Boletín nº 244 (19-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.497/2014

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 40/2014 (GEX número 6.873/2014) sobre aprobación del Reglamento Municipal de la Figura del Cronista Oficial de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2014, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 203, de fecha 22 de octubre de 2014, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), edicto número 354/2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

«Reglamento Municipal de la Figura del Cronista Oficial de La Carlota (Córdoba)

Exposición de Motivos

La figura del Cronista Oficial tiene una muy arraigada tradición histórica en el municipalismo español. Al margen del carácter honorífico del nombramiento, a diferencia de otros títulos y distinciones que otorgan los Ayuntamientos, por sus merecimientos especiales, arraigo en la ciudad, investigación sobre la historia, costumbres y tradiciones, contraídos a lo largo de una vida académica, profesional y de servicios, comporta una labor en el ejercicio del cargo, de rastreo en el pasado y, como testigo directo, sacar a la luz viejas costumbres, difundir grandes riquezas y dejar una importante huella en la cultura y el patrimonio local.

Su cargo es honorífico, gratuito y vitalicio, dedicándose a narrar y describir los hechos del pasado y del presente de la localidad. Su labor debe centrarse en la investigación, ya sea histórica, folclórica y de recuperación de las tradiciones de su municipio.

A pesar de que la figura de Cronista Oficial de La Carlota ya existe en el pasado más reciente del municipio, hasta hoy ha carecido de regulación en la que se contemple su naturaleza, requisitos y condiciones para ostentar el cargo y caracteres y contenido de la labor que debe desempeñar.

Al margen de configurar el cargo, la regulación de la figura a través de un Reglamento Municipal sirve para establecer sus derechos y obligaciones, el procedimiento para su selección y nombramiento, cuya resolución corresponde al máximo órgano municipal; lo que le da garantía de estabilidad y lo sustrae de cualquier avatar político, más teniendo en cuenta que, sólo por causas excepcionales puede ser destituido de un puesto, por otro lado, vitalicio.

Capítulo Primero. Nombramiento del Cronista Oficial de La Carlota

Sección Primera: Condiciones

Artículo 1. Requisitos

1. El nombramiento de Cronista Oficial de La Carlota recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido en su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con el municipio de La Carlota.

2. Estas personas físicas deberán poseer, al menos, un título académico universitario o equivalente; así como acreditar en su currículum publicaciones e investigaciones relacionadas con la historia y la cultura de La Carlota. Este punto no afectará al cronista oficial que hubiese recibido su nombramiento con anterioridad a la publicación del presente reglamento.

3. El Cronista Oficial de La Carlota y de las Nuevas Poblaciones de Andalucía deberá acreditar haberse distinguido en la investigación de este partido territorial de la antigua Intendencia de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía.

Artículo 2. Número

1. La condición de Cronista Oficial de La Carlota no podrá recaer en más de tres personas simultáneamente. En caso de existir a la vez más de un cronista oficial, el de mayor antigüedad en su nombramiento se denominará Cronista Oficial Decano.

2. Uno de los Cronistas Oficiales de La Carlota será denominado Cronista Oficial de La Carlota y de las Nuevas Poblaciones de Andalucía.

3. Sin perjuicio de ello, la Corporación podrá, por acuerdo plenario, incrementar el número de cronistas en los términos que estime oportunos.

4. El Ayuntamiento podrá, asimismo, designar un ayudante que apoye a cada cronista en la realización de sus funciones.

Sección Segunda: Procedimiento

Artículo 3. Iniciación

1. El procedimiento para el nombramiento de Cronista Oficial de La Carlota se iniciará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, ya sea de oficio o a propuesta de cualquier persona, entidad o asociación, cuando la Alcaldía la considere de interés.

2. A la propuesta de iniciación del expediente deberá acompañarse memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en el candidato propuesto, junto con reseñas biográfica y bibliográfica.

Artículo 4. Instrucción

1. La instrucción del expediente se dirigirá a acreditar y valorar los méritos del candidato en cuanto a su obra, actividad y/o conocimiento sobre el municipio de La Carlota; así como también del antiguo partido territorial de las Nuevas Poblaciones de Andalucía para el caso del candidato que aspire a ser Cronista Oficial de La Carlota y de las Nuevas Poblaciones de Andalucía.

2. El expediente será informado por la Concejalía de Cultura.

3. Dentro de la tramitación del expediente podrán solicitarse facultativamente informes al Archivo Municipal de La Carlota así como a otras entidades, asociaciones, colectivos sociales, etc. Dichos informes serán, en todo caso, no vinculantes.

