Boletín nº 249 (30-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 8.847/2014
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se citan, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo conforme el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
TEXTO ÍNTEGRO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículos que se añaden o modifican:
Artículo 5º. Bonificaciones
Se concede una bonificación del 100% de la cuota de los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de un vehículo que reúne las características exigidas en el párrafo primero.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículos que se modifican:
Artículo 3º. Base Imponible, Cuota y Devengo
1. Base imponible: Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 3,00 por ciento.
3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
La liquidación provisional a cuenta se practicará en función del presupuesto presentado por los interesados e incluido en el correspondiente proyecto. Cuando no se hubiera presentado proyecto, la liquidación provisional se practicará en función de los índices o módulos de precios que anualmente aprueban los Colegios Profesionales correspondientes.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículos que se modifican:
Artículo 6º. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
Concesiones por 75 años: |
|
Concesión de terreno para sepulturas, mínimo 3 m² |
842 € |
Concesión de nicho por fallecimiento |
406 € |
Concesión de nicho en reserva |
858 € |
Concesión de columbario por fallecimiento |
223 € |
Arrendamientos por 10 años: |
|
Arrendamiento de nicho por fallecimiento |
142 € |
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículos que se modifican:
Devengo
Artículo 7º. Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.
a) Los puestos ambulantes del Mercadillo, habituales, se abonarán por trimestres. El primero antes del día 30 del mes de enero y el resto antes del último día de los meses de abril, julio y octubre. El devengo se produce si el concesionario tiene tal carácter en el día 1 de enero del ejercicio. Cuando el inicio de la actividad se produzca en día distinto al 1 de enero, se prorrateará la cuota por días.
b) Los puestos ambulantes no habituales y las casetas o similares, en el día de la autorización y con carácter previo al ejercicio de la actividad.
Vigencia
Artículo 10. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículos que se modifican:
Cuota Tributaria
Artículo 6º. 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La Tarifa de este precio público será la siguiente:
PISCINAS
TIPO DE ENTRADA |
PRECIO/€ |
Adulto laboral |
2,75 |
Adulto festivo |
4,00 |
Infantil Laboral |
2,25 |
Infantil festivo |
2,75 |