Boletín nº 246 (23-12-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 8.728/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: 866/2012. Ejecución nº 151/2014. Negociado: MT
De: Irene Vázquez Macía
Contra: Inmo-Estudio-Reg S.L., Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L., Fondo de Garantía Salarial y Alquireg S.L.
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 151/2014, dimanante de autos núm. 866/12, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Irene Vázquez Macía contra Inmo-Estudio-Reg S.L., Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L., Fondo de Garantía Salarial y Alquireg, S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Decreto
Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez. En Córdoba, a 5 de diciembre de 2014.
Parte dispositiva
Acuerdo:
Declarar a las ejecutadas Inmo-Estudio-Reg S.L., Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas S.L., Fondo de Garantía Salarial y Alquireg, S.L., en situación de Insolvencia Total, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.472,30 euros en concepto de principal más la de 694,46 euros calculadas para intereses y costas insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
Archívese el presente procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El Secretario Judicial.