Boletín nº 238 (11-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 8.590/2014
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Alcaracejos, adoptado en fecha 18 de septiembre de 2014, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS |
||
Aplicación Presupuestaria |
NNº Descripción |
Euros |
450.60001 |
Edificios y otras construcciones |
100.000,00 € |
Total de Gastos |
100.000,00 € |
|
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS |
||
Aplicación Presupuestaria |
NNº Descripción |
Euros |
130.12000 |
Serv. Generales Retribuciones b. |
40.000,00 € |
230.12000 |
Protección y segu. Retribuciones b. |
20.000,00 € |
450.13000 |
Serv. Social Retribuciones b. |
40.000,00 € |
Total de Gastos |
100.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Alcaracejos, a 2 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Luciano Cabrera Gil.