Boletín nº 245 (22-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 8.740/2014

No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2014, relativo a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y las Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Palma del Río para el ejercicio 2015 y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 213, de fecha 6 de noviembre de 2014 y en el Diario Córdoba de fecha 5 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de dicha modificación se transcribe a continuación.

Palma del Río a 15 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente: El Tercer Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.

ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Nueva redacción del artículo 9:

Artículo 9. Tipo de gravamen y cuota.

El tipo de gravamen será:

- Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,648%.

- Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,912%.

- Bienes Inmuebles de características especiales 1,300%.

La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo de gravamen.

La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

Se exigirá un recargo del 50 por ciento de la cuota líquida del impuesto en el caso de inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, por cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 72 del T.R. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.

ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Nueva redacción del artículo 3.1:

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno o aquélla a favor de la cual se constituya o se transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que trasmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Nueva redacción del artículo 5.4. Tercera

Artículo 5. Base imponible

El tipo de gravamen del impuesto será el 24,99%.

ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Nueva redacción del artículo 5.1:

Artículo 5. Tarifas

1. Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95.1 de la Ley de Haciendas Locales, se incrementará aplicando sobre las mismas el coeficiente único del 1,902.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 6. Bonificaciones

Nueva redacción del apartado E):

e) 20% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, a aquellos sujetos pasivos que:

- Sean mayores de 65 años y vivan solos.

- Sean mayores de 65 años y vivan con personas a su cargo mayores de edad y sin ingresos.

- Sean mayores de 65 años y vivan con una o varias personas discapacitadas físicas o psíquicas.

Se añade:

Notas comunes a todas las bonificaciones:

- Estas bonificaciones no son acumulables. En caso de tener derecho a más de una el solicitante deberá optar por una de ellas.

- Se otorgará previo informe de Servicios Sociales.

- Sólo se puede solicitar para la vivienda que sea domicilio habitual, entendiéndose por tal la vivienda en la que se está empadronado.

Nueva redacción de los artículos 8, 9, 10 y 11:

Artículo 8. Servicios específicos

- Tasa por servicio específico de detención de fugas en las instalaciones del abonado a solicitud de éste y con acuerdo del Ayuntamiento: 6 euros.

Los actuales artículos 8 y 9 pasan a ser 9 y 10, y el artículo 10 pasa a ser el 11.

Artículo 9. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado el servicio:

En el caso de la Tasa Acometida desde la Solicitud de la misma.

En el caso de la Tasa de contratación desde la solicitud de la misma.

En el caso de la Tasa de suministro domiciliario de agua desde la instalación del contador.

Artículo 10. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja en el padrón de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad del uso de la finca y el último día del mes natural siguiente.

Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la liquidación correspondiente al trimestre siguiente al que se presentan.

La inclusión en el Padrón se hará de oficio una vez formalizado el contrato de suministro de agua potable.

2. En el supuesto de Tasa de Acometida y Contratación, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y una vez concedida, se practicará la liquidación que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señale el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

3. En el supuesto de Tasas por Suministro de Agua Potable, la facturación del consumo se efectuará trimestralmente conjuntamente con las Tasas de Alcantarillado que en su caso correspondan.

4. Iniciada la prestación del servicio y teniendo el mismo carácter periódico, no será precisa la notificación individual de los recibos, realizándose de forma colectiva mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Artículo 11.

Los casos de ocultación o defraudación se sancionarán con arreglo a las normas generales contenidas en el artículo vigente 77 y siguientes de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y demás legislación en la materia.

- Se deroga la Disposición Transitoria.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA

Nueva redacción del artículo 7.B:

Artículo 7:

B) Puestos ubicados en sitios aislados de la Vía Publica o en Mercadillo:

Grupo.- Categoría.- Importe.

1; Puestos en sitios aislados; 12,93 €/día.

ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Nueva redacción del artículo 5.4, a):

Artículo 5. Tarifa

4. La tasa a que se refiere el artículo 2 letra c, se estructura en lo siguientes epígrafes:

a) Limpieza de Alcantarillado y colectores dentro del horario de trabajo: 6 euros por servicio.

Para la prestación del servicio será necesaria la apertura de las arquetas y que se encuentre en el lugar donde haya que efectuar el servicio un operario que será contratado por el usuario. De no darse estas circunstancias se considerará que el servicio no puede ser prestado por causa imputable al solicitante y se abonarán 4 euros por cada desplazamiento.

Nueva redacción del apartado e):

Artículo 6. Bonificaciones

e) 20% de bonificación de la tarifa de uso doméstico, a aquellos sujetos pasivos que:

- Sean mayores de 65 años y vivan solos.

- Sean mayores de 65 años y vivan con personas a su cargo mayores de edad y sin ingresos.

- Sean mayores de 65 a

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