Boletín nº 248 (29-12-2014)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S A (EMACSA)
Córdoba

Nº. 8.770/2014

Don José Antonio Nieto Ballesteros, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo plenario número 359/14, así como en lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LETAI), habiéndose adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 9 de diciembre de 2014, acuerdo por el que se ha procedido a la aprobación inicial de la Ordenanza no tributaria reguladora de las contraprestaciones económicas a percibir por EMACSA por los servicios de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para la presentación de alegaciones y sugerencias. En ausencia de alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo, hasta ahora provisional, procediéndose a su publicación en el BOP y su remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS

Capítulo I

Naturaleza, Objeto y Fundamento

Artículo 1. Objeto y Naturaleza

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios por la prestación del servicio domiciliario de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, que, una vez aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza, se regirán por la misma, por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA), aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio y demás normativa aplicable directa o supletoriamente, regulándose las relaciones entre la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA (EMACSA) y el usuario por la Norma Técnica de Abastecimiento de Agua NENT001.

2. Por servicio domiciliario de agua potable y otras actividades con el mismo se entiende, a los efectos de esta Ordenanza, el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro y desarrollo del servicio, las fianzas, así como las actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido por el RSDA.

3. Este servicio, que constituye una actividad reservada (artículo 86.2 de la LRL) de competencia del Municipio, considerada como servicio mínimo del mismo, esto es, de prestación obligatoria, a tenor de los artículos 25.2 y 26.1,a) de la LRL, se gestiona en forma directa a través de EMACSA, sociedad de capital íntegramente municipal, según lo previsto en el artículo 85.2.A,d) LRL.

Capítulo II

Exigibilidad de la Contraprestación

Artículo 2. Contraprestación

La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, así como la realización de las actividades y obras relacionadas con el mismo a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ordenanza, comportará una contraprestación económica, como precio privado, que percibirá EMACSA directamente de los usuarios en los términos aprobados por la Junta de Andalucía y regulados en esta Ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio.

Capítulo III

Personas Obligadas al Pago

Artículo 3. Obligados al Pago

1. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que ostenten la condición de abonados, es decir, que tengan contratado el suministro de agua potable, así como los peticionarios de las acometidas, suministros y reconexiones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que ostenten esta condición de abonadas o de peticionarias, obligadas directas a satisfacer la contraprestación de que se trate, podrán repetir lo abonado sobre los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias del servicio de abastecimiento de agua, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, concesionarios de bienes y/o servicios públicos, titular de derecho de habitación o arrendatario, incluso en precario, ya se trate de título individual o colectivo.

En este supuesto, EMACSA es ajena a las relaciones que se entablen entre los afectados, limitándose a prestar el servicio que se recabe y percibir la contraprestación establecida por el mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre el mismo se establecen en esta norma y en el RSDA.

Capítulo IV

Instalaciones

Sección Primera: Disposición General

Artículo 4. Infraestructura Pública de Abastecimiento

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como infraestructura pública de abastecimiento, el conjunto de construcciones, instalaciones y canalizaciones por medio de las cuales se presta el servicio de abastecimiento, que incluye la captación de aguas en los embalses, su posterior aducción a través de las conducciones, el tratamiento en la estación de agua potable, así como su impulsión y distribución por la red hasta los depósitos reguladores de poblaciones y/o puntos de suministro al usuario final.

Sección Segunda: Acometidas

Artículo 5. Concepto

1. De conformidad con el artículo 15 RSDA, se entiende por acometida al conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias (las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada) con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

2. La acometida finaliza en la llave de registro situada en la vía pública, junto al inmueble, que constituye el elemento diferenciador entre EMACSA y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Artículo 6. Características Técnicas

1. Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública. De conformidad con el RSDA, el suministro se realizará siempre mediante contador.

2. La acometida de incendios cumplirá los con los siguientes condicionantes:

-Será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y de ella no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.

-Será obligatoria la instalación, en la red interior del edificio, de un depósito con una capacidad mínima de una hora de consumo y equipado con grupos de sobrepresión, exceptuando aquellas instalaciones que, disponiendo de presión suficiente de la red de distribución, están equipadas con una BIE (Boca de Incendios Equipada) de 45 mm. Ø. o dos de 25 mm. Ø.

-El contador de incendios deberá ir en una arqueta independiente, situada en el muro foral, dependiendo sus medidas del número y tipo de BIE instalados.

3. En los inmuebles situados en urbanizaciones privadas, con cerramiento y sin viarios, se instalarán tantas acometidas a baterías de contadores divisionarios como bloques existan. Las baterías y los contadores de servicios comunes se ubicarán dentro de la propiedad, en zona de uso común con acceso directo a la vía pública.

4. En caso de que existan servicios comunes, tales como riego, piscina, etc. se instalará acometida independiente en los siguientes casos:

-En piscinas públicas o privadas de uso colectivo.

-En piscinas privadas de uso familiar cuando más de una unidad independiente de edificación compartan dicha instalación.

5. Cuando se trate de inmuebles situados en urbanizaciones de carácter privado con calles de uso público, por dichos viarios se instalarán, mediante la constitución previa de las correspondientes servidumbres a favor de EMACSA, redes de distribución ejecutadas con los materiales y sistemas constructivos adoptados por EMACSA. Las acometidas se instalarán por cada unidad independiente de edificación con acceso directo a dichas calles.

6. En los supuestos de edificaciones sobre sótanos comunes se instalarán tantas acometidas como accesos o fachadas presenten a las vías públicas. Las baterías de contadores se ubicarán en los portales de entrada de cada bloque y/o escaleras, Los tubos de alimentación a las baterías discurrirán por zonas comunes de la planta sótano, debiendo ser visibles en todo su recorrido.

7. Los casos singulares no contemplados en los apartados anteriores, se resolverán de acuerdo con EMACSA y con carácter previo de la redacción del correspondiente proyecto.

Artículo 7. Derechos de Acometida

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