Boletín nº 239 (12-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 8.315/2014

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2014, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora del Servicio de Taxi de esta ciudad, entendiéndose aprobada definitivamente, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo concedido para tal fin, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del texto aprobado, según el siguiente detalle:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI DE MONTILLA

Exposición de Motivos

Mediante Decreto 35/2012, de 21 de febrero de la Consejería de obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 13 de marzo, disposición que ha sustituido en su vigencia en Andalucía al Reglamento Nacional para el Servicio Urbano e Interurbano de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, que pasa a configurarse en esta materia cono legislación supletoria, de acuerdo con el régimen constitucional de distribución de competencias.

La elaboración de dicho Reglamento ha sido larga en el tiempo y ha contado, como no podía ser de otro modo al regular materias que son competencias propias municipales, con una intensa participación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (en adelante FAMP) en defensa de los intereses locales y de la autonomía local. Así se ha conseguido una importante coordinación entre la Administración Autonómica, el propio Sector del Taxi, la representación Sindical y Empresarial, y la de Consumidores y Usuarios andaluces, lográndose un texto con un alto grado de consenso.

En este sentido en la Ordenanza Tipo, sin perjuicio de respetar el contenido del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, se da concreción a las competencias municipales de ordenación y gestión en la materia de taxi (artículo 5), y en particular a cuestiones como el ejercicio municipal del derecho de tanteo en las transmisiones de licencia (artículo 12), las consecuencia del incumplimiento de las condiciones de la licencia en el visado o en otra comprobación municipal (artículo 16) o los supuestos de revocación de licencia, o del certificado municipal de aptitud para la conducción (artículos 21, 22 y 45), cuestiones huérfanas de concreción en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, según opinión manifestada por los gestores municipales y representantes del sector.

Además, la presente Ordenanza pretende dotar de mayor claridad a cuestiones como el número de plazas de los vehículos (artículo 27) o a los elementos técnicos y de gestión del servicio presentes en los mismos (taxímetros, modulo tarifario, lectores para pago con tarjeta o sistemas de localización, artículos 29 y siguientes).

Los artículos 55 y siguientes otorgan concreción a las formas de concertante del servicio (en parada o fuera de ellas y concertación previa con o sin emisora) aportando soluciones a regular por la Entidad Local.

Por ultimo, el Título VII, siguiendo el desarrollo del Título V del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, está dedicado al régimen sancionador y de inspección, donde podemos destacar la propuesta de reducción de las sanciones al 50% por pronto pago.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de transportes públicos de viajeros que se desarrollen en su término municipal, se aprueba la presente Ordenanza, previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

TÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1. Objeto, Régimen Jurídico y Ámbito de Aplicación

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación y ordenación del servicio de taxi en el ámbito territorial establecido en el apartado 4.

2. La presente Ordenanza se aprueba de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 5/2012, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y de acuerdo con las Disposiciones legales vigentes.

3. En lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación la Ley 2/2003 de 12 de mayo, de ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, así como la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres ínter autonómicos.

4. La presente Ordenanza será de aplicación dentro del término municipal de Montilla.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

1. Servicio de taxi o autotaxi: Servicio de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo con una capacidad máxima de nueve plazas, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.

2. Servicio urbano: Servicio prestado dentro del término municipal de Montilla. Los servicios urbanos podrán zonificarse a electos de aplicación de las tarifas correspondientes. Servicio interurbano: servicio que excede del ámbito municipal.

3. Licencia: Autorización municipal otorgada para la prestación del servicio urbano de taxi como actividad privada reglamentada.

4. Autorización de transporte interurbano: Autorización administrativa otorgada por la Administración Autonómica competente, de conformidad con la normativa estatal de transportes terrestres, que habilita a Su titular para la realización de servicios de taxi de ámbito interurbano.

5. Titular: Persona autorizada para la prestación de servicios de taxi.

6. Taxi adaptado: Auto-taxi adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida cuando así conste en el certificado de características técnicas.

7. Asalariado o asalariada: Persona que es contratada por el titular de la licencia para la realización de los servicios de taxi en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.

8. Personas autónomas colaboradoras: Aquellas autorizadas para la conducción en el servicio del taxi, en régimen especial de colaboración con el titular de la licencia, en los supuestos y con los requisitos que se determinen en esta Ordenanza.

9. Conductor o conductora: Persona que materialmente lleva a cabo la prestación del servicio de taxi, bien en su condición de titular o en su calidad de asalariada o de autónoma colaboradora, debidamente autorizada por el Ayuntamiento.

Artículo 3. Principios

La intervención municipal en el servicio de taxi, se fundamenta en los siguientes principios:

1. La garantía del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

2. El equilibrio entre suficiencia del servicio y rentabilidad del mismo.

3. La universalidad, la continuidad y la sostenibilidad del servicio.

4. La accesibilidad en el transporte público como elemento básico para la integración social de las personas y la superación de barreras.

5. La coordinación con los demás modos de transporte público y la búsqueda de la complementario con los mismos.

6. El respeto de los derechos y obligaciones recíprocas de las personas usuarias y de los conductores de los vehículos.

Artículo 4. Sometimiento a Previa Licencia

1. La prestación del servicio de taxi resulta sometida a la obtención previa de la licencia municipal que habilita a su titular para la prestación de servicio urbano y a la simultanea autorización que le habilite para la prestación de servicio interurbano, salvo las excepciones indicadas en las disposiciones mencionadas en el artículo 1, apartado 3 de esta Ordenanza.

2. La licencia municipal corresponderá a una categoría única denominada licencia de autotaxi.

Artículo 5. Ejercicio de las Competencias Municipales de Ordenación y Gestión

1. Las competencias municipales de ordenación de la actividad comprenden las actuaciones siguientes:

a) Reglamentación de la actividad, de las condiciones técnicas del soporte material del servicio, de los vehículos y su equipamiento, sin perjuicio de la homologación que corresponde a los organismos competentes.

b) La reglamentación de las relaciones de los prestadores con los usuarios del servicio, sus derechos y deberes y las tarifas urbanas, así como los procedimientos de arbitraje para la resolución de controversias relacionadas con la prestación del servicio.

c) La reglamentación del régimen de las licencias, requisitos para la adjudicación y transmisión, forma de prestación del servicio, condiciones o requisitos a que está subordinada la licencia.

d) La reglamentación de los requisitos exigibles para ser conductor o conductora.

e) La reglamentación de la oferta de taxi en los distintos períodos anuales del servicio,

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