Boletín nº 244 (19-12-2014)
VI. Administración Local
Mancomunidad de
Municipios Vega del Guadalquivir
Córdoba
Nº. 8.698/2014
Don Francisco Estepa Lendines, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir (Córdoba), hace saber:
Primero. Que la Junta de Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2014, aprobó inicialmente el Plan Económico-Financiero elaborado en virtud de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Segundo. Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dicho Plan se ha expuesto al público durante un plazo de quince días, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 224, de 20 de noviembre de 2014, y en el Tablón de Anuncios de la Mancomunidad desde el 21 de noviembre al 10 de diciembre de 2014.
Tercero. Que habiendo transcurrido el anterior plazo de información pública sin que se haya presentado reclamación alguna, se considera aprobado definitivamente el Plan Económico-Financiero de la Mancomunidad de Municipios Vega del Guadalquivir, cuyo tenor literal es el siguiente:
PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VEGA DEL GUADALQUIVIR
1. Normativa aplicable
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), tiene como objeto el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española.
El referido artículo de la Constitución Española señala expresamente:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
La LOEPSF define la estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas como la situación de equilibrio o superávit estructural, estableciendo al respecto que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.
Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regla de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida ésta última al volumen de deuda pública y en su artículo 21 dispone que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimento de los objetivos o de la regla de gasto.
El plan económico-financiero contendrá como mínimo la siguiente información:
- Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
- Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
- La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
- Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
- Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.
El artículo 23 se refiere a la tramitación y seguimiento de los planes económico-financieros y, en el caso de las Corporaciones locales, señala que serán presentados ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes desde que se constate el incumplimiento, debiendo ser aprobados por el mismo en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y sin que su puesta en marcha no pueda exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Así mismo, de conformidad con dicho precepto, a los planes económico-financieros se les dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestos de la entidad, debiendo además remitirse para su conocimiento a la Comisión Nacional de Administración Local.
Finalmente cabe señalar que en este ámbito también resultará de aplicación, en lo que proceda, el Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
2. Causas de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
La liquidación del presupuesto del ejercicio 2013, aprobada mediante Decreto 8/2014, de 10 de marzo y modificado posteriormente por error material o de hecho mediante Decreto 21/2014, de 25 de junio, en lo que respecta a los capítulos I a VII de los estados de ingresos y gastos, es la siguiente:
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Capítulo |
Derechos reconocidos netos (€) |
I. Impuestos Directos |
0,00 |
II. Impuestos Indirectos |
0,00 |
III. Tasas y Otros Ingresos |
5.122,44 |
IV. Transferencias Corrientes |
258.067,79 |
V. Ingresos Patrimoniales |
557,64 |
VI. Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 |
VII. Transferencias de Capital |
0,00 |
Total |
263.747,87 |
LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Capítulo |
Obligaciones reconocidas netas (€) |
I. Gastos de Personal |
318.595,00 |
II. Gastos en Bienes Corrientes y |