: 0,25 puntos por curso.

-De 101 a 150 horas: 0,30 puntos por curso.

-De 151 a 250 horas: 0,40 puntos por curso.

-De 251 horas en adelante: 0,5 puntos por curso.

A los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas para el desempeño del puesto de trabajo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que finalice la fase de oposición.

FASE OPOSICIÓN:

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Constará de dos ejercicios, siendo eliminatorios y puntuables hasta un máximo de 10 puntos cada uno, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Primer Ejercicio: consistirá en contestar a un cuestionario tipo test compuesto por 50 preguntas que versarán sobre el contenido del temario (Anexo I).

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos. En la calificación, las respuestas acertadas se calificarán con 0,20 puntos, las respuestas erróneas penalizarán con 0,05 puntos y en blanco no contabilizarán.

Segundo Ejercicio: consistirá en resolver por escrito un supuesto de carácter práctico, relacionado con el contenido del temario. (Anexo I).

El tiempo para la realización de será de sesenta minutos.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

La calificación de la fase de oposición estará determinada por la suma de las puntuaciones de los ejercicios.

La extensión y profundidad del programa se adecua al nivel de titulación exigidos y a la especialidad profesional de la correspondiente a Técnico de Grado Medio.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes a este concurso-oposición, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra C, según Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Séptimo. Calificación

La calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones de las Fases de Concurso y Oposición, siempre que se hayan superados las pruebas eliminatorias de esta última, levantando el Tribunal el acta correspondiente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir éste, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por la antigüedad en el Ayuntamiento de Luque en la categoría de administrativo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de seleccionados se establecerá de mayor a menor puntuación.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

Octavo. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto básico del Empleado Público. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Noveno. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en distinta circunscripción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las Bases, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En Luque, a 12 de noviembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.

Anexo I

TEMARIO

Tema 1. Los bienes de las entidades locales: concepto y clasificación. Adquisición, conservación y tutela. Disfrute y aprovechamiento. Enajenación.

Tema 2. Tributos: Principios de tributación local, Delegación, Colaboración, Beneficios fiscales, régimen y compensación, Recargos e intereses de demora. Infracciones y sanciones tributarias. Gestión. Consultas. Revisión de actos en vía administrativa.

Tema 3. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.

Tema 4. Operaciones de crédito: Ámbitos subjetivo y objetivo. Finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras. Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado. Operaciones de crédito a corto plazo. Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias. Operaciones de crédito a largo plazo: régimen de autorización. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles. Central de información de riesgos.

Tema 5. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo.

Tema 6. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Base imponible. Base liquidable. Reducción en base imponible. Duración y cuantía de la reducción. Valor base de la reducción. Cómputo del período de reducción en supuestos especiales.

Tema 7. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Cuota íntegra y cuota líquida. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente. Bonificaciones obligatorias

Tema 8. Impuesto sobre Bienes Inmuebles Bonificaciones potestativas. Devengo y período impositivo. Declaraciones y comunicaciones ante el Catastro Inmobiliario. Gestión tributaria del impuesto.

Tema 9. Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza y hecho imponible. Actividad económica gravada. Prueba del ejercicio de actividad económica gravada. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujetos pasivos.

Tema 10. Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuota tributaria. Tarifas del impuesto. Coeficiente de ponderación. Coeficiente de situación. Bonificaciones obligatorias y potestativas. Período impositivo y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Matrícula del impuesto.

Tema 11. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Autoliquidación. Justificación del pago del impuesto.

Tema 12. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible, cuota y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.

Tema 13. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida. Devengo. Gestión tributaria del impuesto.

Tema 14. Cesión de recaudación de impuestos del Estado. Alcance y condiciones generales de la cesión. Alcance y condiciones específicas de la cesión.

Tema 15. Fondo complementario de financiación. Ámbito subjetivo. Regla general para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación. Regla para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación del año base. Índice de evolución.

Tema 16. Participación del resto de municipios. Ámbito subjetivo. Determinación del importe total de la participación. Distribución del importe total de la participación.

Tema 17. De los créditos y sus modificaciones. Especialidad y limitación de los créditos. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Bajas por anulación de créditos. Temporalidad de los créditos.

Tema 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Créditos ampliables. Transferencias de crédito: límites formales y competencia. Límites objetivos. Generaciones de crédito. Incorporaciones de crédito.

Tema 19. Ejecución y liquidación. Régimen jurídico. Fases del procedimiento de gestión de los gastos. Competencias en materia de gestión de gastos. Ordenación de pagos. Plan de disposición de fondos. Responsabilidad personal. Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago.

Tema 20. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. Cierre y liquidación del presupuesto. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas.

Tema 21. De la tesorería de las entidades locales. Definición y régimen jurídico. Control y régimen contable. Funciones. Caja y cuentas bancarias. Medios de ingreso y de pago. Gestión de la tesorería.

Tema 22. Contabilidad: Disposiciones generales. Régimen jurídico. Rendición de cuentas. Ejercicio contable. Función contable de la Intervención. Fines de la contabilidad pública local. Soporte de las anotaciones contables. Información periódica para el Pleno de la corporación.

Tema 23. Estados de cuentas anuales de las entidades locales. Formación de la cuenta general. Contenido de la cuenta general de las entidades locales. Competencia. Memorias que acompañan a la cuenta general. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.

Tema 24. Control y fiscalización. Control interno. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora. Reparos. Efectos de los reparos. Discrepancias. Informes sobre resolución de discrepancias. Fiscalización previa. Ámbito de aplicación y finalidad del control financiero. Control de eficacia. Facultades del personal controlador. Control externo.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Luque, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Luque, a 19 de noviembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.


Adjuntos: anexo_ii_8-376.pdf |

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