Boletín nº 246 (23-12-2014)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S A (EMACSA)
Córdoba

Nº. 8.692/2014

Don José Antonio Nieto Ballesteros, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

Que el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2014 acordó:

Primero. Establecer que la contraprestación que recibe directamente de los usuarios la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA (EMACSA) por la prestación del servicio de depuración de vertidos de aguas residuales y autorizaciones en la red de alcantarillado tiene la consideración de tarifa o precio privado, con la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público. Dicho Ingreso no formará parte del Presupuesto Municipal de la Entidad Local y una ordenanza -no tributaria- regulará los elementos esenciales de la relación jurídica o que determinen la cuantía de la obligación.

Segundo. Aprobar la propuesta de revisión de precios privados por la prestación del servicio de depuración de vertidos de aguas residuales y autorizaciones en la red de alcantarillado para 2015, ya dictaminada favorablemente por el Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA (EMACSA) en su reunión de 18 de junio de 2014 y por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, constituido como Junta General de EMACSA, a su vez, en Sesión Extraordinaria de 8 de julio de 2014.

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo que establece en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.2 de la ley 30/1992, se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se considere procedente.

TARIFAS

1. Cuota variable (I.V.A. no incluido)

Bloques y tipos de consumo

Euros/m³

1. DOMÉSTICOS

Bloque I Desde 0 hasta 18 m³ por vivienda/bimestre

0,3481

Bloque II Más de 18 m³ hasta 36 m³ por vvda./bimestre

0,4525

Bloque III Exceso de 36 m³ por vivienda/bimestre

0,5396

Para los consumos domésticos que no sobrepasen los 6

 m³ por vivienda/bimestre se les reducirá en

(0,1741)

2. INDUSTRIALES/COMERCIALES

Cualquier consumo

0,4630

3. ORGANISMOS OFICIALES

Cualquier consumo

0,4630

4. OTROS USUARIOS

Cualquier consumo benéfico

0,3237

5. Otros consumos no precedentes de EMACSA

0,4630

Cualquier consumo

Reducciones para familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

2. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3. Estar al corriente de pago del suministro, les aplicará las siguientes reducciones:

a. Reducción del 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b. Reducción del 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c. La reducción estará vigente hasta la caducidad del título de familia numerosa.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

" DNI del titular del suministro.

" Título en vigor de familia numerosa.

" Certificado de empadronamiento.

Reducción a jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones.-

A los titulares del servicio que ostenten la situación de pensionistas o jubilados, y que cumplan las siguientes condiciones:

1. La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

2. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3. Estar al corriente de pago del suministro, les aplicará las siguientes reducciones:

a. 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b. 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c. Periodo de vigencia tres años

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

" DNI del titular del suministro.

" Certificado de ingresos.

" Justificante de la pensión.

" Certificado de empadronamiento.

Reducción a familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara.

A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

2. Formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo, entendiendo por tal situación no tener la condición de pensionista y no realizar actividad laboral alguna por cuenta propia o ajena, o ser beneficiarios del Plan Prepara.

3. Estar al corriente de pago del suministro.

4. No superar los ingresos anuales de la unidad familiar 1,5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Esta reducción que se cuantifica en:

a. 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b. 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c. Periodo de vigencia anual.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

" DNI del titular del suministro.

" Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.

" Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad