Boletín nº 248 (29-12-2014)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S A (EMACSA)
Córdoba

Nº. 8.771/2014

Don José Antonio Nieto Ballesteros, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo plenario número 360/14, así como en lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LETAI),habiéndose adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 9 de diciembre de 2014, acuerdo por el que se ha procedido a la aprobación inicial de la Ordenanza no tributaria reguladora de las contraprestaciones económicas a percibir por EMACSA por los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y por autorizaciones en la red de alcantarillado, se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para la presentación de alegaciones y sugerencias. En ausencia de alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo, hasta ahora provisional, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS SERVICIOS DE DEPURACIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

1. Para satisfacción de las necesidades colectivas de salubridad y preservación del entorno ecológico donde son vertidas las aguas residuales producidas en la Ciudad de Córdoba y sus barriadas, se establece un servicio público para la depuración de las mismas, que será financiado mediante las tarifas reguladas en la presente Norma.

2. El servicio establecido será de recepción obligatoria para los sujetos afectados o favorecidos por las prestaciones derivadas del mismo, salvo en los supuestos de imposibilidad de conexión al mismo.

3. El servicio de saneamiento y depuración se gestiona por el Ayuntamiento de Córdoba de forma directa mediante la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, Sociedad Anónima (EMACSA), de capital social íntegramente municipal, a tenor de lo previsto el artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, esta empresa asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con sus estatutos y con las normas contenidas en esta norma. Las relaciones entre EMACSA y el usuario vendrán reguladas por esta Ordenanza, por la Ordenanza técnica de vertido, en todo aquello en que la desarrolle y no contradiga, y demás normativa concordante.

4. En uso de las facultades conferidas por los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), a través de esta Ordenanza Municipal se regulan las tarifas por la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y autorizaciones en la red de alcantarillado a percibir por EMACSA, que se regirán por la presente Norma, la Ordenanza técnica de vertido, en todo aquello en que desarrolle y no contradiga a la presente Ordenanza, y demás normas y leyes concordantes.

5. Las tarifas y otros derechos económicos reflejadas en el Anexo I de esta norma que deba percibir EMACSA por la prestación del servicio de depuración de vertidos de aguas residuales o por la realización de actividades conexas al mismo tienen naturaleza de ingreso o precio privado, sujeto a las prescripciones civiles y mercantiles, y son ingresos propios de EMACSA, en cuanto que es gestora del servicio en el municipio de Córdoba, con sujeción a las normas de derecho privado que rigen su actuación.

Artículo 2º. Exigibilidad de la Tarifa

Las tarifas descritas en el Anexo I serán exigibles cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos:

1. La prestación del servicio de depuración de vertidos de aguas excretas, pluviales, negras y residuales.

2. La concesión por parte de EMACSA, de cualquier autorización a favor de personas físicas o jurídicas y las entidades que soliciten su intervención en la red de alcantarillado.

Artículo 3º. Personas Obligadas al Pago

1. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, sean los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias, que resulten favorecidas por el servicio, sea a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, o sean los solicitantes de la autorizaciones en la red de alcantarillado.

2. Los propietarios de viviendas y locales podrán repercutir, en su caso, las tarifas satisfechas por éstos sobre los ocupantes o usuarios de las mismas, que hayan sido beneficiarios del servicio, cualquiera que sea su título jurídico, ya se trate de título individual o colectivo. En este supuesto, EMACSA es ajena a las relaciones entre los intervinientes afectados, limitándose a prestar el servicio y percibir la contraprestación establecida por el mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre el mismo se establecen en esta norma.

Artículo 4º. Responsabilidades

La obligación de pago de las tarifas nace el día en que se inicia la prestación del servicio.

Como obligación de carácter general, se establece que la existencia de un contrato de suministro de agua con EMACSA obliga automáticamente a su titular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecen en la presente norma.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, facturándose los vertidos a la tarifa que corresponda, aún cuando los interesados no procedan a efectuar la conexión a la red.

Esta distancia se medirá a partir de la finca intersección de la linde del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción de la red de alcantarillado.

La desconexión de la red de alcantarillado o la imposibilidad de conectar por tratarse de vertidos no permitidos no eximirá al obligado al pago de la obligación de satisfacer las cuantías que correspondan, por aplicación de la tarifa de depuración regulada en esta norma, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

La propiedad de la acometida de vertido, desde la instalación interior del edificio hasta la red general de alcantarillado, es del usuario o abonado, que tendrá bajo su responsabilidad el mantenimiento y conservación de la misma, debiendo cumplir las condiciones técnicas establecidas en la normativa técnica aplicable.

Artículo 5º. Estructura de la Tarifa

1. El importe a facturar por el servicio prestado, se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca (parte variable), más una parte fija bimestral, con independencia del caudal vertido, conforme a una tarifa de estructura binómica que es detallada en el Anexo 1.

En el caso de autorizaciones de vertidos en la red de alcantarillado, EMACSA obtendrá una compensación económica para la recuperación de los costes técnicos y administrativos generados por la autorización de vertido y por la autorización de trabajos en la red de alcantarillado. En el caso de autorizaciones de vertido, para consumos domésticos, el importe a facturar se determinará en función de las viviendas conectadas, y para consumos no domésticos en función del calibre del contador. En caso de autorización de trabajos en la red de alcantarillado, EMACSA facturará una componente fija y una variable, ésta en función del presupuesto de los trabajos a realizar.

2. Los importes a facturar se determinarán aplicando las siguientes tarifas:

2.1. Para las viviendas y los edificios, fincas y locales con actividad o sin ella, con suministro de agua procedente de EMACSA, la base de percepción la constituirá el volumen de agua facturado (parte variable), más un importe en euros de parte fija bimestral, a cada abonado de suministro de agua, que en el caso de abonados no domésticos se determinará en base al calibre de contador instalado para el abastecimiento de agua a la finca, y en el caso de usuarios domésticos en base al número de viviendas suministradas, y todo ello de acuerdo al Anexo I de la presente norma donde se relacionan las tarifas.

2.2. En las fincas con suministro de agua no procedente de EMACSA, tales como las utilizadas de pozos, ríos, manantiales y similares, la base de percepción la constituirá el volumen extraído, que se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los servicios técnicos de EMACSA, en cuyo caso se medirá por

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