Boletín nº 247 (26-12-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 8.657/2014

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario  1533/2013

De: Manuel Jesús López García, Antonio Márquez Luque y Juan Manuel Martínez Jiménez

Contra: FOGASA, Ministerio de Defensa del Gobierno de España y Esabe Vigilancia S.A.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1533/2013, a instancia de la parte actora don Manuel Jesús López García, Antonio Márquez Luque y Juan Manuel Martínez Jiménez contra FOGASA, Ministerio de Defensa del Gobierno de España y Esabe Vigilancia S.A., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 26/11/14 del tenor literal siguiente:

Fallo

Se acuerda tener a la parte actora por desistida de las demandas que han dado lugar a este procedimiento, en relación al codemandado Ministerio de Defensa.

Que debo estimar y estimo la demanda rectora de este proceso formulada por don Manuel Jesús López García, don Juan Manuel Martínez Jiménez y don Antonio Márquez Luque contra la empresa Esabe Seguridad, S.A. que no ha comparecido a dicho acto sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone la cantidad de cinco mil setecientos diecinueve euros con cincuenta céntimos de euro (5,719,50 euros) a don Manuel Jesús López García, de cinco mil setecientos cuarenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos de euro (5.744,36 euros) a don Antonio Márquez Luque, y en la cantidad de cinco mil setecientos cuarenta y un euros con setenta céntimos de euro (5.741,70 euros) a don Juan Manuel Martínez Jiménez, así como a cada uno de ellos en la cuantía de treinta y seis euros con treinta céntimos de euro (36,30 euros), por los conceptos indicados, no procediendo la condena al interés por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, con nº 1445 0000 65 1533 13 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y  Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la demandada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de diciembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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