Boletín nº 249 (30-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Alcaracejos
Nº. 8.853/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcaracejos sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto IBI Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno del Ayuntamiento en armonía con la propuesta del Sr. Alcalde y previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes que son nueve de los nueve que la integran acuerda: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto IBI Urbana, artículo 2º.1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,69%.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Alcaracejos, a 10 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Luciano Cabrera Gil.