Boletín nº 247 (26-12-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 8.658/2014
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 1450/2013
De: Alfonso Clavelina Alba y Dilenny Cecilia Pascual
Contra: Taberna Oh La La S.L.
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA,
HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1450/2013, a instancia de la parte actora don Alfonso Clavellina Alba y Dilenny Cecilia Pascual contra Taberna Oh La La S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda rectora de este proceso formulada por doña Dilenny Cecilia Pacual contra Taberna Oh La La S.L., que no ha comparecido a dicho acto, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de tres mil ochocientos setenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos de euro (3.878,67 euros) por los conceptos indicados.
Que debo estimar y estimo la demanda rectora de este proceso formulada por don Alfonso Clavellinas Alba contra Taberna Oh La La S.L., que no ha comparecido a dicho acto, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de dos mil quinientos treinta y un euros con un céntimo de euro (2.531,01 euros) por los conceptos indicados.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030), con número 1445 0000 65 145013 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Taberna Oh La La S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de noviembre de 2014. La Secretaria Judicial, firma ilegible.