Boletín nº 238 (11-12-2014)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Confederación Hidrográfica del Guadiana
Badajoz

Nº. 8.496/2014

Resolución de 02 de diciembre de 2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se anula la de 30 de octubre de 2014, de aprobación del canon de regulación y tarifa de utilización del agua para el año 2015 en la zona occidental de la cuenca hidrográfica del Guadiana y se aprueba el canon de regulación y tarifa de utilización del agua para el año 2015 de la zona occidental de la cuenca hidrográfica del Guadiana.

La Resolución de 30 de octubre de 2014, de aprobación del canon de regulación y tarifa de utilización del agua para el año 2015 de la zona occidental de la cuenca hidrográfica del Guadiana se dictó sin dar respuesta a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Regantes del canal de Orellana, vulnerándose el procedimiento normativamente establecido, razón por lo que esta Confederación Hidrográfica resuelve proceder a su anulación.

Simultáneamente, una vez contestadas las alegaciones presentadas en plazo, este Organismo de cuenca resuelve aprobar el canon de regulación y tarifa de utilización del agua para el año 2015 de la zona occidental de la cuenca hidrográfica del Guadiana.

El proyecto de propuestas de Canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua de los sistemas de la Zona Occidental de la cuenca para el año 2015, ha sido redactado por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica de acuerdo con lo previsto en los artículos 296 a 309 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

En fecha 26-08-14 fue examinado por los representantes de los usuarios en las Juntas de Explotación en reunión celebrada en Don Benito.

Se ha cumplido el trámite de Información Pública con publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de: Badajoz de fecha 5-09-14, Cáceres de fecha 18-09-14, Ciudad Real de fecha 11-09-14, Toledo de fecha 11-09-14 y Córdoba de fecha 2-10-14, dando un plazo de quince días hábiles para alegaciones.

Durante el período de exposición pública se presentan alegaciones por las Comunidades de Regantes del canal del Zújar y del canal de Orellana, las cuales fueron debidamente informadas por el Director Adjunto Jefe de Explotación del Organismo, proponiendo su desestimación.

Visto el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y cumplimentados los trámites preceptuados por los artículos 296 a 309 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para el procedimiento de aprobación de Canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua, esta Presidencia en uso de las atribuciones conferidas, ACUERDA:

Desestimar las alegaciones presentadas y declarar aprobado el Canon de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua en la Zona Occidental de la cuenca para el año 2015, en los mismos términos de la información pública, citada en los antecedentes.

Las liquidaciones correspondientes a los usuarios, de acuerdo con el contenido de las tarifas aprobadas, se practicarán y pondrán al cobro de conformidad con lo previsto por los artículos 303 y 310 respectivamente del RDPH citado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del RDL 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo, en plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta, del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Badajoz, 2 de diciembre de 2014. El Secretario General, Fdo. José Manuel Rosón Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad