Boletín nº 249 (30-12-2014)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 8.425/2014

Rfª. PVJ / Planeamiento 4.2.1 - 23/2006

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la Iniciativa para el Establecimiento del Sistema de Compensación y Aprobar Inicialmente el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación de la UE-1.3 del PP AL-1 El Alamillo, presentado por propietarios de fincas incluidas en dicho ámbito que representan más del 55% (81,55%) de la superficie de dicha Unidad de Ejecución.

Segundo. Requerir al promotor para que subsane las observaciones señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido habrá de darse traslado como motivación de la resolución, junto con las que resulten del periodo de información pública, antes de su aprobación definitiva.

Asimismo, esta aprobación inicial queda condicionada a la declaración por el consejo Rector de la G.M.U. de la pertinencia y suficiencia de las garantías presentadas para el 7 % a que se refiere el artículo 130.2 A g) de la LOUA.

Tercero. Someterlo a información publica por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados.

Cuarto. Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan (bien en metálico o aportando, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas), o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectados a la gestión de la Unidad de Ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación.

Quinto. Advertir igualmente a los propietarios que no han suscrito la iniciativa y que no hayan optado por ninguna de las alternativas indicadas en el párrafo anterior, que durante el trámite de información publica pueden optar por aceptar la oferta de adquisición, en los términos previstos en la Base VII de las bases de actuación.

Córdoba, a 21 de octubre de 2014. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE A LA UE ALA 1.3 EL ALAMILLO CENTRO, PERTENECIENTE AL PP. ALA EL ALAMILLO DEL PGOU DE CÓRDOBA

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Base I. Ámbito de Ejecución y Sistema de Actuación

Las Bases de Actuación reglamentan junto con los Estatutos, el funcionamiento de la Junta de Compensación de la UE ALA 1.3 El Alamillo Centro, perteneciente al PP. ALA El Alamillo del PGOU de Córdoba.

Las Bases de Actuación regulan las formas de incorporación, la ejecución del planeamiento comprendiendo el conjunto de normas sobre valoración de las aportaciones de los miembros, medios económicos, incorporación en su caso de empresas urbanizadoras, contratación y ejecución de las obras de urbanización, valoración de fincas de resultado, adjudicación del aprovechamiento resultante y la liquidación de los efectos de la Junta de Compensación, llevando a cabo la equidistribución de beneficios y cargas entre sus miembros.

En desarrollo de estas bases se formulará el correspondiente Proyecto de Reparcelación, y que constituye el medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de terrenos.

La ejecución de la UE se llevará a cabo por el sistema de compensación regulado en la LOUA, Reglamento de Gestión Urbanística (de aplicación en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley) y demás legislación urbanística aplicable.

La adquisición de facultades urbanísticas por parte de los propietarios se rige por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 54 de la LOUA 7/2002.

Los propietarios de suelo incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución se detallan en Anexo I, que se acompaña al presente documento.

Base II. Obligatoriedad

La aprobación definitiva de estas Bases de Actuación así como de los Estatutos de la Junta de Compensación por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Exmo. Ayuntamiento de Córdoba y la incorporación de los propietarios de los terrenos a la Junta de Compensación, supone que los miembros aceptan como norma de necesaria observancia todas las reglas y criterios previstos en ellas, quedando por tanto plenamente obligados.

La obligatoriedad de las Bases no impide su modificación siempre que sea votada en Asamblea General de acuerdo con el artículo 25 de los Estatutos y previa la tramitación correspondiente, sea aprobada por la administración actuante. Dicha modificación solo podrá llevarse a cabo antes de que sea aprobado el Proyecto de Reparcelación por la Asamblea General.

Base III. Órgano de Actuación. Junta de Compensación

1. Para ejecutar la urbanización mediante el sistema de compensación se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 LOUA, una Junta de Compensación. Estará integrada por un representante de la Administración actuante, los propietarios de los terrenos incluidos en la UE, y si lo estimasen estos, Empresas Urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para urbanizar en las condiciones que se determinen.

2. La Junta de Compensación se regirá por sus Estatutos, que se adicionarán a las presentes bases.

3. La aprobación de las Bases por el Ayuntamiento y la incorporación de los propietarios de terrenos a la Junta de Compensación, que representen al menos el 50 por 100 de la superficie del Sector, supone que los miembros de éste, aceptan como normas de obligatoria observancia todas las contenidas en estas Bases y Estatutos.

4. Los propietarios que no lo hubiesen hecho con anterioridad deberán decidir, individual o colectivamente, y durante un periodo de información publica tras la aprobación inicial de los Estatutos y Bases de actuación, si participan o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las siguientes alternativas:

a) Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación, en constitución, y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan. A tal efecto podrán optar entre abonar las cantidades que por tal concepto le sean giradas o aportar, tras la Reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban de ser adjudicadas.

b) No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectos a la UE.

5. Los propietarios que no opten en el tiempo legal por alguna de las alternativas anteriores, quedaran sujetos a reparcelación forzosa.

Base IV. Régimen de los Propietarios adheridos con Plenitud de Derechos y Obligaciones

Los propietarios que han promovido la presente iniciativa de compensación y los que opten por adherirse a la Junta de Compensación en idénticas condiciones, quedan obligados a abonar en metálico los costes de urbanización y de gestión propios así como a sufragar los gastos correspondientes a los propietarios que opten por la expropiación de sus terrenos, los de aquellos que elijan la reparcelación voluntaria o, los que correspondan a los expropiados forzosos.

Quienes se hallen en esta situación acrecerán su aprovechamiento en proporción a la superficie de su finca aportada incorporando el aprovechamiento correspondiente a las fincas expropiadas por la voluntad de sus propietarios, el que proceda de la compensación de gastos de urbanización y de gestión a reparcelados voluntarios y forzosos y el que tenga origen en la expropiación forzosa.

Base V. Régimen de los Propietarios Sujetos a Reparcelación Voluntaria

Ostentan la cualidad de miembros de la Junta de Compensación, ejerciendo su derecho a voto con sujeción a lo previsto en el artículo 25 de los Estatutos.

Las fincas aportadas por estos propietarios se valoraran con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. No obstante lo anterior, el valor de las fincas aportadas no podrá ser menor que el fijado por los promotores de la iniciativa en la oferta de adquisición contenida en estas Bases.

El Proyecto de Reparcelación reducirá el aprovechamiento atribuible a la finca aportada del propietario acogido a reparcelación voluntaria en la proporción necesaria para cubrir la presión de gastos de urbanización así como los gastos de gestión.

El propietario que opte por la reparcelación voluntaria quedara sujeto al saldo de la cuenta de liquidación definitiva.

Base VI. Régimen de los Reparcelados Forzosos

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