Boletín nº 247 (26-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.842/2014

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2015, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero. La inadmisión de las reclamaciones interpuestas por doña María Lafuente Gómez, respecto a la ordenanza fiscal número 407; por Mª Lluc Redondo González-Aurioles, respecto a la ordenanza fiscal número 407, por don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, respecto a la ordenanzas fiscales número 100, 111, 116, 306 y Ordenanza Fiscal General; por don Francisco Tejada Gallegos, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida -Los Verdes- Convocatoria por Andalucía, respecto a las ordenanzas fiscales número 105 y 306, por don Andrés Llamas Berral, en representación de la Asociación de Empresarios de Andalucía, Ceuta y Melilla, respecto a la ordenanza fiscal número 406.

Segundo. La desestimación de las reclamaciones formuladas al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2015, por don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, relativa a las ordenanzas fiscales número 300 y Callejero Fiscal; y por don Francisco Tejada Gallegos, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida -Los Verdes- Convocatoria por Andalucía, respecto a las ordenanzas fiscales número 108, 113 y 300.

Tercero. La estimación de la reclamación presentada al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2015, por don Elisa Millán de la Lastra, en referencia a la ordenanza fiscal número 300.

Como fundamento a la inadmisión, desestimación y estimación de dichas reclamaciones, se notificará a los interesados el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

Cuarto. Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL Nº 102. TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.

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Artículo 1º. Hecho imponible

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4. No constituirá hecho imponible la prestación de actividades a domicilio o telemáticas que no precisen contar con un local o establecimiento para oficina, almacenaje de productos o atención al público.

Este carácter de actividad no sujeta a la tasa se mantendrá mientras no sea legalmente exigible licencia, declaración responsable o comunicación previa para el ejercicio de este tipo de actividades.

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Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL 102.- TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.

Cuadro número 1. Orden fiscal de calles

Euros

Primera

989,18

Segunda

820,47

Tercera

659,43

Cuarta

493,73

Quinta

330,54

Sexta

172,32

Séptima

86,96

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Cuadro número 3. Cuotas mínimas

a) Cajas de ahorros, bancos, cajeros, entidades financieras, agencias o sucursales de los mismos: 6.693,69.

b) Compañías de seguros y reaseguros y sus agencias, delegaciones y sucursales: 1.962,58.

c) Teatros, auditorios, circos, cines y plazas de toros: 1.312,25.

d) Establecimientos de actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento, como discotecas, discotecas de juventud y salas de fiesta: 1.962,58.

e) Quinielas y administraciones de loterías: 651,86.

f) Hoteles, Hoteles-Apartamentos y Apartamentos Turísticos:

1) De 5 (Categoría Gran Lujo incluida) y 4 estrellas o llaves: 2.160,05.

2) De 3 estrellas o llaves: 1.785,13.

3) De 2 estrellas o llaves: 1.392,56.

4) De 1 estrella o llave: 437,64.

g) Otros alojamientos:  

1) Hostales de 2 estrellas: 713,84.

2) Hostales de 1 estrella: 357,29.

3) Pensiones y establecimientos similares: 232,38.

4) Casas Rurales: 232,38.

h) Restaurantes:  

1) De 5 y 4 tenedores: 1.169,13.

2) De 3 tenedores: 892,91.

3) De 2 tenedores: 535,59.

4) De 1 tenedor y Casas de Comidas: 240,95.

i) Establecimientos Comerciales:  

1) Establecimientos comerciales con superficie computable superior a 500 m²: 6.693,69.

A la cuota mínima señalada de 6693,69 euros, se añadirá, para los establecimientos comerciales con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m² ó fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.  

&/&  

2) Supermercados y autoservicios, cualquiera que sea su superficie: 1.401,81.

j) Establecimientos Empresariales:  

j.1) Establecimientos empresariales con superficie computable superior a 1.000 m 2, correspondientes a todas las divisiones del Impuesto sobre Actividades Económicas, excepto los de las agrupaciones 61 a 68 de la división 6ª que se incluyen en los supuestos de la letra i) anterior: 3.346,83.

A la cuota mínima señalada de 3346,83 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 2.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 2.000 m². o fracción, computables hasta un límite de 20.000 m². ó 10 fracciones.

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j.2) Establecimientos empresariales correspondientes a plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas, plantas eólicas, líneas eléctricas, y actividades de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1000 m²: 6.693,69.

A la cuota mínima señalada de 6.693,69 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m² ó fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.

&/&

j.3) Establecimientos empresariales correspondientes a explotaciones mineras y actividades de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1.000 m²: 3.346,83.

A la cuota mínima señalada de 3.346,83 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de

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