Boletín nº 239 (12-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 8.432/2014

Juzgado de Lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 897/2014 Negociado: PM

Sobre: Despidos

De: Joaquín Maiz Santiago

Contra: Ortiz García SA y Fogasa

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 897/2014, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Joaquín Maíz Santiago contra Ortiz García SA y Fogasa, en la que con fecha 20/11/14 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Joaquín Maíz Santiago contra Ortiz García SA, declaro improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de las empresa, a que abone a este la cantidad de Treinta y nueve mil setecientos sesenta y cinco euros con sesenta y seis céntimos de euro (39.765,66 euros), en concepto de indemnización.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa Ortiz García SA a que abone al demandante por los conceptos de preaviso y vacación proporcional no disfrutada de dos mil doscientos diecinueve euros con cuarenta y dos céntimos de euro (2.219,42 euros), no procediendo la condena del interés por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con número 1445 0000 65 089714 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación en forma a Ortiz García SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 28 de noviembre de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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