Boletín nº 247 (26-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 8.775/2014

El Alcalde de esta Ciudad hacer saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2014, acordó aprobar definitivamente el Expediente de Modificación, Imposición y Derogación de Ordenanzas Fiscales y de Modificación de Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

A. ORDENANZAS FISCALES Y ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS MODIFICADAS.

Las modificaciones que se proponen, que entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse el día 1 de enero de 2015, salvo la correspondiente a la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Realización de Actividades en la Escuela de Municipal de Música y Danza que comenzará a aplicarse a partir del día 1 de septiembre de 2015, se concreta de la siguiente forma:

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4º. Bonificaciones

A) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del Impuesto correspondiente a su vivienda habitual y por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que a la fecha del devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta de Andalucía, y sólo computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:

Nº Hijos

Valor catastral 3 4 5 ó más

Hasta 40.000 euros

50%

60%

70%

De 40.001 euros a 100.000 euros

40%

50%

60%

A partir de 100.001 euros

30%

40%

50%

De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 2.2.a), los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar computarán como si fuesen dos descendientes.

Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportándose la siguiente documentación:

" Instancia solicitud de la bonificación.

" Fotocopia del recibo de este impuesto del año anterior.

" Certificado municipal de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que componen la familia numerosa, expedido durante dicho mes de enero.

" Fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en la que se acredite dicha condición en el momento del devengo del impuesto (1 de enero).

El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.

B) Tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Esta bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo, el cual deberá acreditar la homologación antes referida. Surtirá efectos en el período impositivo siguiente a aquél en que sea concedida y mantendrá su vigencia mientras tanto persistan instalados y en funcionamiento los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico antes aludidos.

No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

C) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y se aplicará, previa solicitud del sujeto pasivo, a todos los inmuebles que tengan reconocida la condición de monumento o jardín histórico de interés cultural.

D) Durante el ejercicio 2015, en aplicación del artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles urbanos ubicados dentro de la línea poligonal cerrada que delimita el hábitat rural diseminado de la Aldea de Gaena, según la planimetría del PGOU vigente.

Requisitos a cumplir

a) Esta bonificación tiene carácter rogado y habrá de solicitarse dentro de los dos primeros meses del año.

b) Solo será aplicable a aquellos inmuebles que tengan la condición de vivienda familiar habitual, cuya superficie no exceda de 150 m/2 construidos, incluidos todos sus anexos como trasteros, cocheras, corrales o asimilados para la crianza de ganado o almacenaje de aperos o productos agrícolas.

Documentos a aportar

a) Solicitud del interesado instando la bonificación.

b) Certificado de empadronamiento, acreditativo de que el citado inmueble es vivienda familiar habitual del sujeto pasivo.

c) Certificación expedida por técnico municipal del área de urbanismo en el que se acredite que el inmueble a bonificar está incluido dentro del perímetro de esta actuación protegida y que su superficie construida no excede de la anteriormente expresada.

- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

El coeficiente de incremento es 19000.

- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,20 por 100.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

A los efectos de este impuesto, se entender&

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