Boletín nº 244 (19-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 8.552/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 165/2014. Negociado: MT

De: Rafael Rosales Lizana

Contra: Logística y Suministros de Obra Civil S.L., ACSUR S.A. y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 165/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Rosales Lizana contra Logística y Suministros de Obra Civil S.L., ACSUR S.A. y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 18/11/2014 del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Córdoba, a 18 de noviembre de 2014.

Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado titular de este Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba y su provincia.

Una vez visto en comparecencia oral y pública el incidente promovido en los autos de ejecución provisional número 165/2014, dimanantes a su vez de los autos declarativos número 821/2013, por don Rafael Rosales Lizana contra las mercantiles:

Actividades y Cauces del Sur S.A.,

Logística y Suministros de Obra Civil S.L., y la

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A.

Con la autoridad que el pueblo español me confiere, dicto el siguiente

Auto

I. Hechos probados

Primero. El 17 de marzo de 2014, fue dictada sentencia por este JS en los autos número 821/2013, la cual está unida a las presentes actuaciones y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido.

En sustancia, la meritada sentencia estimó la demanda formulada por don Rafael Rosales Lizana contra las mercantiles preindicadas, y condenó a éstas (de forma solidaria) a abonar a aquél la suma de 17.889,51 euros en concepto de principal, más otros 1.788,95 euros en concepto de interés por mora.

Segundo. La Sentencia anterior ha sido recurrida en suplicación por la mercantil EMACSA, que ha consignado el importe de la condena (19.678,46 euros; en los términos que constan en su ramo de prueba).

Recurso que está pendiente de elevación a la autoridad.

Tercero. El 2 de julio de 2014, el Sr. Rosales Lizana solicitó la ejecución provisional de la dicha sentencia de instancia.

Y mediante diligencia de 2 de octubre de 2014, para resolver sobre lo anterior, definitivamente se acordó la citación de comparencia a todas las partes, así como de la Abogacía del Estado; teniendo lugar la oportuna vistilla (en los términos que constan en el Acta digital que a las actuaciones se incorpora) en el día de hoy, a las 11,0 horas.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos declarados probados son conformes entre las partes contendientes.

Segundo. 1. Conforme al artículo 289.1 LRJS, cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella, aquél tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de ésta, garantizando el Estado su reintegro al empresario afectado, solidariamente con el trabajador solicitante (artículo 290.1 LRJS).

Dicho anticipo, prevé el mismo precepto adjetivo ahora en su número 2, alcanzará, como máximo total, el 50% del importe de la cantidad reconocida en la Sentencia (y el tope, en todo caso, del doble del SMI fijado anualmente para trabajadores mayores de 18 años, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo: artículo 289.3 LRJS), pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud y hasta que recaiga sentencia definitiva (que revoque la recurrida/ejecutada: artículo 292 LRJS) o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida.

Por fin, el artículo 290.2 LRJS, en lo que aquí importa, dispone que, una vez acordado por auto el anticipo reintegrable a favor del trabajador, el Secretario Judicial dispondrá el anticipo con cargo a la consignación en metálico de la condena efectuada, y reitera que se garantizará por el estado la devolución al empresario, en su caso, de las cantidades que se abonen al trabajador.

2. En el supuesto que ahora nos ocupa, el tope de anticipo a que el actor tiene derecho, según es conforme entre todas las partes, asciende a la suma de 9.839,23 euros.

El trabajador, empero, sólo pide 9.034,20 euros.

Y atendidas, empero, las posibles dificultades económicas devolutivas por las que el trabajador pudiera atravesar, y en orden a conciliar adecuadamente todos los intereses en juego (los del trabajador recurrido, los de la empresa recurrente y los del Estado), se considera los más razonable fijar el siguiente calendario de pago en favor del trabajador:

3.000 euros el 30 de noviembre 2014 (o día inmediato anterior hábil).

3.000 euros el 31 enero de 2015 (ídem).

Y 3.034,20 euros el 31 de marzo de 2015 (ídem).

Salvo que antes, lógicamente, y según ha sido expresado ya, recaiga Sentencia definitiva (que revoque la recurrida/ejecutada) o por cualquier causa quede firme la Sentencia recurrida.

Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 5.4, 186.2  y 187.1 LRJS, contra este auto cabe Recurso de Reposición y dentro de los 3 días hábiles y siguientes al de su notificación.

III. Parte dispositiva

Acuerdo en favor del trabajador don Rafael Rosales Lizana y contra la consignación presentada por la mercantil EMACSA, el anticipo a cuenta de la condena por aquel instado, mas en los términos que se detallan en el FJ 2º de la presente resolución; quedando el Estado, solidariamente con dicho trabajador, obligado al reintegro a la empresa, cuando proceda, de las cantidades finalmente percibidas por éste.

Adviértase a las partes que contra este auto cabe Recurso de Reposición ante este mismo juzgado y conforme a lo dispuesto en el artículo 187 LRJS, todo ello, y en su caso, previa acreditación del correspondiente depósito legal.

Así, por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Logística y Suministros de Obra Civil S.L. y ACSUR S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de noviembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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