Boletín nº 239 (12-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 8.433/2014

Juzgado de lo Social, Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 317/2014 Negociado: PM

De: José Carlos Lozano Delgado, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, Soledad Pérez Ruiz, Rafaela Martos Leal, Juana Coleto Cantador, Nina Popa, Jesús Manuel Amaya Juárez y Andrés Galán Gala

Contra: Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, Fogasa, Lavandería Industrial Planchas del Sur SL y Lavandería Industrial Planchas del Sur SL

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 317/2014, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de José Carlos Lozano Delgado, José Manuel García López, Carmen María Crespo Crespo, Soledad Pérez Ruiz, Rafaela Martos Leal, Juana Coleto Cantador, Nina Popa, Jesús Manuel Amaya Juárez y Andrés Galán Gala contra Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, Fogasa, Lavandería Industrial Planchas del Sur SL y Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, en la que con fecha 28/11/14 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

"Auto

Magistrado-Juez Sra. Doña María Jesús Salamanca Serrano.

En Córdoba, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho

Único. Que en fecha 17 de julio de 2014 se dictó sentencia en este procedimiento, presentándose por el Letrado de la parte actora escrito en fecha 1/09/14 solicitando pronunciamiento respecto del trabajador don Andrés Galán Gala al haberse omitido en la sentencia.

En fecha 11 de septiembre de 2014, el mismo Letrado presenta nuevo escrito por el que solicita se rectifique el fallo en cuanto a la antigüedad, salario día e importe de la indemnización por despido de la demandante doña Nina Popa.

Realizado el correspondiente traslado por Providencia de 21 de octubre de 2014 a la parte demandada, transcurrió el mismo sin que realizara alegación alguna.

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 267 LOPJ dispone que los "los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. 2. Los errores materiales y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento":

Dispone el artículo 214.3 de la LEC, de aplicación supletoria, que 3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento".

Por su parte el artículo 215 de la LEC, igualmente aplicable, dispone:

"1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario Judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

5. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Secretario judicial. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla".

Segundo. En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma, por cuanto se aprecia la omisión en cuanto a la inclusión de don Andrés Galán Gala en los hechos probados, fundamentos y en el Fallo, así como respecto al error en la consignación del salario/día y consiguiente defecto en el cálculo de la indemnización por despido respecto de doña Nina Popa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo:

1. Estimar las solicitudes realizada por la parte actora en relación a doña Nina Popa, y a don Andrés Galán Gala, procediendo a completar y a subsanar el error de la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 17/07/14 en el sentido que se indica a continuación:

En cuanto a la omisión de don Andrés Galán Gala; completar la resolución en el siguiente sentido:

En el Hecho Probado I se añade:

Don Andrés Galán Gala, mayor de edad, con DNI número 30.445.658-Y, prestó sus servicios para la empresa demandada Lavandería Industrial Planchas del Sur; SL, mediante contrato de trabajo escrito en fecha 2 de julio de 2013 (folio 315), con la categoría de Repartidor, percibiendo un salario 30,08 euros/día incluidas la prorrata de pagas extras.

En el Hecho Probado II se añade:

Don Andrés Galán Gala, la cantidad reclamada asciende a 3.610,52 euros.

En el Fundamento de Derecho I se añade:

Don Andrés Galán Gala, la cantidad asciende a 3.610,52 euros.

En el Fundamento de Derecho II se añade:

Don Andrés Galán Gala, la cantidad (desde 2/07/2013 hasta 7/04/2014), con salario diario de 30,08 euros, lo que asciende al total de 744,48 euros.

En cuanto al error en la consignación de la cuantía del salario día de doña Nina Popa, rectificar en el siguiente sentido.

En el Fundamento de Derecho III en el siguiente sentido:

Doña Nina Popa, la cantidad (desde 5/02/2010 hasta 7/04/2014), con salario diario de 32,75 euros, lo que asciende al total de 5.289,13 euros.

El Fallo quedará redactado de la siguiente manera:

"Que estimando las demandas interpuestas por los demandantes, debo condenar y condeno a la empresa demandada Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, a que abone a los actores los salarios dejados de percibir en las siguientes cantidades: a don José Carlos Lozano Delgado la cantidad asciende a 3.610,52 euros, a don Jesús Manuel Amaya Juárez, la cantidad asciende a 3.610,52 euros, a don José Manuel García López la cantidad asciende a 5.415,78 euros, a doña Carmen Mª Crespo Crespo la cantidad asciende a 1.919,93 euros, a doña Soledad Pérez Ruiz la cantidad asciende a 6.683,04 euros, a doña Rafaela Martos Leal la cantidad asciende a 5.012,28 euros, a doña Juana Coleta Cantador la cantidad asciende a 5.846,66 euros, a doña Nina Popa la cantidad asciende a 6.877,71 euros y a don Andrés Galán Gala, la cantidad asciende a 3.610,52 euros.

Que estimando las demandas interpuestas por los demandantes contra la empresa Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, declaro improcedentes los despidos de los actores, y condeno a la empresa demandada a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección de las empresas, a que abonen a los trabajadores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

A don José Carlos Lozano Delgado (desde 16/05/2011 hasta 7/04/2014), con salario diario de 30,08 euros, lo que asciende al total de 2.895,20 euros.

A don Jesús Manuel Amaya Juárez, (desde 19/09/2013 hasta 7/04/2014), con salario diario de 30,08 euros, lo que asciende al total de 496,32 euros.

A don José Manuel García López, (desde 28/09/2011 hasta 7/04/2014), con salario diario de 30,08 euros, lo que asciende al total de 2.564,32 euros.

A doña Carmen María Crespo Crespo, (desde 3/01/2014 hasta 7/04/2014), con salario diario de 21,57 euros, lo que asciende al total de 177,95 euros.

A doña Soledad Pérez Ruiz, (desde 2/06/2008 hasta 7/04/2014), con salario diario de 27,84 euros, lo que asciende al total de 5.359,20 euros.

A doña Rafaela Martos Leal, la cantidad (desde 8/08/2008 hasta 7/04/2014), con salario diario de 27,84 euros, lo que asciende al total de 5.206,08 euros.

A doña Juana Coleta Cantador, (desde 16/12/2008 hasta 7/04/2014), con salario diario de 27,84 euros, lo que asciende al total de 4.899,84 euros.

A doña Nina Popa (desde 5/02/2010 hasta 7/04/2014), con salario diario de 32,75 euros, lo que asciende al total de 5.559,31 euros.

A don Andrés Galán Gala, (desde 2/07/2013 hasta 7/04/2014), con salario diario de 30,08 euros, lo que asciende al total de 744,48 euros.

2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testi

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