Boletín nº 245 (22-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 8.740/2014

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2014, relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2015 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 213, de fecha 6 de noviembre de 2014 y en el Diario Córdoba de fecha 5 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.

Palma del Río a 15 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente: El Tercer Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Nueva redacción del artículo 9:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.

El tipo de gravamen será:

- Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,648%.

- Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,912%.

- Bienes Inmuebles de características especiales 1,300%.

La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Se exigirá un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto en el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 72 del T.R. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Nueva redacción del artículo 3.1:

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o aquélla a favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que trasmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Nueva redacción del artículo 5.4. Tercera

Artículo 5. Base imponible

El tipo de gravamen del impuesto será el 24,99%.

ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Nueva redacción del artículo 5.1:

Artículo 5. Tarifas

1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 de la Ley de Haciendas Locales, se incrementará aplicando sobre las mismas el coeficiente único del 1,902.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 6. Bonificaciones

Nueva redacción del apartado E):

e) 20% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, a aquellos sujetos pasivos que:

- Sean mayores de 65 años y vivan solos.

- Sean mayores de 65 años y vivan con personas a su cargo mayores de edad y sin ingresos.

- Sean mayores de 65 años y vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas.

Se añade:

Notas comunes a todas las bonificaciones:

- Estas bonificaciones no son acumulables. En caso de tener derecho a más de una el solicitante deberá optar por una de ellas.

- Se otorgará previo informe de Servicios Sociales.

- Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

Nueva redacción de los artículos 8, 9, 10 y 11:

Artículo 8. Servicios específicos

- Tasa por servicio específico de detención de fugas en las instalaciones del abonado a solicitud de éste y con acuerdo del Ayuntamiento: 6 euros.

Los actuales artículos 8 y 9 pasan a ser 9 y 10, y el artículo 10 pasa a ser el 11.

Artículo 9. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado el servicio:

En el caso de la Tasa Acometida desde la Solicitud de la misma.

En el caso de la Tasa de contratación desde la solicitud de la misma.

En el caso de la Tasa de suministro domiciliario de agua desde la instalación del contador.

Artículo 10. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja en el padrón de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad del uso de la finca y el último día del mes natural siguiente.

Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la liquidación correspondiente al trimestre siguiente al que se presentan.

La inclusión en el Padrón se hará de oficio una vez formalizado el contrato de suministro de agua potable.

2. En el supuesto de Tasa de Acometida y Contratación, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y una vez concedida, se practicará la liquidación que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señale el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. En el supuesto de Tasas por Suministro de Agua Potable, la facturación del consumo se efectuará trimestralmente conjuntamente con las Tasas de Alcantarillado que en su caso correspondan.

4. Iniciada la prestación del servicio y teniendo el mismo carácter periódico, no será precisa la notificación individual de los recibos, realizándose de forma colectiva mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Artículo 11.

Los casos de ocultación o defraudación se sancionarán con arreglo a las normas generales contenidas en el artículo vigente 77 y siguientes de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y demás legislación en la materia.

- Se deroga la Disposición Transitoria.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

Nueva redacción del artículo 7.B:

Artículo 7:

B) Puestos ubicados en sitios aislados de la Vía Publica o en Mercadillo:

Grupo.- Categoría.- Importe.

1; Puestos en sitios aislados; 12,93 €/día.

ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Nueva redacción del artículo 5.4, a):

Artículo 5. Tarifa

4. La tasa a que se refiere el artículo 2 letra c, se estructura en lo siguientes epígrafes:

a) Limpieza de Alcantarillado y colectores dentro del horario de trabajo: 6 euros por servicio.

Para la prestación del servicio será necesaria la apertura de las arquetas y que se encuentre en el lugar donde haya que efectuar el servicio un operario que será contratado por el usuario. De no darse estas circunstancias se considerará que el servicio no puede ser prestado por causa imputable al solicitante y se abonarán 4 euros por cada desplazamiento.

Nueva redacción del apartado e):

Artículo 6. Bonificaciones

e) 20% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, a aquellos sujetos pasivos que:

- Sean mayores de 65 años y vivan solos.

- Sean mayores de 65 años y vivan con personas a su cargo mayores de edad y sin ingresos.

- Sean mayores de 65 años y vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas.

Se añaden:

Notas comunes a todas las bonificaciones:

- Estas bonificaciones no son acumulables. En caso de tener derecho a más de una el solicitante deberá optar por una de ellas.

- Se otorgará previo informe de Servicios Sociales.

- Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DE BARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS

Nueva redacción del artículo 6.3:

Artículo 6. Cuota tributaria

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

Por temporada se entenderá el periodo comprendido por los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto exclusivamente, o lo que, en su defecto, establezca la correspondiente Ordenanza Reguladora. De tal manera el mes de ampliación del periodo de temporada será el inmediato anterior y/o el inmediato posterior de los citados; esto es, los meses de abril y septiembre y excepcionalmente los meses de marzo y octubre.

Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso. Normas de gestión

Se introduce un párrafo 2 en el nº 1:

1. Se exigirá el depósito previo de la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

En el supuesto de Terrazas y Veladores, de conformidad con el artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de terrazas y Veladores, se exigirá el depósito previo de la tasa correspondiente a la primera anualidad.

Artículo 8. Devengo

Se añade la letra c al número 1.

c) En el supuesto de autorizaciones de Terrazas y Veladores, otorgadas por un periodo de 5 años de de conformidad con el artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de terrazas y Veladores, la cuota se devengará anualmente, girándose las correspondientes liquidaciones por parte del Ayuntamiento.

Se añade la letra c al número 2:

c) En el supuesto regulado en el artículo 8.1.c) el pago de la tasa se realizará en el plazo que se indique en la correspondiente liquidación.

ORDENANZA Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE OCIO Y TIEMPO LIBRE ORGANIZADAS POR EL ÁREA DE AYUNTAMIENTO

Nueva redacción de los artículos 1, 2, 3 y 5:

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 ambos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de actividades organizadas por el Ayuntamiento o en colaboración con otras entidades, o bien por la utilización de aulas de instalaciones del Espacio Joven Creativo de Formación y Ocio por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro para el desarrollo de determinados actos o actividades especificadas en las Tarifas del artículo 5.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible estará constituido por la prestación de las actividades organizadas por el Ayuntamiento o en colaboración con otras entidades, o bien por la utilización de aulas de instalaciones del Espacio Joven Creativo de Formación y Ocio por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro para el desarrollo de determinados actos o actividades.

Artículo 3. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del Precio Público por la prestación de actividades organizadas por el Ayuntamiento es toda persona física que acuda o solicite participar en los actos o actividades contemplados en esta Ordenanza o en el caso del servicio de utilización de aulas de las instalaciones las personas físicas o jurídicas que realicen determinadas actividades con ánimo de lucro en las instalaciones, a cuyo nombre y previa solicitud de las mismas, se autorice la prestación del servicio y se les reserve día y hora.

Artículo 5. Cuota tributaria

Epígrafe 1º. Actividades formativas, de ocio y tiempo libre.

Actividad de cine:

- Entrada de cine: 3 €.

- Otro tipo de entradas:

- Entrada de cine de estreno: 4 €.

- Entrada de cine precio simbólico: 1,5 €.

- Día del espectador: 2,5 €.

Aclaraciones:

- El precio de la entrada de cine de estreno, se aplicará para la proyección de películas de estreno.

- El precio de la entrada de cine se aplicará para la proyección de películas que por su distribución no son consideradas de estreno, normalmente a partir de los veinte días desde la fecha de estreno.

- La entrada de precio simbólico se aplicará para aquellas películas que se proyecten para la consecución de objetivos didácticos o realización de ciclos temáticos y alternativos de cine o proyecciones de interés general para la ciudadanía. Según el artículo 4, de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine las Administraciones Públicas que efectúen proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con precio simbólico no incluirán en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, salvo en los casos en que las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas administraciones que no existe un perjuicio en la actividad comercial de las mismas.

Otras actividades:

Si fuera de esta ordenanza durante el ejercicio se realizarán otras actividades en materia de formación, ocio y tiempo libre que no estuviesen contempladas dentro de la Programación anual de actividades y/o dentro de las partidas presupuestarias del ejercicio. El precio del servicio dependerá del número de asistentes y el coste total del programa, pudiéndose determinar como matrícula de pago único y/o como cuota mensual al tiempo de aprobarse el programa de la actividad, proponiéndose por la Junta de Gobierno Local.

Epígrafe 2º. Utilización de aulas de instalaciones

Celebración de las siguientes actividades: talleres y actividades de ocio y tiempo libre, espectáculos culturales con carácter puntual y no continuado en el tiempo y grabación de maquetas, por parte de personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro en las aulas de las instalaciones del Espacio Joven Creativo de Formación y Ocio.

El uso de un aula durante una hora tiene un coste de 25,53 €. Si el interesado solicita el uso de más horas para el mismo día, se incrementaría el precio público en 1,42 € por hora.

Epígrafe 3º. Patrocinios generales

- Publicidad en cartel: 40 euros.

- Publicidad durante el desarrollo de la actividad: 80 euros.

(Estas tarifas no son incompatibles con la realización de otro tipo de acuerdos o convenios específicos entre al Ayuntamiento de Palma del Río y la entidad Patrocinadora).

ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones

Nueva redacción del apartado c:

c) 20% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, a aquellos sujetos pasivos que:

- Sean mayores de 65 años y vivan solos.

- Sean mayores de 65 años y vivan con personas a su cargo mayores de edad y sin ingresos.

- Sean mayores de 65 años y vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas.

Se añade:

Notas comunes a todas las bonificaciones:

- Estas bonificaciones no son acumulables. En caso de tener derecho a más de una el solicitante deberá optar por una de ellas.

- Se otorgará previo informe de Servicios Sociales.

- Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

Palma del Río a 15 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente: El Concejal por Delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.

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