Boletín nº 242 (17-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.412/2014

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 39/2014 (GEX numero 6900/2014) sobre aprobación del Reglamento Municipal de Uso y Destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2014, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 199, de fecha 16 de octubre de 2014, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), edicto número 353/2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada:

Reglamento Municipal de Uso y Destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba)

Capítulo I. Consideraciones Generales y Procedimiento de Concesión

Artículo 1º. Objetivos.

Artículo 2º. Principios generales de uso.

Artículo 3º. Régimen aplicable.

Artículo 4º. Beneciarios.

Artículo 5º. Procedimiento para la concesión y duración de las licencias.

Artículo 6º. Tramitación y resolución de solicitudes.

Artículo 7º. Transmisibilidad.

Artículo 8º. Extinción de las licencias.

Capítulo II. Condiciones de Uso y Aprovechamiento

Artículo 9º. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 10. Facultades del adjudicatario.

Artículo 11º. Horario y calendario.

Artículo 12º. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios.

Artículo 13º. Normas ambientales. Prevención de la Contaminación de suelos.

Artículo 14º. Condiciones para el riego.

Artículo 15º. Gastos de mantenimiento.

Artículo 16º. Informe del estado de los huertos y sus instalaciones.

Artículo 17º. Inspección de los huertos públicos.

Capítulo III. Responsabilidades Derivadas del Uso de Los Huertos

Artículo 18º. Responsabilidad.

Artículo 19º. Perjuicios a terceros.

Artículo 20º. Indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 21º. Restauración al estado de origen.

Capítulo IV. Vigilancia y Seguimiento del Uso de Los Huertos

Artículo 22º. Organización y personal adscrito a la gestión de los huertos.

Artículo 23º. Comisión Técnica de seguimiento.

Artículo 24º. Personal técnico.

Capítulo V. Régimen Disciplinario

Artículo 25º. Reglas generales.

Artículo 26º. Inspección.

Artículo 27º. Infracciones.

Artículo 28º. Sanciones.

Artículo 29º. Autoridad competente para sancionar.

Artículo 30º. Procedimiento sancionador.

Capítulo VI. Disposiciones Adicionales

Artículo 31º. Disposición adicional I

Artículo 32º. Disposición final

Anexo I. Plano

Exposición de Motivos

Los huertos urbanos y periurbanos son espacios agrícolas vinculados a los núcleos urbanos que combinan las funciones productivas asociadas al consumo familiar con finalidades sociales y ambientales.

No se trata de volver al estado natural, sino de crear un paisaje humanizado, basado en el trabajo intenso y el cuidado de la tierra: modelar el terreno, asegurar el riego y el drenaje, controlar el crecimiento de los cultivos y, en definitiva, dirigir todos los esfuerzos a una finalidad de producción para el autoconsumo.

Los beneficios que proporcionan los huertos al ser espacios abiertos que pueden cumplir una gran diversidad de funciones son, entre otros:

a) La función productiva de autoconsumo es: tradicionalmente la razón de ser de los huertos.

b) La función ambiental-urbanística: relacionada con el potencial de los huertos por conservar los valores y las funciones ecológicas, culturales y paisajísticas de los espacios libres, especialmente en los ámbitos periurbanos.

c) La función social: a través de actividades educativas, lúdicas, terapéuticas, etc., que explican en buena medida el renovado interés social que hay por estos espacios.

d) La función saludable: efectos beneficiosos de los huertos sobre el bienestar personal, la salud y la alimentación.

e) La función cultural: la tradición hortícola forma parte de la cultura popular, el modo de vida y el carácter de cada lugar.

f) La función estética: a pesar de la diversidad formal de los huertos en las diferentes culturas, generalmente constituyen un referente de variedad, riqueza y armonía y tienen un papel destacado en el imaginario colectivo de las sociedades urbanas.

El presente reglamento pretende la revitalización e integración de los huertos en nuestro vivir cotidiano, evitando su olvido, abandono y finalmente su desaparición, por lo que su explotación, además de constituir fuente de economía doméstica, pueda servir de entretenimiento, ocio, formación, cultura y motivo de convivencia. Suponen un nuevo reto e impulso de las explotaciones agrícolas, intentando mantener las mismas y procurando integrarlas en el paisaje del territorio, pretendiendo hacer de éstas un medio útil, reparador e integrador; una fuente de alimentos, un motor educativo y además un modesto factor económico. El carácter comunitario de los huertos, subraya el interés por animar relaciones de convivencia entre los vecinos de La Carlota. En este sentido, el carácter colectivo de los huertos será un eje central en el desarrollo de los mismos, complementando con el disfrute individual que cada beneficiario haga de la parcela adjudicada.

Capítulo I. Consideraciones generales y procedimiento de concesión

Artículo 1º. Objetivos

El reglamento tiene por objeto regular el uso y destino de los huertos públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, ubicado en la Redonda de Ramón y Cajal, sito en el municipio de La Carlota.

Las fincas, calificadas como bien de dominio público, estarán destinadas a la explotación agrícola para la inclusión social y actividad doméstica, instalando en las mismas los llamados huertos públicos mediante la modalidad de licencias administrativas, de conformidad con los establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que deberá tener como objetivos, los siguientes:

a) Ofrecer espacios de explotación agrícola como actividad de inclusión social y como actividad doméstica complementaria, con carácter prioritario, y de esparcimiento y actividad cívica, social y ecológica sostenible, con carácter complementario, especialmente destinado a desempleados de larga duración, pensionistas, jubilados o que se encuentren en cualquier otra situación análoga a las anteriores que establezca la correspondiente convocatoria, así como asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de La Carlota.

b) Recuperar espacio de titularidad municipal, que se encuentren inutilizados o carentes de aprovechamiento.

c) Facilitar los medios básicos que proporcionen el mantenimiento de una economía doméstica, así como fomentar la sensibilización y la participación ciudadana en el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.

d) Implicar al gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y la puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.

e) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, bancos de semillas, recuperación de simiente, etc.

f) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

g) Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

h) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el espacio rural y medi

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