Boletín nº 247 (26-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 8.785/2014

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2011, aprobó definitivamente la adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA, habiendo sido estas depositadas en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos número 5.116, con el siguiente tenor literal:

Octavo. Aprobación Definitiva de la Adaptación de las NN.SS. a la LOUA.

Visto el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Visto el acuerdo Plenario de fecha 4 de marzo de 2010, por el que se aprobó inicialmente el documento de adaptación parcial de las NN.SS. de Hornachuelos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Vista la preceptiva información pública mediante publicación en el BOP de Córdoba número 47, de 15 de marzo de 2010, y en el Diario Córdoba de 13 de marzo de 2010.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 9 de septiembre de 2010, de la Delegación de Cultura, de fecha 6 de octubre de 2010 y de la Agencia Andaluza del Agua, de 16 de noviembre de 2010.

Visto el informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, de fecha 21 de diciembre de 2010.

Visto el Texto Refundido elaborado por el equipo técnico con tales antecedes, y la conveniencia de ultimar el expediente.

Vista la Propuesta de la Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2011.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 5 de octubre de 2011, procediendo a su lectura el señor Secretario General de la Corporación.

El Ayuntamiento Pleno adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Segundo. Remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía un certificado del acuerdo y un ejemplar del documento, a efectos de su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

Tercero. Publicar el presente acuerdo, junto con el contenido normativo en el BOP de Córdoba.

CAPÍTULO I: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA

Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA

1. El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Hornachuelos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA) (con las modificaciones introducidas por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda protegida y el Suelo, y la Ley 1/2006, de 16 de mayo).

2. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3. El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, para las determinaciones objeto de adaptación.

    Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial

    1. La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Hornachuelos, a la (LOUA), consta de la siguiente documentación:

    - Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículos 3, 4 Y 5 del Decreto 11/2008.

    - Planimetría integrada, por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como planos de ordenación estructural:

    1) Ordenación estructural del término municipal (O.1).

    2) Clasificación y categorías en suelo urbano de núcleo principal y poblados (O.2).

    3) Ámbitos de protección y sistemas generales en núcleo principal y poblados (O.3).

    4) Zonas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable en núcleo principal y poblados (O.4).

    - Anexo a las normas urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos del planeamiento general vigente que se declaran inaplicables por ser contrarios a la LOUA, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

    CAPÍTULO 2: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL

      Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general

      1. El planeamiento general vigente en el municipio esta integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hornachuelos aprobada definitivamente conforme al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 29 de abril de 1.993 y con aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias con fecha de 31 de Octubre de 2.002. Dicho instrumento asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta.3 de la LOUA.

      2. Integran además el planeamiento general del municipio, las modificaciones del mismo, aprobadas definitivamente en el periodo de vigencia del instrumento anterior.

      3. Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado (PA).

      4. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedarán innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA, en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.

        Artículo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes

        1. Los instrumentos de planeamiento identificados en el articulo 3 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria General de esta adaptación parcial.

        2. La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.

        3. A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:

        a. Memoria General: integrada por la Memoria General de esta Adaptación Parcial, y la memoria Justificativa del Planeamiento General Vigente, sus modificaciones, y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.

        b. Planos de información: constituidos por los del planeamiento general vigente y sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.

        c. Planos de ordenación estructural: Ordenación estructural del término municipal (O.1), Clasificación y categorías en suelo urbano de núcleo principal y poblados (O.2), Ámbitos de protección y sistemas generales en núcleo principal y poblados (O.3) y Zonas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable en núcleo principal y poblados (O.4) (artículo 10.1.A de la LOUA, modificado por artículo 23 uno de la Ley 13/2005; y artículos 3 y 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero).

        d. Planos de ordenación completa: la planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.

        e. Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, además de estas Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente, sus innovaciones y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no sean expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas, así como sus

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