Boletín nº 245 (22-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Luque
Nº. 8.746/2014
Doña Felisa Cañete Marzo, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:
Que publicado anuncio de exposición pública de expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para su vigencia en el año 2015, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el mismo, se ha elevado a definitiva su aprobación en el pleno celebrado el 5 de diciembre de 2014, se hace público el texto íntegro.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Fundamento legal
Artículo 1. Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 60.1,a), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Elementos en la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2ª, de la Sección 3ª, del Capítulo Segundo, del Título II de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Tipos impositivos y cuota
Artículo 3. Conforme al artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:
A) En bienes de naturaleza urbana: 0,53%.
B) En bienes de naturaleza rústica: 0,80%.
Artículo 4. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,53 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.
b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen 0,80 por ciento, totalizado en el apartado B) del mismo artículo.
Bonificaciones
Artículo 5. En virtud de lo previsto en el artículo 74.4 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se propone una bonificación del 30% en la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las familias numerosas.
Aquellas familias que quieran acogerse a dicha bonificación, lo tendrán que solicitar por escrito. Este escrito se dirigirá al Ayuntamiento, el plazo para su solicitud será el periodo comprendido desde el día 1 de enero hasta el 30 de marzo (ambos inclusive) de cada año.
Vigencia
Artículo 6. La modificación de la presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2014, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Aprobación
Esta Ordenanza, que consta de 6 artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesiones ordinarias celebradas los días 30 de mayo, 21 de junio de 1989, se aprobaron 5 artículos de los seis, y modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre de 2013, en la que se introdujo el nuevo texto del artículo 5º, pasando el artículo 6º, a regular la vigencia. Siendo la última modificación llevada a cabo por el Ayuntamiento Pleno sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2014 la aprobación provisional y el 5 de diciembre la aprobación definitiva.
En Luque a 10 de diciembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Felisa Cañete Marzo.