4. Antes de formularse la propuesta de nombramiento se dará audiencia del expediente al candidato o candidatos.

Artículo 5. Resolución

El nombramiento de Cronista Oficial de La Carlota se acordará por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

Capítulo Segundo. Contenido del título de Cronista Oficial

Sección Primera: Caracteres generales

Artículo 6. Carácter honorífico

El título de Cronista Oficial de La Carlota es puramente honorífico y no lleva aparejado el derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de la compensación determinada por la Alcaldía-Presidencia en el desarrollo de trabajos puntuales solicitados por ella.

Artículo 7. Duración

1. El título de Cronista Oficial de La Carlota tiene carácter vitalicio.

2. El Cronista Oficial, no obstante, podrá cesar por decisión propia o, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno. En el primer supuesto, recibirá el título de Cronista Honorario de La Carlota. El Cronista Oficial de La Carlota y de las Nuevas Poblaciones de Andalucía, en caso de cesar por propia decisión, recibirá el título de Cronista Honorario de La Carlota y de las Nuevas Poblaciones de Andalucía.

Sección Segunda: Obligaciones y derechos

Artículo 8. Obligaciones

El Cronista Oficial se compromete a realizar las siguientes tareas:

a) Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia de La Carlota, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. La petición de la opinión o consulta se efectuará por la Alcaldía-Presidencia.

b) Publicar periódicamente sus investigaciones, bien en publicaciones locales bien en otras de mayor difusión. El incumplimiento de este punto será argumento suficiente para que el Ayuntamiento Pleno proceda a retirarle el título de Cronista Oficial.

c) Entregar al Ayuntamiento de La Carlota una copia, al menos, de las publicaciones que éste realice sobre el municipio.

Artículo 9. Derechos

El título de Cronista Oficial otorga los siguientes derechos:

a) A recibir del Ayuntamiento una medalla conmemorativa del nombramiento y distintiva del título, según diseño que se especifica en anexo. Además recibirá un pergamino, o documento similar, conmemorativo del nombramiento y distintivo del título al igual que la medalla, firmado por el Alcalde-Presidente y el secretario municipal; apareciendo en éste la fecha de acuerdo de Pleno en que tuvo lugar el nombramiento.

b) A ser invitado a los actos públicos organizados por el Ayuntamiento.

c) A recibir gratuitamente un ejemplar de todas las publicaciones editadas o coeditadas por el Ayuntamiento a partir de su nombramiento.

e) A acceder a los fondos del Archivo y Biblioteca Municipales para su consulta y estudio. En todo caso, el acceso a los datos obrantes en expedientes y registros administrativos se efectuará en los términos que disponga la legislación vigente en la materia.

d) A utilizar el material y medios técnicos que se pondrán a su disposición en el Archivo Municipal para facilitar el desarrollo de su labor.

e) A utilizar el escudo del municipio en papelería, tarjetas, etc. junto a la mención de su título de Cronista Oficial.

Capítulo Tercero. Competencias

Artículo 10. Competencia general

Sin perjuicio de las competencias atribuidas por este Reglamento a distintos órganos y servicios municipales en materias concretas, todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista Oficial de La Carlota y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento se canalizarán a través del área de Alcaldía o cualquier otra área en la que esta delegue.

Disposición Transitoria

Mantendrá su consideración como cronista oficial, aquella persona física cuyo nombramiento por Acuerdo Pleno se hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento Municipal.

Disposición Derogatoria

Cualquier Reglamento, Ordenanza, documento o acuerdo que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento quedará derogado con la publicación y la entrada en vigor del mismo.

Disposición Final Única

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Anexo

Diseño de la medalla conmemorativa del nombramiento de Cronista Oficial de La Carlota:

La medalla será de plata sobredorada, con forma ovalada de 70 milímetros de largo por 60 milímetros de ancho, y se hallará pendiente de un cordón rojo carmesí.

Presentará:

En el anverso, el escudo de La Carlota y, rodeándolo, la leyenda Cronista Oficial de La Carlota. En el caso del Cronista Oficial de La Carlota y de las Nuevas Poblaciones de Andalucía la leyenda será Cronista Oficial de La Carlota y de las Nuevas Poblaciones de Andalucía.

En el reverso, el nombre y apellidos del agraciado, así como la fecha de su nombramiento.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, a 1 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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