Boletín nº 248 (29-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 8.831/2014

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 6 de noviembre de 2014 sobre la modificación del artículo 9 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedando como sigue:

Artículo 9º: Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

1. La cuota tributaria de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota integra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

d) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0´72 %.

e) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 1´11 %.

f) Bienes inmuebles de características especiales: 0´60%.

4. Se establece un recargo del 25% sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, que se aplicará conforme al artículo 72 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Castro del Río, a 19 de diciembre de 2014. El Alcalde, Fdo. José Luis Caravaca Crespo.

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