Boletín nº 249 (30-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 8.724/2014

-Objeto del expediente: Aprobación definitiva Proyecto de Actuación para cebadero de corderos y terneros.

-Municipio: Pozoblanco.

-Emplazamiento: Parcelas 91 y 143 del Polígono 3 del Catastro de Rústica.

-Promotor: Merino del Sur, SCA.

-Solicitud: Autorización en Suelo No Urbanizable Genérico

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2014, al amparo de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Acuerda, entre otros:

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por don Gabriel Pineda Rodríguez, en calidad de representante de de la Entidad Merino del Sur SCA, para la legalización de instalaciones para cebadero de corderos y terneros en paraje Arroyo de Santa María, en parcela clasificada como Suelo no Urbanizable Genérico, identificada con el número 91 y 143 del Polígono 3 del Catastro de Rústica de Pozoblanco, necesaria y previa a la licencia de obras, bajo cumplimiento de los siguientes condicionantes y obligaciones por parte del promotor:

-El pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía según el artículo 52.4 y 52.5 de la LOUA (cuantía mínima del 10%) para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, dándose traslado a la Intervención de Fondos, a estos efectos.

-El promotor de la actuación deberá solicitar la oportuna licencia urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del presente Proyecto de Actuación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.c de la citada LOUA.

-En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del total de la parcela, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable, y en especial las reguladas en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, así como en la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía.

Pozoblanco, a 5 de diciembre de 2014. El Alcalde, firma ilegible.

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