Boletín nº 246 (23-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 8.617/2014

Doña María José Montes Pedrosa, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba).

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Reconocimiento Particularizado de la Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación en el término municipal de Benamejí, adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2014, que a continuación se trascribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Único: Establecimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Reconocimiento Particularizado de la Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación. Se acuerda, provisionalmente, el establecimiento en el municipio de Benamejí de la Tasa por Reconocimiento Particularizado de la Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación aprobando, de forma igualmente provisional, la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de la citada tasa, ordenanza fiscal cuyo texto se reproduce a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECONOCIMIENTO PARTICULARIZADO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENAMEJÍ

Artículo 1. Fundamento y objeto

1.1: Fundamento. Al amparo de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Benamejí establece la Tasa por Reconocimiento Particularizado de la Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación, tasa que se regirá y exigirá de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal.

1.2: Objeto. Constituye el objeto de la presente tasa la actividad de competencia municipal necesaria para declarar, si procede, el reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación regulado en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que se han realizado en el término Municipal de Benamejí.

La presente remisión normativa se entenderá realizada, en su caso, a aquella otra normativa que, con derogación o modificación de la aquí citada, regule la actividad objeto de la presente tasa.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por esta entidad local en régimen de derecho público de la actividad administrativa que constituye su objeto.

Artículo 3. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie, de oficio o a instancia de parte, la actividad municipal que constituye su hecho imponible, excepción hecha de los procedimientos iniciados de oficio en los que el no reconocimiento se produzca por motivos no imputables al sujeto pasivo, supuesto este último en el que se entenderá como no nacida la obligación de contribuir. A estos efectos, y en los supuestos de realización de la actividad a instancia de parte, se entenderán iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por el no reconocimiento particularizado de la situación de asimilado a fuera de ordenación.

Artículo 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible de la presente tasa.

Artículo 5. Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria será la resultante de aplicar una tarifa única de ##300,00## € por procedimiento.

Artículo 7. Gestión, declaración e ingreso

7.1. Procedimientos iniciados a instancia de parte. La presente tasa se exigirá en los supuestos de procedimientos iniciados a instancia de parte, en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los interesado en la obtención del reconocimiento objeto de la presente tasa vienen obligados a presentar, junto a la solicitud del mismo, y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas y administrativas de aplicación, la documentación acreditativa del ingreso en la Tesorería Municipal de la cuota tributaria de la presente tasa establecida en el artículo 5 de la ordenanza fiscal.

La no acreditación del ingreso de la cuota tributaria determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, para el supuesto de no subsanación en el plazo a tal efecto concedido, la caducidad del expediente. En todo caso, el abono de la tasa constituye un requisito formal para la obtención del reconocimiento solicitado.

7.2. Procedimientos iniciados de oficio.- La presente tasa se exigirá, en los procedimientos iniciados de oficio, mediante liquidación directa que habrá de notificarse en legal forma al sujeto pasivo.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria o normativa que la sustituya.

Disposición Final Única

La presente ordenanza fiscal, reguladora de la Tasa por Reconocimiento Particularizado de la Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el ocho de octubre de dos mil catorce, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Benamejí a 4 de diciembre de 2014. La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. María José Montes Pedrosa.

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