Boletín nº 245 (22-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 8.725/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Uso del Servicio de Autobús Municipal adoptado en sesión plenaria celebrada el día 8 de octubre de 2014, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE AUTOBÚS MUNICIPAL

Primera. Fundamentación

El artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que dificultan su plenitud y facilitar la participación de todos los individuos en la vida política, económica, cultural o social. En los mismos términos se manifiesta el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En relación con lo anterior, el artículo 72 del precitado texto legal, establece la obligación de las Corporaciones Locales de favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitar la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsar su participación en la gestión local.

Por todo ello uno de los objetivos del Ayuntamiento de Benamejí es promover la participación solidaria de los/as ciudadanos/as en organizaciones sin ánimo de lucro, y es en aras del cumplimiento de dicho objetivo donde se enmarca la elaboración del presente Reglamento.

Segunda. Objeto y finalidad. Usuarios

La finalidad del presente Reglamento es la regulación del uso del servicio del autobús municipal, adquirido mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento de 19 de enero de 2001, para transporte escolar y deportivo.

Podrán ser usuarios de este servicio las Asociaciones y Clubs Deportivos de Benamejí para su traslado a las distintas competiciones deportivas en las que participen. Subsidiariamente, y siempre que el mismo no esté reservado para la realización de viajes por este tipo de Asociaciones y Clubs, podrá ser solicitado por cualquier Asociación que tenga su sede social en Benamejí, esté legalmente constituida, y cuyos fines fomenten la participación de la ciudadanía en asuntos públicos y la promoción de todo tipo de actividades que redunden en beneficio de la comunidad vecinal.

Tercera. Solicitudes

Los usuarios deberán presentar una solicitud para uso del servicio de Autobús Municipal en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento con una antelación mínima de cinco días a la fecha de realización del traslado. A la solicitud deberá presentarse Memoria justificativa en la que se determine el día del viaje, lugar de destino y finalidad.

Las solicitudes serán autorizadas por la Junta de Gobierno Local mediante la adopción de Acuerdo que será debidamente notificado al solicitante previamente al día señalado para la realización del traslado.

Cuarta. Régimen de adjudicación

En todo caso, tendrá preferencia la realización de cualquier actividad que se organice y promueva desde cualquier Concejalía de este Ayuntamiento.

En caso de concurrencia de dos solicitudes formuladas por Asociaciones y Clubs deportivos se atenderá al orden de registro de entrada de la solicitud. No obstante, la Junta de Gobierno Local mediante Acuerdo debidamente motivado, será la competente para excepcionar este criterio de adjudicación, cuando concurran especiales circunstancias.

Quinta. Régimen de precios

Habida cuenta de la finalidad perseguida con el presente Reglamento, cual es facilitar y fomentar el tejido asociativo deportivo municipal, este servicio tiene carácter gratuito, sin perjuicio de que, en su caso, puedan establecerse las exacciones fiscales que se estimen convenientes.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Benamejí a 9 de diciembre de 2014. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. María José Montes Pedrosa.

Aviso jurídico

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