Boletín nº 249 (30-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 8.793/2014

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante el trámite de información pública del expediente de modificación de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2015, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 3 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan íntegramente las modificaciones acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 7º. Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

7.1. El Ayuntamiento Pleno, previa solicitud del sujeto pasivo y con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá fijar bonificaciones de la cuota de este impuesto a favor de construcciones, instalaciones u obras que declare de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal declaración.

La bonificación será establecida por el Pleno para cada caso concreto, previa solicitud del sujeto pasivo, que deberá acreditar las circunstancias que dan lugar a la citada declaración. El Pleno podrá graduar o condicionar la efectividad de la bonificación a la presentación de la documentación que crea conveniente para acreditar dichas circunstancias: informes sociales, declaración de bien natural, documentación histórica, contratos indefinidos de trabajo, etc.

En ningún caso la bonificación podrá superar el 50 % de la cuota del Impuesto.

7.2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas discapacitadas. La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del inicio de las obras, acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias que fundamentan su concesión.

Se exigirá que se trate de la residencia habitual de la persona discapacitada.

7.3. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las obras de reforma que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

7.4. Cuando la licencia sea solicitada para obras de rehabilitación de viviendas acogidas al Plan de Rehabilitación Autonómica de la Junta de Andalucía, la bonificación será del 50 % de la cuota que corresponda satisfacer al sujeto pasivo.

7.5. Se establece una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

Las citadas bonificaciones podrán aplicarse simultáneamente, si bien en ningún caso la cantidad acumulada podrá ser superior al cien por cien de la cuota del impuesto.

Disposición Final

El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2014, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 15 de diciembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Juana Baena Alcántara. El Secretario, firma ilegible.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS Y DEPENDENCIAS AUXILIARES DE LA CASA DE LA CULTURA, ASÍ COMO POR EL ALQUILER O PRÉSTAMO DE MATERIAL DE LA DELEGACIÓN DE CULTURA

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del salón de actos y dependencias auxiliares de la Casa de la Cultura, así como por el alquiler o préstamo de material de la Delegación de Cultura, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 5. Tarifa

Se establece la siguiente tarifa para los diversos conceptos objeto de esta Ordenanza:

Concepto

Importe

Salón de actos y dependencias auxiliares

60 euros/uso

Alquiler de equipo de sonido a colectivos y asociaciones

inscritos en el Registro de Participación Ciudadana

75 euros/evento

Fianza por préstamo de material para eventos de un día

100 euros

Fianza por préstamo de material para eventos de más de un día

200 euros

Respecto al primero de los conceptos, estarán exentos del pago de esta tasa aquellos actos de carácter socio cultural promovidos por entidades sin ánimo de lucro y cuyos destinatarios sean la generalidad de la población y no un grupo restringido. Al efecto, será competente la Alcaldía, mediante la oportuna resolución en virtud de la cual se otorgue autorización para utilizar el salón de actos y dependencias auxiliares de la Casa de la Cultura, para conceder esta exención.

Disposición Final

El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2014, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 15 de diciembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Juana Baena Alcántara. El Secretario, firma ilegible.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOS

Artículo 4º. Obligación del Pago

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio con periodicidad.

2. El pago de esta tasa se efectuará en el momento de presentación al obligado a realizarlo del correspondiente recibo por el recaudador designado por el Ayuntamiento.

3. La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento podrá revocar las autorizaciones de ocupación ante la falta de pago por el sujeto pasivo, durante más de tres meses, de las correspondientes liquidaciones del tributo.

Disposición Final

El presente establecimiento de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2014, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 15 de diciembre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. Juana Baena Alcántara. El Secretario, firma ilegible.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS Y CASETAS

Artículo 7º. Forma de Pago de las Cuotas Tributarias

Las cuotas tribut

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