Boletín nº 248 (29-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 8.712/2014
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de Precios Públicos (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 30 de octubre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 de noviembre de 2014), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 6º. Base Imponible, Cuota y Tipo Impositivo y Devengo
1. La base imponible de este Impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, y se entiende por tal, a estos efectos:
-El coste de ejecución material de la obra que venga reflejado en el Proyecto Técnico.
-Cuando no sea preceptiva la presentación de Proyecto Técnico, el cálculo estimativo del coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra, será realizado por el Técnico Municipal, en base a los siguientes criterios:
a) Los precios del Banco de Costes de la Construcción de Andalucía editado y revisado anualmente por la Consejería competente de la Junta de Andalucía.
b) Los precios obtenidos de aplicar el Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras, anteriormente mencionados.
Quedan excluidos de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 6º. Base Imponible
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el siguiente porcentaje anual:
a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: dos coma siete por ciento (2,7%).
b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: dos coma cinco por ciento (2'5%).
c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: dos coma cuatro por ciento (2'4%).
d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: dos coma cuatro por ciento (2'4%).
Para determinar el porcentaje, se aplicarán las reglas siguientes:
1ª. El incremento de valor de cada operación gravada por el Impuesto se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado por el Ayuntamiento para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
2ª. El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.
3ª. Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta conforme a la regla 1ª y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual conforme a la regla 2ª, solo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.
Artículo 7º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 26%.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO
Artículo 5º. Cuota Tributaria
Epígrafe 3. Ocupación de terrenos uso público con mesas y sillas o vallas para reserva de mesas y sillas.
Queda derogada.
Epígrafe 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.
Concepto: Casetas de bares, discotecas, puestos de venta y similares por cada metro cuadrado o fracción y día de feria.
Euros: 0,35.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS A CARGO DE LA POLICÍA LOCAL
Artículo 4º. Cuota Tributaria
Las cuotas tributarias de la Tasa serán las Tarifas fijadas a continuación:
-Tarifa Número 1. Por cada autorización para suspensión con carácter total del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada en horario de mañana, 20 euros a la hora o fracción.
Por cada autorización para suspensión con carácter total del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada en horario de tarde, 10 euros a la hora o fracción.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO MUNICIPAL DE VILLA DEL RÍO
Artículo 5º. Cuota Tributaria
1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:
-Utilización de la sala principal por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro 300 euros.
-Utilización de la sala principal por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro 200 euros.
La tasa incluye el uso de la sala principal el día del espectáculo y también el día anterior para el ensayo general.
Asimismo el Ayuntamiento pondrá a disposición el personal de mantenimiento corriendo a cargo de la Entidad el control de entrada y la taquilla.
En todo caso los ingresos por taquilla serán para la entidad que utilice de forma privativa el teatro.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 5º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fijada señalada según la naturaleza de los documentos o Expedientes a tramitar de acuerdo con las tarifas que a continuación se indican, agrupadas en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. Documentos y actividades varias administrativas de carácter general.
Concepto: a) Cada compulsa
Euros: 1
Las que excedan de 4 se abonarán a 0,57 Euros cada una.
Estarán exentas de pago las compulsas que se extiendan a efectos de documentos relacionados con cualquier expediente que se tramite por los órganos administrativos municipales.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE ENTRADA A ESPECTÁCULOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO EN EL TEATRO MUNICIPAL OLIMPIA
Artículo 3. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la determinada por la siguiente tarifa entendiéndose por caché el coste global de la actividad:
Caché |
Precio público general |
Carné joven, cultural pensionistas, discapacitados |
Precios infantiles |
De 301 a 600 |
2,40 |
2,10 |
1.90 |
De 601 a 900 |
3,60 |
3,20 |
2,80 |
DISPOSICIÓN FINAL
Las anteriores mo